Operaciones vinculadas y pymes

18 marzo 2010


Estábamos en Twitter debatiendo sobre el tema de las operaciones vinculadas, su dificultad para documentar este tipo de operaciones y justificar en caso de inspección que estas operaciones se encuadraban dentro de la legalidad al carecer de una jurisprudencia en esta materia.

Tenemos que recordar que desde el pasado 19 de febrero de 2.009, es obligatorio para las empresas, pero sobre todo aún más para las pymes españolas documentar las operaciones vinculadas, las operaciones que se realizan entre la empresas y los socios de la misma, desde la nómina, los préstamos, la disposición de un vehículo,..., junto a esta documentación esta también la difícil valoración de esas operaciones, valoración que en palabras de la Agencia Tributaria debe realizarse a precio de mercado.

¿Pero qué considera la Agencia Tributaria como precio de mercado?.

El precio que la empresa o el socio pagarían por ese préstamo, la retribución de la nómina,..., si en lugar de realizarse la operación entre ellos, la realizaran con una tercera parte. 

Desde que la Agencia Tributaria ha recibido por parte del Gobierno las nuevas Directrices en materia de Control Tributario, esta área se ha convertido en una de las principales líneas de control tributario por parte de la inspección. La Agencia Tributaria tiene orden de analizar y perseguir las operaciones vinculadas realizadas entre los socios y las empresas.

Las principales perjudicadas por este mayor control tributario de este tipo de operaciones serán las pymes españolas, para las que también es más difícil establecer la documentación necesaria para valorar y justificar este tipo de operaciones.

Esta Directiva europea se ha traspuesto a otros países pero sin que las pymes de esos países sufrieran sanción ninguna.

Lo peor de todo es que nos pueden sancionar, primero por no haber calculado bien las operaciones vinculadas y segundo por no disponer de la documentación que justifique dicha valoración. 

El problema es qué actualmente se desconoce que documentación exigirá Hacienda en caso de inspección ni en qué tablas se basará para determinar si una operación ha estado bien o mal valorada, pero sobre todo que nos pueden inspeccionar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.009 para comprobar si hemos cumplido la ley en materia de operaciones vinculadas.

Vía | 
Imagen | pdsalo

1 comentario:

  1. Anónimo4:47 p. m.

    La verdad que para las asesorias fiscales está siendo un verdadero quebradero de cabeza.

    Un saludo y felicidades por el blog.

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