31 agosto 2009

425 euros, ayuda al alquiler, para pensionistas

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Los pensionistas que reciban pensiones no contributivas de la Seguridad Social van a ver incrementada la ayuda que están recibiendo actualmente de 350 euros a 425 euros, como ayuda para pagar el alquiler de la vivienda en la que están residiendo.

Para tener derecho a la recepción de esta ayuda se exige, recibir una pensión no contributiva, vivir de alquiler y no tener ninguna vivienda en propiedad, además de no tener ninguna relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda.

En ContaFisca | 350 euros de ayuda al alquiler para pensionistas
Vía | El Mundo
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28 agosto 2009

Investigan la compra de aviones privados

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Hace más de un año que Hacienda empezó a investigar la compra de aviones para uso privado, al temer que se estuviera produciendo un fraude fiscal, al ocultarse quienes eran los verdaderos usuarios de estos aviones y al final realmente sus propietarios. De esta manera habrían evitado el pago del Impuesto de Matriculación y el Iva de la Importación, además del Impuesto sobre Hidrocarburos del combustible utilizado por el avión.

Parece que para llevar a cabo este fraude, se habrían utilizado a algunas compañías aéreas, que habrían realizado de intermediarias, apareciendo ellas como las compradoras de los aviones. Estas compañías posteriormente habrían firmado un contrato privado de alquiler con el verdadero propietario de la aeronave, para su uso exclusivo, apareciendo también esta persona como avalista de la operación o financiero de la misma.

En ContaFisca |
Vía | El Mundo
Imagen | bachmont

27 agosto 2009

Exención en el Impuesto de Matriculación para minusválidos

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Para no pagar el Impuesto de Matriculación en la adquisición de un vehículo nuevo adquirido por una persona minusválida, deberá acreditarse como mínimo una minusvalía del 33 % o superior, mediante el oportuno certificado emitido por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia.

Además de estar en posesión de una minusvalía reconocida del 33 % o superior, deberá haber transcurrido como mínimo cuatro años desde que la persona minusválida matriculó otro vehículo a su nombre. Existe una excepción a este período de tiempo y es que el vehículo anterior hubiera sufrido un siniestro total, siempre que haya sido declarado así por la compañía de seguros. También deben transcurrir cuatro años como mínimo, para que un vehículo adquirido anteriormente bajo esta circunstancia, no se haya procedido a su venta. Resumiendo, el vehículo adquirido bajo esta modalidad debe estar en posesión de la persona minusválida durante como mínimo un período de tiempo de cuatro años y deben haber pasado también cuatro años, desde que adquirió otro vehículo por la persona con minusvalía.

En el caso de no cumplirse este requisito, de mantener el vehículo durante cuatro años o adquirir otro vehículo antes de que transcurran cuatro años desde la adquisición del anterior, deberá procederse a regularizar la situación tributaria mediante el pago del correspondiente Impuesto de Matriculación.

En ContaFisca |
Vía | Preguntas Frecuentes
Imagen | Visentico / Sento

26 agosto 2009

Medidas para los autónomos

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El pasado jueves entraron en vigor las medidas aprobadas por el Gobierno para ayudar a los trabajadores autónomos.

Entre las medidas aprobadas podemos destacar que los desempleados jóvenes, menores de 30 años y de 35 años para las mujeres, podrán cobrar mediante el pago único, en el caso de que decidan incorporarse al mercado laboral mediante el régimen de cotización de autónomos, el 80 % de la prestación por desempleo a la que tengan derecho.

Hasta este momento, el pago único podía ser solicitado por cualquier persona, sin límite de edad y con el límite máximo del 60 % de la prestación.

Otra de las medidas aprobadas, ha sido, la eliminación del período de tiempo que tenían que esperar los trabajadores asalariados de las cooperativas y sociedades laborales para incorporarse como socios de la mismas.
Estas dos medidas estarán vigentes, en principio, como muchas de las medidas aprobadas, hasta el 31 de diciembre del año 2.010.

Una medida aprobada, pero con menor duración en el tiempo, ha sido, la bonificación del 50 % en la cuota que tienen que pagar a la Seguridad Social los trabajadores autónomos por contratar a un asalariado con contrato fijo, cuya duración en el tiempo sólo estará en vigor hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta ayuda la podrán recibir los trabajadores autónomos que no hayan tenido a otros trabajadores contratados durante los tres meses anteriores a esta nueva contratación.

En ContaFisca | Nuevas medidas para los autónomos
Vía | Público
Imagen | Daquella manera

25 agosto 2009

Los parados pueden realizar un máster gratis

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Hasta el 30 de octubre del presente año, es posible solicitar la ayuda por parte de los licenciados en situación de desempleo, para estudiar un máster completamente gratuito, con cargo a la ayuda que dará el Ministerio de Educación.

El Máster deberá ser realizado en las universidades públicas españolas por desempleados entre 25 y 40 años de edad que se encuentren cobrando la prestación por desempleo en el momento de formalizar la matrícula.

Uno de los posibles inconvenientes que puede suceder es que al inicio del máster, el desempleado desconozca aún si le va a ser concedida la ayuda para realizarle gratis o no, en el caso de que al final no se le concediera dicha ayuda, debería acudir a solicitar una beca para de alguna manera disminuir el coste que supone la realización del mismo.

En ContaFisca |
Vía | El Mundo, BOE
Imagen |

24 agosto 2009

Aprobada la ayuda a desempleados, 420 euros

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El Gobierno ha aprobado la ayuda de 420 euros mediante el Real Decreto Ley 10/2.009, de 13 de agosto, para todas aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo y que por lo tanto no tienen derecho a seguir cobrando la misma. El nombre que ha utilizado el Gobierno para denominar esta ayuda ha sido, Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción.

Los efectos de la ley aprobada, a pesar de haberse realizado durante el presente mes de agosto, serán con carácter retroactivo y entrará en vigor a partir del 1 de agosto.

A parte de los desempleados que hayan agotado la prestación por desempleo y no dispongan de otros ingresos, también podrán beneficiarse de esta ayuda, las familias cuyos ingresos no superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, 468 euros exactamente.

Para poder tener derecho a solicitar y con posterioridad recibir esta ayuda, a parte de estar desempleado y no recibir ingreso alguno por otro lado, se exige:

- Estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del Servicio de Empleo de su respectiva Comunidad Autónoma.

- Haber extinguido la prestación o subsidio por desempleo entre, el 1 de agosto de 2.009 y el 15 de febrero de 2.010.

- Participar en los cursos de formación para los que sea requerido por parte de los Servicio de Empleo, así como estar disponible para incorporarse a un puesto de trabajo.

- Que los ingresos del desempleado y de la unidad familiar, no superen los 468 euros/mensuales, el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.

Esta ayuda podrá ser recibida como máximo durante 180 días, de esta manera se intenta incentivar al desempleado para que busque un empleo.

Una vez agotada la prestación por desempleo y en el caso de tener derecho a solicitar esta ayuda, se dispone de un período de 60 días para solicitarla ante las oficinas del Servicio de Empleo, donde habrá que rellenar la siguiente documentación. De dicho documento, una vez relleno, debe entregarse original y dos copias, fotocopia del DNI del solicitante y de la unidad familiar, copia del libro de familia, copia de otras rentas obtenidas por el solicitante o la unidad familiar.

No tienen derecho a solicitar esta ayuda, las personas mayores de 52 años que hayan agotado el subsidio, los fijos-discontinuos, los que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción.

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17 agosto 2009

Las vacaciones y el accidente de trabajo o enfermedad

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Una pregunta que ha surgido recientemente en la empresa donde trabajo, es qué pasa cuando un trabajador esta dado de baja por accidente de trabajo y se fija el periodo vacacional en la empresa.

El Tribunal Supremo a raíz de una cuestión similar que le ha planteado el sindicato UGT, ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar del período vacacional, de los días que les correspondan en concepto de vacaciones, siempre y cuando la baja o enfermedad se produzca antes de iniciarse sus vacaciones. Si la baja o enfermedad se produce una vez iniciadas las vacaciones, el trabajador no tiene derecho a paralizar las mismas, ya que su cómputo una vez iniciadas continuará su curso.

Una vez se produzca el alta del trabajador, este tendrá derecho a disfrutar de las mismas aunque se produzcan en un período de tiempo que no corresponda con el calendario de vacaciones fijado por la empresa.

¿Pero qué pasa si una vez fijado el calendario laboral un trabajador cae enfermo o sufre un accidente de trabajo?, hasta ahora, se consideraba que en el caso de que estuviera fijado el calendario de vacaciones por parte de la empresa, al trabajador enfermo o accidentado no tenía derecho a disfrutar de sus vacaciones en un período distinto del fijado, pero a raíz de esta sentencia, parece que esta doctrina puede ser errónea, ya que la sentencia habla siempre del inicio del período vacacional.

En ContaFisca | El calendario de vacaciones
Vía | 20minutos
Imagen | néstor!

14 agosto 2009

Costes salariales, los mayores costes en la pyme

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A raíz de un tweet en tweeter surgido de una reflexión realizada a partir del análisis de un informe económico para la empresa, resulta que los costes salariales y de seguridad social, suponen en un momento como el actual, de crisis económica, 1/4 de la facturación total de la empresa.

Algo asombroso, 1/4 de lo que las pymes facturan se destina exclusivamente a salarios y seguridad social, representando esta última de ese cuarto, el 40 %.

Para saber si estamos ante un dato preocupante para la economía española, hay que comparlo con el dato de la productividad en las empresas.

Pero, ¿qué es la productividad del trabajo?, es un indicador que refleja la relación entre la producción obtenida y el personal utilizado.

Y el resultado de diversos estudios económicos, demuestran que España se encuentra a la cola en la Unión Europea en cuanto a la productividad del trabajo.

Analizando los resultados de estos estudios se demuestra por qué la tasa de desempleo se ha incrementado a mayor nivel que en los países de nuestro entorno.

Los elevados costes salariales y la baja productividad de los empleados, han formado un "cóctel explosivo", camuflado por la facilidad con la que los bancos concedían créditos y en un momento en el que cualquier producto o servicio ofertado al cliente valía y se compraba, haciendo cuadrar las cuentas de resultados de las empresas.

Pero cuando el consumo disminuye y la oferta de financiación con la que cubrir los costes en los que habían incurrido las empresas se hace imposible obtener, se descubre que a parte de las elevadas inversiones en las que habían incurrido las empresas en los últimos años y que no pueden ser pagadas, los costes salariales son elevados y la productividad que obtienen los trabajadores es pequeña.

¿Y qué sucede entonces?, que se despiden a trabajadores para disminuir los costes salariales, ya que es la forma más rápida de disminuir costes en las empresas.

¿Por qué cuando la patronal plantea disminuir las cotizaciones a la Seguridad Social no se la escucha?.

Vía | Ipyme
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13 agosto 2009

Quince días para desahucio de morosos

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La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios.

Entre las medidas aprobadas se encuentra el desahucio de los inquilinos morosos en un plazo máximo de quince días, desde que exista sentencia judicial firme. El arrendador tiene también la posibilidad de proponer al inquilino el desalojo voluntario de la vivienda, contando con un plazo de quince días para dejar la vivienda. En el caso de que el inquilino no se fuera en estos quince días, intervendría un juez y entraría en vigor el desahucio forzoso, disponiendo el inquilino de quince para irse del piso.

Junto a la anterior medida también se ha aprobado que no existe obligación de prorrogar el contrato de alquiler obligatoriamente, cuando el arrendador necesite la vivienda para sus padres, hijos o ex pareja. En el caso de que en tres meses no se produjera la ocupación de la vivienda, el arrendador debería indemnizar al inquilino por los gatos de desalojar la vivienda y el inquilino podría volver a ocupar la vivienda.

12 agosto 2009

Notificaciones tributarias por e-mail

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La Agencia Tributaria esta preparando una revolución en materia de notificaciones, se acabó el envío por correo de las mismas, los trucos de no recoger las notificaciones y alargar indefinidamente en el tiempo cualquier comunicación que la AEAT quisiera realizarnos.

A partir de ahora todo va a ser más sencillo, la AEAT va a asignar una dirección de correo electrónico a cada empresa para recibir en ella las notificaciones que le remita, con lo que el proceso se va a simplificar enormemente.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprovechado el borrador del Real Decreto sobre modificaciones tributarias formales para introducir cambios en el Reglamento de Aplicación de los Tributos.

La asignación de direcciones únicas de correo electrónico sólo se asignaran a empresas, no a particulares, por lo que la AEAT seguirá notificando de la forma tradicional, por correo postal a estos.

La principal ventaja que esta dirección única de correo electrónico va a tener, será el ahorro en costes que va a suponer para la AEAT y la certificación para la AEAT de que la notificación llega y se entrega a su destinatario, sin la posibilidad de que este la devuelva o no la recoja.

Hasta ahora la AEAT en el caso de que el contribuyente no recogiera la notificación postal, terminaba publicándola en el BOE, con lo que el período de tiempo se alargaba indefinidamente a la hora de notificarle.

Parece que la fecha prevista para poner en práctica este nuevo mecanismo, será a finales del próximo año 2.010.

Como siempre este sistema empezará por las grandes empresas, que harán de "conejillo de indias" para posteriormente implantarse en el resto de las empresas.

Se preve también la colaboración de la AEAT con el resto de administraciones autonómicas y locales, en el caso de que exista una dirección electrónica asignada por otra administración podrá utilizarse la misma para recibir las notificaciones.

En ContaFisca |
Vía |Cinco Días
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11 agosto 2009

Sella el paro por internet

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Para renovar la demanda de desempleo hay que acudir a una oficina física de los servicios de empleo de la Comunidad Autónoma o si esta los han dispuesto la posibilidad de renovarlo telemáticamente.

He realizado la prueba con la página del Servicio de Empleo de Castilla La Mancha, mas conocido como Sepecam y existe la posibilidad de renovación a través de internet, a través de la opción demandante de empleo, Renovar su demanda, supongo que esto sucedera en más Comunidades Autónomas. Para realizar la renovación será necesario disponer de certificado digital, que puede obtenerse a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), apartado CERES, Ciudadano.

La renovación de la demanda debe realizarse cada tres meses, en función de la fecha que conste en la tarjeta de desempleo y su renovación acarrea sanciones y la posibilidad de perder el cobro por desempleo.

En ContaFisca |
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10 agosto 2009

¿Qué nombre pongo a mi empresa?

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Una vez que nos hemos decidido a constituir una empresa, se presenta el problema de elegir el nombre que identifique a la misma, un nombre que sea sencillo, fácil de recordar, que esté acorde a nuestro negocio y que nos represente.

Antes de tomar una decisión al respecto, deberíamos tener en cuenta:

- Nombre fácil de recordar, evitar las palabras largas, que no puedan pronunciarse, complejas, difíciles de recordar.

- Utilizar las primeras palabras del alfabeto, para aparecer de los primeros en cualquier directorio.

- Prohibido usar siglas, que sólo nosotros sabremos lo que significan y que con las que se pueda jugar y resultar palabras malsonantes.

- ¿Por qué utilizar palabras en inglés u otro idioma si hablamos castellano?, aunque una palabra en otro idioma suene de lo más internacional o más a la moda de internet, difícilmente alguien de nuestro país no la españolizará y al final la pronuncie como se escribe.

- Prohibido usar números, si muchas veces no nos acordamos de nuestro teléfono, menos del nombre de una empresa que contenga números.

- Usar una sola palabra mejor que dos.

- Dependiendo del sector en que nos encontremos, el contexto empresarial, unas palabras pueden ser más permisivas que otras.

- No pongas un nombre similar al de otra empresa porque esta sea líder en su sector.

07 agosto 2009

Cómo destacar nuestro currículum

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¿Cómo podemos hacer nuestro currículum más atractivo frente al resto de candidatos?.

- Diferenciándonos del resto de candidatos, mediante la adquisición de conocimientos y experiencias distintas de lo normal, con habilidades distintas.

- Teniendo un valor añadido. Muchas veces podemos no darnos cuenta de que tenemos un talento que nos hace diferentes al resto, tan sólo hay que encontrarlo y explicarlo adecuadamente.

- Ofreciendo un currículum perfecto a los ojos del entrevistador, ya que muchas veces la primera impresión es la que va a determinar la entrevista de trabajo.

- Haciendo visible nuestro currículum, mediante las redes de networking, tanto en internet como a través de nuestro contactos.

06 agosto 2009

Los autónomos cobrarán paro

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En el Consejo de Ministros a celebrar el próximo 13 de agosto, el Ministro de Trabajo va a llevar la propuesta de que los autónomos tengan derecho a cobrar el paro.

Este paro que realmente es un pago que recibe el autónomo cuando este cesa en su negocio, estará vinculado a las cotizaciones que los autónomos pagan por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Aquellos autónomos que no coticen por estas materias tendrán que elegir si cotizan o no por las mismas para tener derecho a la prestación por cese de negocio.

Para tener derecho a la misma habrá que cotizar entre doce y diecisiete meses, para cobrar durante dos meses la prestación y más de treinta y seis meses para tener derecho a recibir seis meses de prestación.

La cantidad que se recibirá no será menos de 580 euros y no más de 1.300 euros.

La prestación según el ministerio será el 70 % de la base de cotización de los autónomos, que esta en torno a los 900 euros, por lo que los autónomos recibirán en torno a los 630 euros.

Aquellos autónomos que quieran cobrar esta prestación tras llevar sólo un año dados de alta, deberán tener pérdidas del 40 % sobre sus ingresos.

En ContaFisca | Los trabajadores autónomos tendrán derecho a cobrara el paro, Paro de 600 euros para los autónomos, Tres años de cotización para cobrar el paro un autónomo, Propuesta para y desde los autónomos
Vía | Expansión, Expansión
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05 agosto 2009

El Impuesto sobre Sucesiones

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El Impuesto sobre Sucesiones en un impuesto que se encarga de gravar los incrementos en el patrimonio de las personas físicas obtenidos de "forma gratuita".

Cada Comunidad Autónoma tiene competencias sobre este impuesto para regular la gestión, liquidación, las reducciones sobre la base imponible, la tarifa del impuesto, ....

Para conocer donde debe realizarse la declaración del Impuesto sobre Sucesiones, hay que acudir al lugar donde residía el fallecido durante los cinco años anteriores al mismo. En el caso de donación de bienes inmuebles hay que acudir a realizar la liquidación del impuesto a la Comunidad Autónoma donde se encuentran.

Las personas que deben realizar la liquidación de este impuesto son los herederos del fallecido.

En el Impuesto sobre Sucesiones, la base imponible esta constituida por el valor de los bienes y derechos que reciben los herederos, disminuida por los gastos deducibles y deudas sobre los mismos. El valor de estos bienes, es el de mercado sino pudiéramos determinar el valor real de los mismos.

Entre los gastos deducibles, nos encontramos con las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los bienes, las deudas contraídas por el fallecido y los gastos satisfechos por los herederos en concepto de litigio, última enfermedad, el entierro y funeral del fallecido (incluyendo los gastos ocasionados por la lápida del fallecido).

El plazo establecido por la ley para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, es de seis meses desde el fallecimiento, existiendo la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses.

Muchas personas no tienen en cuenta este dato a la hora de la presentación del impuesto y una vez transcurrido el plazo de seis meses, hay que añadirle los recargos por presentación de fuera de plazo, del 5 %, 10 % ó 15 %, si esta se presenta a los tres, seis ó doce meses, una vez finalizado el período para su presentación obligatoria. en el caso de superar el año, el recargo será de un 20 % y habrá que añadirle el tipo de interés por demora vigente en ese momento.

04 agosto 2009

Modelo 347 y cantidades percibidas en efectivo

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En el Real Decreto 1.065/2.007 se regulaba la declaración en el modelo 347 de aquellas operaciones en las que se cobrara en efectivo un importe superior a los 6.000 euros, por una operación comercial.

¿Pero que sucede en el caso de que esa cantidad de dinero se cobre al año siguiente de haberse realizado la operación comercial?. La Dirección General de Tributos nos da la respuesta.

Pues que habrá que realizar declaración complementaria del modelo 347 para declarar esta operación, aunque sea al año siguiente.

En el modelo 347 hay que declarar todas las operaciones superiores a 6.000 euros que se hubieran percibidos en metálico de las personas o entidades declaradas en el modelo 347 (artículo 34.1.h del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria).

Según el artículo 35 del citado Reglamento hay que declarar en el año natural al que se refiera la declaración las operaciones realizadas por el obligado tributario.

Para ello habrá que sumar las cantidades recibidas en efectivo por cada persona o entidad declarada y comprobar si se supera la cifra de 6.000 euros o no para declarar esta operación.

¿Qué entiende esta resolución por cobro en efectivo?.

Los recibidos en moneda y billetes, voy más allá y habría que relacionarlo con la contabilidad, toda cantidad de dinero que se haya llevado contra la cuenta (570) debe ser considerado en efectivo el cobro realizado.

03 agosto 2009

¿Subida del Impuesto sobre Sucesiones?

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El Gobierno socialista se ha guardado en la negociación con las Comunidades Autónomas sobre la financiación autonómica la posibilidad de rescatar el Impuesto sobre Sucesiones, estableciendo un mínimo común para toda España.

A pesar de que muchas comunidades, tanto socialistas como populares, optaron hace tiempo por su práctica supresión, parece que las críticas realizadas desde la llegada al Gobierno de Zapatero por parte del sector catalanista de su partido, a favor de que se estableciera un mínimo en este impuesto para evitar la competencia entre Comunidades Autónomas en materia fiscal, recordemos que Cataluña no ha establecido ninguna exención en este impuesto, puede que en unos meses se vea plasmado en una ley estatal que regule las competencias autonómicas que el propio Gobierno otorgó en su momento a las mismas.

Porque según se desprende del texto aprobado por los gobiernos autonómicos socialistas, si una Comunidad Autónoma (Cataluña) lo solicitase, en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, el Gobierno podría establecer ese mínimo, obligando al resto de Comunidades a dar marcha atrás.

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