Reclamaciones económicas entre empresas

04 marzo 2010



El Gobierno esta estudiando la forma de evitar que muchas reclamaciones económicas, por deudas, entre empresas lleguen hasta los juzgados, tan cargados de trabajo, por la lentitud de la justicia, que permiten que los deudores, los morosos, se hayan hecho los dueños de este país, donde se premia al moros y se castiga al que cumple la ley, que ve cómo un trabajo que ha realizado no le cobra, ni le va a cobrar.

Para ello el Gobierno pretende que los conflictos económicos, hasta un importe de 6.000 euros, no lleguen a los juzgados sin pasar previamente por un mediador, una persona encargada de discernir si la reclamación planteada es correcta y si el importe reclamado es cierto. Con esta mediación se pretende evitar que el caso llegue al juzgado, pero alguien que es moroso, por mucho mediador que exista y buena voluntad del Gobierno, el caso terminará en el juzgado, ya que deberá ser el juez el único que puede establecer las medidas oportunas y hacer cumplir la ley para intentar que el moroso pague algo de la deuda que tiene pendiente, ¿pero cuándo?, tal vez cuando ya haya puesto a mejor recaudo sus bienes.

¿Qué pasa si se llega a un acuerdo en el acto de mediación?, que el acuerdo surtirá todos los efectos a efectos legales, por lo que será de obligado cumplimiento para ambas partes, con un plazo de cumplimiento del acuerdo como máximo de dos meses.

¿Quién puede ser mediador en estos conflictos?. Cualquiera que tenga un título universitario, un seguro de responsabilidad civil contratado y estar inscrito en el Registro que creará el Ministerio de Justicia al efecto.

En ContaFisca | 
Imagen | f650biker

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah