Google Adsense, contabilidad e impuestos

09 febrero 2010



Vamos a tratar de explicar un tema que no han conseguido legislar aún los gurús fiscalistas de la Unión Europea, ni ningún país comunitario aún sabe como controlar la fiscalidad generada por el programa Adsense de Google, tanto para los ciudadanos como para las empresas.

¿Pero qué es Google Adsense?.

La definición que podríamos es, un servicio de Google para bloggers o webmaster, para que inserten anuncios, bien sea de texto, bien imágenes o vídeos y que al cambio de ponerlos en su página web recibe una cantidad de dinero por los clicks que realizan los visitantes de la página.

El problema a la hora de establecer una fiscalidad para este programa es muy complicado porque desconocemos si estamos ante una prestación de servicios o una adquisición. Para ello hay que estudiar las diferentes situaciones que pueden darse en esta materia:

1. Hemos alquilado el espacio en un servidor, bien de España o de otro país de la Unión Europea o de fuera de la Unión Europea, lo que equivale a decir que ese espacio es nuestro.

2. Una plataforma de blogs gratuita nos cede el espacio, el espacio no es nuestro, es de la plataforma de blogs, aunque nosotros escribamos.

En materia fiscal estas situaciones serían muy diferentes.

Si nos regimos por las definiciones que se dan de prestación de servicio o adquisición de bienes a efectos de IVA intracomunitario, el programa de Google Adsense podría encuadrarse dentro de las prestaciones de servicios, ya que lo que realizamos es un alquiler de un espacio del que somos dueños (situación 1). Estaríamos obligados a realizar una autofactura a Google, tiene CIF intracomunitario, donde incluiríamos un IVA repercutido y a su vez un IVA soportado que nos deduciríamos en nuestra declaración trimestral de IVA, modelo 303, pero que no declararíamos en el modelo 349.

Al existir una prestación intracomunitaria, entendemos que la empresa debería darse de alta como operador intracomunitario para poder realizar la autofactura, por ello será necesario presentar el modelo 036 para su solicitud.

Es muy importante que tuviéramos el alta antes de realizar el primer ingreso en nuestra cuenta bancaria de los ingresos obtenidos por este sistema. En el caso de no tenerlo, podríamos realizar el siguiente asiento contable:

(572) Bancos a) (778) Ingresos excepcionales

De esta manera realizaríamos lo que la Agencia Tributaria quiere, que es que declaremos esos ingresos en el Impuesto de Sociedades, a efectos de IVA, le da igual ya que no obtiene nada a través de este impuesto.

En este aspecto no es de aplicación, el Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, el artículo 163 bis lo deja claramente expuesto:

"Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, y que estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual, podrán acogerse al régimen especial previsto en el presente capítulo."

En todo momento nos estamos refiriendo a la hipótesis número 1 que planteamos, porque si el servidor estuviera fuera de la Comunidad, se entendería la prestación del servicio prestada en el país donde radique el servidor.

En esta caso no sería obligatorio realizar autofactura, pero al contabilizar el ingreso en nuestro banco, cuenta (572), lo llevaríamos a la contrapartida de Ingresos Excepcionales, cuenta (778).

Para el caso de una persona física, si nos atenemos a las leyes fiscales, es muy difícil discernir si estamos o no ante una actividad y si debemos declarar estos ingresos o no, ya que en muchos caso pueden ser unos ingresos escasos. A día de hoy el poseer una página web o ser blogger, no se encuentra legislado como una actividad a efectos fiscales.

Vía | 
Imagen | kawanet

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