Notificaciones en dirección electrónica

26 enero 2010





El Real Decreto 1/2.010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (descarga), ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, introduciendo un nuevo artículo 115 bis.

Ya hablamos de ello en el blog en su momento, la Agencia Tributaria persigue hacer desaparecer las notificaciones mediante el actual sistema de correo postal y trasladarlo a notificaciones telemáticas en una dirección electrónica, cuya notificación recibiríamos en una dirección de correo electrónico que le indicáramos que nos incluiría un link al que deberíamos acceder con nuestro certificado digital y de esta manera dejar constancia de que hemos recibido la notificación.

Hablamos también de que había que esperar a cual sería su regulación ya que había muchas lagunas en el primer planteamiento realizado y hoy ya con la ley y el proyecto aprobado, vamos a tratar de analizar el mismo.

Las notificaciones tributarias a través de internet serán obligatorias para las sociedades mercantiles, no para las personas físicas.

Deberá ser la Agencia Tributaria o las distintas Administraciones Tributarias, regionales, provinciales y locales las que designen una dirección electrónica para las empresas.

Únicamente aquellas personas físicas que dispongan de medios técnicos (se les supone) y que pertenezcan a determinados sectores (posiblemente los colegiados economistas) podrán también asignárselos una dirección electrónica. Esto se realizaría de oficio por parte de la Agencia Tributaria y será muy difícil que no lo realicen a aquellas personas que presenten declaraciones usando su certificado digital como persona física, de esa manera se demuestra que tiene la suficiente tecnología como para asignarle una dirección electrónica única.

A partir de la fecha de publicación de este Real Decreto las empresas empezarán a recibir notificaciones con la dirección electrónica asignada y pasado un mes de esta notificación, la Agencia Tributaria empezará, llegado el caso a enviar cualquier requerimiento a la empresa a esta dirección electrónica.

Para evitar lo que apuntábamos en un primer momento que cada Administración Tributaria otorgue una dirección electrónica a las empresas, con lo que algunas podrían llegar a encontrarse hasta con cuatro, pueden establecerse convenios entre las mismas, para que cualquier notificación que deba recibir el obligado tributario se realice en la asignada por la AEAT.

Vía |
Imagen | Bichuas

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