30 octubre 2009

Los autónomos y la prestación por desempleo

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El gobierno remitió la semana pasada a las organizaciones de autónomos su propuesta para implantar la prestación por desempleo para autónomos, conocida como sistema de protección por cese de actividad.

El Gobierno como no puede ser de otra manera les ha propuesto un sistema diferente al que esta establecido para los trabajadores asalariados, así el período máximo que un autónomo cobraría esta prestación sería de seis meses.

Las organizaciones de autónomos no esperan que esta propuesta del gobierno cambie mucho, aunque se espera que puedan realizar algunas aportaciones a la misma.

Para poder acceder a esta futura prestación:

-Los autónomos tendrán que tener pérdidas superiores al 40 % de los ingresos en un año o del 30 % durante dos años seguidos.
- Que tenga ejecuciones judiciales que sumen el 50 % de la facturación anual.
- Que el autónomo haya declarado concurso de acreedores.
- Causas de fuerza mayor.
- En el caso de los autónomos dependientes de podrá alegar la rescisión del contrato.

Una vez agotada esta prestación, los autónomos no tendrán derecho a solicitar el subsidio por desempleo ni la ayuda de 420 euros.


Vía | El Mundo
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29 octubre 2009

RedTrabaja.es, el INEM en internet

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La web del INEM ha pasado a mejor vida, el Ministerio de Trabajo ha lanzado la página Redtrabaja.es, un portal que permitirá darse de alta como demandante de empleo, presentar el currículum a empresas que oferten puestos de trabajo o cobrar el pago único cuando el parado decida darse de alta como autónomo.

Aunque se puede solicitar a través de esta página la prestación por desempleo sin tener que acudir a las oficinas físicas, al tener cada Comunidad Autónoma delegadas las competencias en esta materia, tendrán que ser estas las que establezcan si la documentación presentada a través de esta página web es válida o no.

Por ahora, en la web sólo se puede solicitar las prestaciones contributivas, poner el currículum por parte de los demandantes de empleo y las ofertas a las empresas, junto con la oferta de cursos para los demandantes de empleo.

En la página también se puede encontrar información relativa la solicitud de la prestación por desempleo, sus requisitos y documentación necesaria para solicitarla, un simulador con el que se puede conocer la prestación por desempleo que se cobrará mensualmente y también es posible que la persona que se decante por crear una empresa como autónomo pueda realizarlo en 48 horas.


Vía | El Mundo
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28 octubre 2009

Facilitadores de crédito

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El Gobierno la semana pasada decidió crear la figura del facilitador de crédito, cuyo objetivo es mediar entre las empresas y las entidades financieras. El facilitador financiero será el asesor de aquellas empresas que pretendan solicitar un crédito a las entidades financieras, ayudándolas a presentar la documentación que les requieran, siempre que el préstamo solicitado no supere los dos millones de euros.

Esta figura surge como consecuencia de las quejas que las empresas están realizando debido a que las entidades financieras no les conceden préstamos, no les renuevan la línea de crédito, no les permiten descubiertos en sus cuentas,..., quejas muchas veces realizadas por empresas que desde el punto de vista económico no son rentables o empresas que durante la bonanza económica de nuestra economía no supieron destinar una parte de sus ingresos al ahorro y que ahora ante las dificultades económicas se han encontrado con una plantilla sobredimensionada, inversiones que no pueden pagar y ante las restricciones en el crédito.

El ICO ha sido la institución escogida para desarrollar la iniciativa. Las Cámaras de Comercio han sido las escogidas para la contratación de los facilitadores de crédito y el estado será el que pague los sueldos. Las entidades financieras asumirán el coste de tener que dotar en sus oficinas un lugar para estas personas.

Esta iniciativa no garantiza que se vaya a obtener el préstamo, como hemos comentado sólo si se es una empresa viable y rentable económicamente, seguro que no se tiene ningún problema para solicitar un préstamo.

Iniciativa que finalizará en el año 2.012 y que costará a los españoles diez millones de euros anuales.


En ContaFisca |
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27 octubre 2009

Las grandes empresas cooperan con la Agencia Tributaria

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La Agencia Tributaria y las consideradas por esta como gran empresa, aquellas empresas cuyo volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 €, están negociando un acuerdo, dentro del Foro Tributario de Grandes Empresas, para evitar "conflictos fiscales, basado en un aumento de la cooperación e información que éstas proporcionan a la AEAT.

Por parte de la Agencia Tributaria se persigue realizar un código de buenas prácticas, para que las empresas puedan conocer el tratamiento fiscal que la Agencia Tributaria daría a la operación en cuestión. También se pretende evitar (no lo conseguirán) que las empresas realicen operaciones no adecuadas a las normas fiscales para no tener que pagar impuestos.

Se espera que este acuerdo entre las partes pueda ser firmado el próximo mes de noviembre.


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Vía | Público
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26 octubre 2009

La reforma laboral en televisión

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Antena 3 reunió la semana pasada a los principales interlocutores sociales, sindicatos, ministro de trabajo y patronal, en el programa, ¿Cómo salimos de la crisis?.

No vi el programa, porque no me interesó para nada. Me parece indignante llevar a un plató televisivo este tipo de debates que debe realizarse a puerta cerrada y las 24 horas del día si es necesario, para solucionar la grave crisis económica que sufre este país. En su lugar, todas estas personas se pusieron delante de los españoles para demostrar sus diferencias y ver que es imposible que lleguen a un acuerdo, cuando cada uno tiene una postura y no quiere ceder ante la otra parte.

Difícil solución, aunque todo pasaría por un relevo en los dirigentes sindicales y en la patronal, que han demostrado ser las partes más enquistadas en este proceso.

Seguimos esperando a que ambas partes realicen alguna propuesta.

Vía | Público
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23 octubre 2009

Cambios en Informa de la AEAT

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La Agencia Tributaria ha cambiado el acceso a la información que proporciona a través del servicio INFORMA, una página con una gran base de datos sobre consultas tributarias ordenadas por impuestos.

Ha dividio la información en dos apartados:

1. Informa Básico

Contiene un resumen de las cuestiones más importantes contenidas en la base de datos.

Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre la Renta.
Recaudación.
Procedimiento de Gestión.
Aduanas e Impuestos especiales.

2. Informa


Es la base de datos completa, donde se resuelven las dudas sobre los impuestos a través de un sistema pregunta-respuesta.

Es el mismo Informa que hasta ahora conocíamos, utilizando el buscador podremos acceder a una gran base de datos con numerosas consultas tributarias sobre los diferentes impuestos.


Sin duda para quien trabajamos con la Agencia Tributaria, Informa lleva siendo desde hace tiempo una gran ayuda donde encontramos respuesta a numerosas consultas que se nos plantean de los diferentes tributos que componen el sistema fiscal español.

En ContaFisca |
Vía | AEAT
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22 octubre 2009

Orden EHA/2784/2009

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Orden EHA/2.784/2.009, de 8 de octubre, por el que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.

En el artículo 2 se establece que se podrá presentar telemáticamente los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas.

En el artículo 3 se regula el lugar donde deben presentarse los documentos telemáticamente, que será en los registros electrónicos del organismo en cuestión y se deberá habilitar la posibilidad de enviar telemáticamente cuantos archivos se consideren oportunos en los formatos que posteriormente deberán establecerse, seguramente el único que puede ser válido en la actualidad, sean los archivos generados en pdf. La firma de la presentación de dichos documentos se realizará mediante la firma electrónica, pudiéndose utilizar la que ya casi todos tenemos para trabajar con la Agencia Tributaria y que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI-e.

Una vez presentada la documentación se podrá obtener una copia en papel del mismo, así como el acuse de recibo que incluirá los documentos presentados y los archivos remitidos, junto a una huella digital por cada archivo.

El presentador podrá conocer telemáticamente en todo momento cuál es la situación en la que se encuentra su reclamación, para ello deberá tener a mano el código que se generó cuando presentó los documentos telemáticamente y que se le solicitará una vez acceda a la página web.

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Vía | AEAT

21 octubre 2009

Campaña Seguridad Social

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Acabo de recibir por correo postal una carta de la Seguridad Social, correspondiente a la Campaña de Comunicación a los trabajadores de su vida laboral y las bases de cotización que la empresa para la que trabaja ha realizado durante el año anterior, en este caso el año 2.008, información que aunque buena esta completamente caduca, ¿para qué sirve recibir una información un año después?.

El informe de vida laboral, incluye toda el historial de afiliación a la Seguridad Social, indicando las empresas y en su caso los regímenes en los que se ha estado dado de alta.

Las bases de cotización, es una información que es buena para el trabajador pero mala para la empresa. El trabajador muchas veces al ver la nómina desconoce, por su falta de cultura económica, la base de cotización a la Seguridad Social y piensa que la empresa esta cotizando por una cantidad cuando realmente lo esta realizando por otra. Para esta situación la Seguridad Social informa en la carta sobre un número de teléfono donde aclararán estas dudas y el paso siguiente podría ser el requerimiento a la empresa para que explique la situación.

Información útil, sobre todo cuando somos trabajadores y queremos comprobar si están realizando las cotizaciones, nuestra empresa, correctamente.

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20 octubre 2009

Ampliación permiso paternidad

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El pasado 7 de octubre, el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 9/2.009, por la que se amplía el permiso por paternidad en el caso de nacimiento, adopción o acogida.

En el artículo 1, se produce la modificación del artículo 48 del Real Decreto 1/1.995, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.


El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

Lo que viene a decir este artículo, es la ampliación del permiso de paternidad hasta cuatro semanas, más exactamente habla de la suspensión del contrato de trabajo, ampliable en el caso de parto múltiple, en dos días más por cada hijo nacido a partir del segundo.

El permiso por paternidad se iniciará una vez haya finalizado el período de descanso fijado legalmente en el convenio colectivo correspondiente. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en jornada parcial.

El trabajador está obligado a comunicar a su empresa, con suficiente antelación, que va a solicitar este permiso, permiso que deberá solicitarse ante la Seguridad Social.

Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2.011.

Vía |
Imagen | Wilson-Fam

19 octubre 2009

Subida de la vivienda a partir de 2.011

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Pues si, a pesar de estar en crisis económica, con el sector de la construcción parado completamente porque nadie vende un piso hoy en día, los pisos van a subir, con una medida aprobada ya por el Gobierno, la subida del IVA a partir del 1 de julio del año 2.010 y con otra que no sabemos si el Gobierno la llevará a cabo o la modificará, ya que en su presentación por el presidente del Gobierno suponía la práctica eliminación de la desgravación por vivienda, ya que las personas que ganaran más de 24.000 euros brutos no tendrían derecho a desgravarse por la adquisición de su vivienda habitual.

La patronal inmobiliaria ya le ha dicho al Gobierno lo mismo que otros sectores económicos, que la subida del IVA no va a ayudar a recuperar el consumo interno.

El Gobierno piensa que la subida del IVA y la eliminación de la desgravación va a ayudar a recuperar al sector, ya que hará que aquellas personas que están dispuestas a adquirir una vivienda lo hagan en los próximos meses, pero el Gobierno como siempre se olvida de incluir en su previsiones las variables que no puede controlar, impedimentos por parte de los bancos a la hora de conceder préstamos, próximas subidas del tipo de interés por parte del BCE, sólo pueden adquirir, en este momento una vivienda, las personas que tienen una capacidad económica detrás, los que en estos años se han dedicado a ahorrar en lugar de gastar el dinero, el stock de viviendas que puede existir en los próximos años puede ser enorme, desconocido, ya que las constructoras no dan datos exactos.

Vía | El País
Imagen | JuanJaén

16 octubre 2009

La rebaja para pymes en el Impuesto de Sociedades

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La medida que vendió el Presidente del Gobierno, referente a la rebaja en cinco puntos en el Impuesto de Sociedades para las pymes que mantuvieran el nivel de empleo durante tres años, ha sido en parte mentira, al Presidente se le olvidó mencionar que ninguna pyme obtendría un ahorro superior a los 6.000 euros, con lo que este importe es el máximo que una pyme podrá ahorrarse por mantener el nivel de empleo, ahora las pymes deberán calcular si les interesa este ahorro fiscal o se ahorran más despidiendo a un trabajador, el resultado es lógico, el ahorro obtenido por cada trabajador menos en la empresa es superior al ahorro fiscal obsequiado por el Gobierno.

Esta medida sólo podrá ser aplicada por aquellas pymes que facturen menos de cinco millones de euros y tengan una plantilla inferior a 25 trabajadores.

En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, en su artículo 77, se recoge que el porcentaje del 20 %, sólo se aplicará a la base imponible comprendida entre 0 y 120.202.41.

15 octubre 2009

Si estás en el paro desde enero en noviembre solicita los 420 euros

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Los partidos políticos presentes en el Congreso de los Diputados parecen estar de acuerdo en que durante este mes de octubre debe quedar solucionado y aprobado la ayuda de 420 euros para las personas que llevan sin cobrar la prestación por desempleo, porque la agotaron, entre el 1 de enero y el 31 de julio, para que a partir del 4-5 de noviembre puedan empezar a solicitar esta ayuda.

14 octubre 2009

Hacienda investiga los servicios profesionales

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Ya anunciamos el pasado mes de mayo que la Agencia Tributaria iba a empezar a investigar a los contribuyentes que prestaban servicios profesionales mediante la forma jurídica de sociedades mercantiles, que se caracterizaban por no tener trabajadores, carecer de un domicilio social o fiscal diferente de su domicilio particular,..., y que son contratados por otras empresas de servicios, tales como abogados, economistas,....

Para la Agencia Tributaria estas empresas contratadas, son utilizadas para evitar tener que contratar al profesional en su plantilla y utilizadas principalmente para defraudar al fisco, ya que en lugar de realizar ellas el trabajo, subcontratan a otra empresa para que lo realicen, utilizándose como empresas intermediarias.

De esta manera las empresas evitan tener que pagar las retenciones que tendrían que realizar al profesional si trabajara para ellas, el profesional evita tener que pagar trimestralmente por IRPF y disminuye su tributación, al traspasar sus rendimientos del IRPF a la sociedad, tributando esta en el Impuesto de Sociedades. El profesional incluye en la sociedad gastos que de estar tributando por IRPF no tendrían el concepto de fiscalmente deducibles.

La Agencia Tributaria ya ha empezado a remitir los primeros expedientes por delito fiscal al Ministerio Fiscal y ya se han producido los primeros expedientes sancionadores contra los defraudadores.


Vía | AEAT, AEAT
Imagen | Libertinus

13 octubre 2009

Una generación perdida, la realidad del paro en España

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Andando por la calle pude escuchar la siguiente conversación entre unas personas, "Mi hijo ha echado más de cuarenta currículums y no le han llamado de ninguna empresa".

De esta conversación deduje que se trataba seguramente de un joven, sin formación, ni de estudios ni en ningún oficio, tal vez hubiera sido incapaz de sacarse el graduado escolar. No creo que ande muy descaminado, porque es el perfil de los jóvenes españoles, jóvenes cuyo único futuro en los próximos años, por muy duro que suene es pasarse unos años en el paro, sin trabajar, con suerte viviendo a costa de unos padres funcionarios o que tienen la vida resuelta y pueden permitirse el tener unos hij@s ocios en su casa.

Esto en el mejor de los casos, porque en el peor, podemos encontrarnos con que los padres tampoco tienen ningún estudio, han trabajado toda su vida en el sector de la construcción o el transporte, actualmente se encuentran en el paro o han sufrido un Expediente de Regulación de Empleo en la empresa en la que llevan trabajando toda la vida y se encuentran en una edad y ante una situación económica en la que es difícil que les contraten.

Estas pueden situaciones reales que están sufriendo muchos españoles y que han pasado a convertirse para el Gobierno en tan sólo un simple dato numérico con suerte, si es que su caso no ha sido maquillado.

¿Y qué futuro le espera a estos jóvenes?.

Los que se formen parece que aunque difícil siempre lo tendrán más fácil que aquellos que han decidido no continuar con sus estudios, aunque el futuro pueda ser estar unos años en el paro, lo que no hay que dejar nunca es de formarse, apuntarse a cursos relacionados con lo que uno ha estudiado, realizar prácticas gratuitas en empresas,...

Aunque el futuro puede ser desolador, si nuestros jóvenes no tienen trabajo que son los futuros consumidores de este país, ¿cómo vamos a pensar en salir de la crisis?.

Una generación perdida es el título de esta entrada, una generación perdida son los jóvenes que han visto frustradas sus esperanzas por un futuro, una generación perdida son esos jóvenes cuyos conocimientos este país va a perder, una generación perdida.

En ContaFisca |
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12 octubre 2009

Calendario laboral 2.010 Castilla La-Mancha

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Fiestas laborales, retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2010 son:

1 de enero: Año Nuevo
6 de enero: Epifanía del Señor
19 de marzo: San José
1 de abril: Jueves Santo
2 de abril: Viernes Santo
1 de mayo: Fiesta del Trabajo
31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España
1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos
6 de diciembre: Día de la Constitución Española
8 de diciembre: Inmaculada Concepción
25 de diciembre: Natividad del Señor

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10 octubre 2009

Cierre del tercer trimestre 2.009

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Principales modelos a presentar durante este trimestre:

20 de octubre: 110, 115, 123, 130, 131, 202, 303, 310 y 349.

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09 octubre 2009

Impuesto para el transporte que contamine

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La Ministra de economía, Elena Salgado ha anunciado que el Gobierno está estudiando la posibilidad de crear un nuevo impuesto para los vehículos que más contaminen, dentro de la nueva economía que el Gobierno quiere crear e imponer para los próximos años.

Este impuesto se establecería en función de los medios de transporte que los españoles utilizamos habitualmente y que previsiblemente recaerían sobre aquellos no denominados como transporte colectivo.

Mientras, los ministros de economía de la Unión Europea, han debatido la posibilidad de establecer una tasa por el uso del CO2, para aquellos sectores que no estén cubiertos por el sistema del comercio de emisiones, muy similar a la que existe en los países nórdicos y en Francia.

Vía | El País
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08 octubre 2009

Trabajar.com

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Trabajar.com, es un portal de empleo, que aglutina la Red Trabajar formada por 17 portales de empleo especializados.

Como en todos los portales de búsqueda de mpleo, se divide en dos áreas, una para las empresas y otra para los candidatos.

Las empresas pueden darse de alta gratuitamente, teniendo la posibilidad de publicar sus ofertas de trabajo con el logotipo de la empresa o anónimamente. Una vez publicada la oferta, empezaran a recibir los currículums de los candidatos interesados, descantando los que no cumplan el perfil y teniendo la posibilidad de contactar con los candidatos que les interesen. El coste se establece en función de los currículums que le interesa a la empresa recibir, no se paga por anuncio.

Los candidatos pueden darse de alta gratis en el portal para introducir su currículum y enviar el mismo a las ofertas de trabajo que más les interesen, así como recibir en su e-mail aquellas ofertas segmentadas por área de trabajo y población.

Portal similar a los ya conocidos, nunca esta de más incorporar este portal de empleo a la hora de buscar trabajo, hay muchas ofertas que no aparecen en los principales portales por el elevado coste económico que supone para muchas empresas poner una oferta de trabajo.

En ContaFisca | Publicidad en el blog,
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500 autónomos cierran cada día

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Según datos de la Seguridad Social, 500 autónomos se han dado de baja cada día en el Régimen de Trabajadores Autónomos, entre los meses de enero y septiembre, lo que da un resultado de 124.315 cotizantes autónomos menos durante el año 2.009, como consecuencia de la crisis económica y la falta de financiación para continuar con sus actividades económicas.

Por sectores, el mayor descenso se ha producido, como no podía ser de otra manera en la construcción, que ha sufrido un descenso de 65.380 trabajadores autónomos, el comercio, con 13.821 autónomos menos, industria, 11.725 y agricultura, con 9.764 autónomos menos.

La hostelería, que se está convirtiendo en el refugio de muchos desempleados y sobre todo extranjeros, ya que es un sector en el que se puede competir en costes, junto con las actividades sanitarias, son los sectores que en cambio han visto crecer el número de afiliados autónomos, en 6.039 y 592 autónomos más respectivamente.

En ContaFisca |
Vía | Expansión
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07 octubre 2009

¿Qué es un ERE?

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El ERE o Expediente de Regulación de Empleo, es el despido colectivo de trabajadores de una empresa, aunque también puede significar, la suspensión o extinción de la relación laboral o reducción de la jornada laboral.

Para poder presentar un ERE, la empresa debes estar en una situación económica mala y el despido de trabajadores puede ser la única manera de que la misma siga existiendo.

El ERE esta regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo se regulan las causas por las que puede solicitarse el mismo, por causas económicas, si los despidos garantizan la continuidad de la misma y superar las dificultades económicas, técnico, por la incorporación de nueva maquinaria que hace que exista un exceso de mano de obra en la empresa, productivo, como en la situación actual, donde hay que disminuir la producción para adecuarse a la demanda actual, organizativo y de fuerza mayor.

Si no se da ninguna de las circunstancias anteriores, no podrá solicitarse un ERE.

La plantilla que debe verse afectada por un ERE, está establecida en función de unos porcentajes, determinados por la ley:


- Empresas con menos de cien trabajadores, afectará a diez trabajadores.
- Entre cien y trescientos trabajadores, afectará al diez por ciento.
- Para más de trescientos trabajadores, afectará a treinta trabajadores.

Se entiende también como un ERE, si la empresa tiene a cinco o más trabajadores y decide despedirlos a todos.

El ERE debe ser aprobado por la autoridad laboral competente de cada Comunidad Autónoma y previamente debe abrirse un proceso negociador, para determinar si el ERE se ha realizado o no cumpliendo las leyes.

La indemnización en el ERE está establecida como mínimo en 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, por lo que sale más barato que tener que acudir a los despidos tradicionales, aunque el papeleo sea superior y de más larga duración en el tiempo.

Vía | Gestión Pyme
Imagen | Daquella manera

06 octubre 2009

Los autónomos pueden rescatar su plan de pensiones

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Uno de los logros que consiguió la Asociación de Trabajadores Autónomos en su negociación con el Gobierno por la mejora de los derechos de los autónomos fue que, los autónomos pueden disfrutar del dinero que habían ido depositando para su jubilación en los planes de pensiones privados que tenían contratados.

De esta manera los autónomos podrán rescatar los mismos de forma anticipada para paliar la situación de crisis económica que estamos viviendo y que ellos son los que están sufriendo de primera mano.

Hasta este acuerdo, los autónomos se veían con la imposibilidad de rescatar los planes de pensiones, ya que era requisito imprescindible el estar en situación legal de desempleo, situación a la que el autónomo, según están las leyes nunca llegaría.

El BOE del 1 de agosto del año 2.009, mediante el Real Decreto 1.299/2.009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, recoge ya esta posibilidad para los trabajadores autónomos.

También se elimina para los trabajadores que se queden en el paro, la exigencia de estar doce meses en situación legal de desempleo para poder acceder a recuperar el dinero que se tiene ahorrado en los planes privados de pensiones, con lo que una vez agotada las prestaciones por desempleo o en el caso de no tener derecho a ninguna prestación, el parado puede recuperar las cantidades depositadas.

En ContaFisca |
Vía | Tasa de paro
Imagen | Fluzo

05 octubre 2009

Sube el IBI porque Hacienda revisará el catastro

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La Ministra de Economía, Elena Salgado, ha ocultado en la presentación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, una subida fiscal que hasta ahora muchos desconocíamos, la subida del valor de los bienes inmuebles por encima de los señalado por la ley, que afectará a una serie de impuestos que dependen de la valoración que realiza el catastro.

Entre los impuestos que se van a incrementar estarían, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, más conocido como IBI, el Impuesto de Plusvalía Local, el Impuesto sobre Sucesiones y el propio Impuesto sobre la Renta o IRPF.

Es en el artículo 78 de los Presupuestos Generales del Estado, donde el Gobierno recoge un incremento del valor catastral de los bienes inmuebles de un 1 %. Según el Gobierno hay que proceder a esta subida porque es el cálculo que estima que subirá la inflación para el año 2.010.

Pero según el artículo 23.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario, el valor catastral se fijará a partir de las circunstancias y valores de mercado, que en las actuales circunstancias económicas implica un descenso en el valor de los inmuebles, descenso que a la luz de la Presupuestos presentados no recogen estas disminuciones, sino una subida camuflada del valor catastral de los bienes inmuebles.

La medida se ha tomado claramente a efectos recaudatorios, ya que los ayuntamientos están ahogados económicamente y muchos de ellos se encuentran en quiebra técnica, sin poder pagar a empresas y autónomos.

El efecto sobre el Impuesto sobre la Renta es claro, una mayor valoración catastral supondrá en el caso de no tener alquilada la vivienda o no se la vivienda habitual, una mayor tributación y por lo tanto también mayores ingresos para las arcas del Estado.

En ContaFisca |
Imagen | JuanJaén

04 octubre 2009

2.000 soluciones contables

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La editorial Ciss ha sacado a la luz dos manuales con ejemplos prácticos a múltiples problemas que pueden surgir mientras se realiza las labores de contabilidad.

Los títulos de ambos libros, 2.000 soluciones al Plan General de Contabilidad, no dejan dudas sobre lo que vamos a encontrar en los mismos, respuestas a las principales dudas contables que podemos encontrarnos a la hora de contabilizar.

Empezando como no podía ser de otra manera, explicando la adaptación que hubo que realizar el 1 de enero del pasado año a la nueva contabilidad, pasando por los nuevos estados contables que ha traído el nuevo Plan General de Contabilidad, los principios contables, los nuevos criterios de valoración,...

En casi 1.500 páginas podemos encontrar múltiples ejemplos a todos los problemas contables que podemos encontrarnos, así como el análisis de las nuevas operaciones que el nuevo Plan ha establecido, la nueva forma de contabilizar el leasing, las diferencias entre los diversos instrumentos financieros, la nueva forma de contabilizar el Impuesto de Sociedades, operaciones que no aparecen recogidas en la adaptación del PGC para Pymes,...

Dedican un apartado importante a las adaptaciones del PGC para empresas inmobiliarias y constructoras, sociedades sin ánimo de lucro y sociedades cooperativas, que ha n quedado huérfanas de tener una adaptación propia del PGC, teniéndose que basar en función de sus características en el PGC o bien en el PGC para Pymes.

Reconozco que es el primer manual enteramente práctico que ha caído entre mis manos, me ha parecido de gran interés y que puede ser recomendable tenerlo como manual de apoyo junto con un manual que hable sobre el PGC y otro genérico que trate sobre los aspectos fiscales.

En ContaFisca | Publicidad en el blog
Imagen | xtrex
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