Deducción del IRPF en la compra de un vehículo

05 febrero 2010




A raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:


"La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones.
En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de 38.000€ por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.
El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:
"Ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente."
Por lo que la simple contabilización del sujeto pasivo de dichos gastos es suficiente prueba de la existencia del mismo:
"De esta forma, la contabilización por la recurrente ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación."
Y así:
"Probada la realidad de los gastos y su contabilización, hay que entender, como ha quedado 
adelantado, que el gasto corresponde con la actividad y ha de ser la Inspección la que pruebe lo contrario, salvo que una norma legal expresa excepcione este regla para casos o bienes concretos."


Por lo tanto deberá ser la Inspección quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, debiendo ser a través de una prueba consistente y no a través de conjeturas, siendo la simple prueba de la realidad de los gastos y su contabilización por parte del contribuyente, suficientes para justificar el gasto."
La Agencia Tributaria actúa como hasta ahora lo ha venido realizando, girando declaraciones complementarias por un gasto que considera que no puede ser deducido en las declaraciones trimestrales de IRPF de las personas que realizan una actividad.
Algunas veces, es cierto que la Agencia Tributaria ha permitido la deducción parcial, como máximo de un 50 % de los gastos e IVA en los que los profesionales incurrían al utilizar un vehículo y otras si el profesional demostraba que el vehículo se utilizaba exclusivamente para la actividad permitía una deducción del 100 %, pero la demostración de la afectación corría a cargo del contribuyente.
Pero a partir de esta sentencia, será la Administración Tributaria la que debe probar que el contribuyente no utiliza el vehículo para su actividad, sino que lo utiliza para otros fines, con lo que la carga de la prueba ha cambiado.
Ahora deberá probar que los gastos en los que se incurre por parte del contribuyente no se correlacionan con los ingresos que obtiene.
El contribuyente cumplirá sus obligaciones tributarias con la mera contabilidad de los gastos y su contabilidad implicará la existencia de los mismos.
En ContaFisca |
Imagen | Txapulin

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah