Si cobra Renta Básica de Emancipación obligado a hacer la renta

19 febrero 2010


La ayuda que estableció en su momento el Gobierno para facilitar el alquiler y la emancipación a los jóvenes que en aquellos momentos estaban trabajando, 210 euros, ha traído una trampa que el Gobierno, como esta haciendo siempre, no explicó a las personas que solicitaron esta ayuda que se verán obligados a realizar la declaración de la renta si quieren seguir disfrutando de la misma. La obligatoriedad de realizarla será independiente de la renta que perciban los perceptores de la misma.

Esta situación ha provocado que muchas personas que estaban disfrutando de esta ayuda, han visto como a final del año 2.009 perdieron la misma, con la única explicación de que no estaban al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

Si el Gobierno conocía esta situación, ¿por qué lo ha permitido?, ¿por qué ha vuelto a engañar como con los 400 euros?, primero los doy para luego quitarlos, sin explicar a la gente las consecuencias fiscales de las medidas.

Aquellos contribuyentes que han tenido un sólo pagador durante el año y no han ganado más de 22.000 euros brutos al año, no tienen obligación de realizar declaración de la renta, aunque si se recibe algún tipo de ayuda/subvención por parte del Estado, sí se está obligado a realizarla. 

Lo anunciamos en el año 2.007 en este blog, advertimos que la percepción de la renta de emancipación obligaba a incorporarla y a realizar la declaración de la renta correspondiente por parte de la persona que la recibiera, a instancias de las palabras que dijo el Presidente de la Sociedad Pública de Alquiler.

¿Qué consecuencias se derivan de la no presentación de la declaración de la renta incluyendo esta ayuda?.

La primera y más importante es que la Agencia Tributaria puede remitirnos por correo certificado un requerimiento indicándonos que no les consta que hayamos presentado declaración de la renta estando obligado a ello y a partir de aquí iniciarse un expediente sancionador que terminará obligándonos en el caso de que la declaración resulte positiva a pagar junto con la oportuna sanción por no presentación de la declaración. 

La segunda es la pérdida de la ayuda de 210 euros que estábamos percibiendo por no encontrarnos al corriente con nuestras obligaciones tributarias.

¿Cómo podríamos solucionar esta situación?.

Incluyendo la renta recibida como una ganancia patrimonial, en la casilla 312 de la declaración de la renta del año 2.007 presentada durante el año 2.008, junto al resto de nuestros ingresos y deducciones.


Vía | El Mundo
Imagen | El Mundo

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