31 julio 2009

Modelo 159, Hacienda descubre alquileres sin declarar

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El pasado día 16 de julio, mediante la Orden EHA/2041/2009, se aprobó el modelo 159, de declaración anual de consumo de energía eléctrica.

Entre las medidas aprobadas en el plan de prevención de fraude fiscal para el año 2.009 se establece la obligación periódica de las compañías que presten los suministros de energía eléctrica (las comercializadoras), de informar a la Agencia Tributaria sobre los titulares de los contratos de suministro, la referencia catastral del inmueble para el que se contrató y el domicilio del contrato.

También se establece en la presente Orden, la obligación para estas compañías de presentar el modelo 159 telemáticamente.

El modelo 159 deberá presentarse durante el mes de febrero del año 2.011, por primera vez y sucesivamente cada mes de febrero.

Esta noticia no es nueva, aunque ahora por fina, la Agencia Tributaria se ha atrevido a legislar y entrar de lleno en esta materia.

Hace más de dos años que venimos publicando entradas en el blog al respecto, desde el 1 de enero de 2.007, las compañías eléctricas cuando presentan a firmar un nuevo contrato recogen ya al referencia catastral del inmueble en cuestión, este dato es suministrado a la Agencia Tributaria para que pueda casar si el titular del contrato coincide con quien finalmente paga el recibo de la luz, ya que el contrato puede estar a nombre de un titular y la factura ir a nombre de otra persona, con lo que Hacienda detecta a través de este simple sistema de cuadre, la posibilidad de que haya alquileres no declarados fiscalmente.

Lo que se ha hecho ahora es dar forma a una información que la Agencia Tributaria lleva más de dos años recibiendo, con lo que no puede hablarse de algo nuevo, sino que se ha establecido un sistema informático a través del que se le facilita la información a la Agencia Tributaria y con el que le resulta más fácil descubrir a los defraudadores fiscales.

30 julio 2009

Hacienda podrá embargar 20.000 euros de las cuentas

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Debido al fuerte descenso de ingresos que han sufrido las arcas del estado, a la ministra de economía, Elena Salgado, no se le ha ocurrido nada mejor forma que para agilizar los ingresos, quintuplicar el límite máximo y sin proceso judicial previo que la Agencia Tributaria puede embargar de las cuentas bancarias de los ciudadanos.

De esta manera, la Agencia Tributaria se encuentra con las manos libres para proceder al embargo de forma automática de hasta 20.000 euros en las cuentas de los contribuyentes, según la Resolución de 10 de julio de 2.009.

La entrada en vigor de esta norma será el próximo día 1 de agosto.

De esta manera la Agencia Tributaria, puede embargar cuentas sin que el contribuyente sea consciente de ello, primero avisa a las entidades bancarias para que retengan de las cuentas del contribuyente y posteriormente el contribuyente recibe por correo certificado la carta donde se le informa de esta situación.

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Vía | Expansión
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29 julio 2009

Hacienda incrementará el tipo a los profesionales

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Las nuevas normas antifraude pueden permitir a la Agencia Tributaria exigir a los profesionales (economistas, abogados, consultores,...) que cobren a través de sociedades, el pago vía impuestos del 65 % de lo que reciban.

Hacienda ha alertado a través de un comunicado que va a empezar a actuar contra estas sociedades interpuestas, utilizadas para tributar menos.

Para disminuir la tributación que deberían realizar estos profesionales, estos suelen crear sociedades mercantiles, a través de las cuales facturan a sus clientes en lugar de reailzar la factura ellos como profesionales, con lo que logran una "rebaja" de impuestos al tributar por sus beneficios al 25 % a través de la sociedad, en lugar de al 43 % como tributarían en el IRPF. Estas sociedades interpuestas suelen carecer de trabajadores, así como de un domicilio social distinto del domicilio del profesional y se caracterizan porque el profesional suele incluir como gastos en la sociedad, gastos que no pueden deducirse.

De acuerdo a la nuevas normas de la lucha contra el fraude en las operaciones vinculadas, los inspectores pueden realizar ajustes de valoración, cuando entiendan que las retribuciones que reciben de sus sociedades no se adecuan a la realidad, cuando estas retribuciones se encuentren por debajo de las que se recibirían en el mercado. Lo que puede suceder en muchos casos, es que la tributación a raíz de estas inspecciones, en lugar de realizarse al tipo del 25 % en Sociedades, pase a ser del 43 % en el IRPF.

28 julio 2009

El Impuesto de Sociedades y el Depósito de Cuentas, una oportunidad perdida

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A raíz de un comentario sobre la posibilidad de que este año a la vista de los nuevos estados contables la AEAT y los Registros Mercantiles hubieran llegado a un acuerdo para unificar la presentación de los mismos bajo una única presentación, la misma parece que no ha sido o no han querido que fuera posible, ¿corporativismo?, ¿competencias asumidas por dos ministerios distintos?, ¿hacer caja cada uno por su cuenta?, a pesar de ello, diferentes asociaciones profesionales, sobre todo economistas, hicieron esta petición para que ello fuera posible, sobre todo viendo la tardanza que la AEAT mostraba a la hora de sacar a la luz pública el programa correspondiente al modelo 200, pero parece que su petición no ha servido para nada.

Las AEAT depende en última instancia del Ministerio de Economía, mientras que los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia, estamos ante dos ministerios distintos, con lo que en principio que hubieran llegado a un acuerdo era difícil.

Las leyes que regulan ambos sistemas de presentación, también son distintas, por un lado tenemos que el modelo 200 está regulada su presentación por la Orden EHA/1375/2.009, mientras que el Depósito de Cuentas esta regulado por el Real Decreto 1.784/1.996 de 19 de julio (Reglamento del Registro Mercantil), también difícil que en tan poco tiempo fuera posible modificar unas normas de este calado, sin el acuerdo entre diferentes partidos políticos para aprobar estas leyes en el Congreso de los Diputados.

Y por último está lo más importante, ¿quién perdería en este negocio?, ¿los Registros Mercantiles?, ¿los Notarios?, muchas partes afectadas y de muy difícil solución conseguir que todas se pongan de acuerdo.

Lo ideal sería lograr un modelo común que unificara estos procedimientos, también sería lo lógico, ¿por qué hay que realizar un trabajo dos veces si puede hacerse una vez?.

En ContaFisca | Depósito de Cuentas
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27 julio 2009

Caja Castilla La Mancha, más problemas

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Cenamos esta noche con el posible cierre definitivo de esta entidad financiera antes las irregularidades que los inspectores del Banco de España han encontrado en su gestión. Préstamos concedidos parece que a un grupo de "amigos" muy concreto y muy determinado, irregularidades en la gestión de las empresas que controla la caja a través de su corporación de empresas y una gestión presidencialista, queriendo ser controlada toda la entidad por el presidente como si tuviera algo que ocultar.

Las infracciones cometidas por el entonces presidente de la caja han sido consideradas por los inspectores del Banco de España como muy graves y deben de ser de tal magnitud que podrían obligar a retirar la concesión a esta entidad para seguir operando como entidad financiera, lo que definitivamente significa el cierre de la caja. Parece que ni el Banco de España esta capacitado para tomar esta decisión que han dejado en manos de la ministra de Economía, Elena Salgado.

Lo que no entiendo como la mala gestión de un presidente puede hacer que Caja Castilla La Mancha pague las consecuencias que estamos comentando.

Se desconoce lo que puede pasar en esta región si la caja finalmente desapareciera, pero no parece un horizonte muy bueno, con empresas, autónomos y trabajadores con la posibilidad que pueden verse de no poder recuperar en el corto plazo el dinero que tienen depositado en esta entidad y tener que ir recuperándolo con cuentagotas, el futuro no es nada esperanzador.

Lo peor de todo es que sigo observando que a los ex-responsables de esta entidad sólo se les puede sancionar o quiere, parece que con amonestaciones. Creo recordar que a Mario Conde, se le llegó a juzgar y a encarcelar, ¿qué pasa con estos responsables?, ¿no puede llevárseles a la justicia? o ¿cómo son políticos no se les puede tocar?.

En mi opinión, aunque los medios están poniéndolo peor de lo que esta la situación, a ningún político, ni del PSOE ni del PP le interesa cerrar esta caja, sería el fracaso más absoluto de los gobernantes y el PSOE podría dejar de gobernar en Castilla La Mancha, por primera vez después de tanto tiempo.

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Vía | Libertad Digital
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El diálogo social, diálogo de sordos

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Si han seguido las negociaciones en torno al diálogo social intensivas durante esta semana, el Presidente quería hacerse la foto antes de irse de vacaciones, ha sido un diálogo de sordo, por un lado la patronal, por otro lado los sindicatos y el tercero el Ministerio de Trabajo, mejor dicho el Presidente del Gobierno, que en lugar de realizar la labor de mediador para propiciar un acuerdo, no ha dudado ponerse de el lado de una las partes, en este caso, los sindicatos.

Así, es muy difícil dialogar, ni tan siquiera llegar a un acuerdo, cuando de tres partes, dos ya han alcanzado un acuerdo, cerrado, sin escuchar a la tercera lo que deba de decir, sino simplemente entregándola un documento para que lo firme.

El Gobierno no ha realizado la labor que se le presuponía, la de ser un mediador y ayudar a que se llegara a un acuerdo entre las partes, acercando las posturas.

Si estamos ante un diálogo social, deben ser los sindicatos y la patronal, la que dialoguen, quedando el Gobierno al margen de esta negociación y limitándose a revisar que los acuerdos cumplan las leyes vigentes.

Los argumentos aportados por el Gobierno sobre la propuesta de la CEOE, de que un trabajador despedido no tenga derecho a defenderse del despido que ha sufrido, no creo que sean la razón para que no se haya llegado a un acuerdo, desde luego si la CEOE, sus directivos han propuesto esto, deben dimitir de sus cargos, ya que esta medida no iba a pasar ningún trámite de antemano y sería vetada por el Tribunal Constitucional.

Otra de sus peticiones, la rebaja de las cotizaciones sociales, deberá ser estudiada y tenida en cuenta por el Gobierno, ya ha sido asumida, peor aún quedaría por matizar el porcentaje en el que bajarían.

Sobre la propuesta de dar 420 euros a los parados que hayan agotado el paro, el Gobierno aboga porque la misma no supere un período de seis meses, los sindicatos un año y la CEOE que la estudiará. La CEOE debería de haber llevado una respuesta a este proyecto, tenía que haber establecido los límites para tener derecho a esta prestación social, límite de rentas que reciba la familia, obligaciones que deben asumir las personas que se cojan a estas ayudas,...

Parece claro que lo que quieren los directivos de la CEOE es que legisle el Gobierno en esta materia y si legisla mal vamos a ir, los empresarios quieren quedar como las víctimas de la crisis económica, cuando es todo lo contrario, las víctimas han sido los trabajadores que han perdido sus empleos. Y ya ha anunciado que el próximo 13 de agosto, haya o no acuerdo, se aprobara una ayuda para los desempleados que hayan agotado toda su prestación por desempleo.

26 julio 2009

Los libros registros de IVA telemáticamente para el año 2.012

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Hace unos días comentábamos la noticia de que la Agencia Tributaria se había planteado la posibilidad de que para el año 2.010, las pymes no estuvieran obligadas todavía a presentar los libros registro de facturas emitidas y recibidas por internet, como consecuencia de los problemas informáticos que la gran cantidad de información que recibe a través de este medio le estaba suponiendo, tanto a la hora de presentarla como a la hora de desarrollar un programa que no fallara tanto como el actual.

En el día de hoy, en el blog de Procedimientos Telemáticos, podemos leer que el Ministerio de Economía y Hacienda esta desarrollando un proyecto de Real Decreto que modificaría algunas obligaciones tributarias.

Entre las novedades que podemos encontrar en el mismo destacamos:

- Se regula la obligación de declarar en el modelo 347 las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros recibidas una vez finalizado el plazo de presentación de impuestos, que deberá realizarse en el año natural posterior en el que se haya efectuado el cobro o se haya alcanzado el importe señalado.

- Las entidades crediticias deberán informar sobre las cantidades que reciban o entreguen en metálico superiores a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales mediante tarjeta de crédito, cuando realicen cobros por un importe superior a 3.000 euros.

- Se pospone hasta el año 2.012, para todos los sujetos pasivos no inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA, la obligación de presentar telemáticamente los libros registros de IVA.

- Modificaciones en operaciones intracomunitarias: Solicitud a la Agencia Tributaria de las devoluciones de IVA soportado en otros países de la Unión Europea y modificación del modelo 349, también se establecen nuevos umbrales para la presentación del mismo, durante los años 2.010 y 2.011 si no se supera el umbral de 100.000 euros o en el año 2.012 de 50.000 euros se podrá seguir realizando su presentación trimestral, en caso contrario habría que presentarlo mensualmente.

- Obligación para los bancos de informar sobre los saldos existentes de préstamos o créditos en cuentas bancarias por importe superior a 6.000 euros a 31 de diciembre de cada año.

25 julio 2009

TeFacturamos.com, precisiones

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A raíz de los comentarios de David Alonso, creador de la página web TeFacturamos.com, que ha pedido que modifiquemos algunas preguntas, indicaciones, realizadas en la entrada en la que hablábamos sobre esta página web y viendo que Remo en PymesyAutonomos también ha matizado su opinión al respecto, voy a precisar algunas cuestiones.

El objeto social, según nos ha indicado David, establecido en el artículo 2 es el siguiente:

" La actividad económica, que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará esta Sociedad Cooperativa, es el desarrollo de actividades de comunicación, publicidad, marketing, imagen y sonido, periodistas, publicistas, relaciones públicas, fotógrafos, diseñadores, maquetistas, técnicos de imagen y sonido, creativos gráficos, creadores de páginas web y operadores de informática".

El pago a los socios, no se realizará mediante nóminas, sino mediante liquidaciones societarias. Según el artículo 105, para los socios no existen liquidaciones societarias, sino que deben recibir anticipos societarios, cuya cuantía vendrá determinada por la Asamblea, en el caso de de la Cooperativa tuviera concentrada su facturación en más de un 80 % en un único cliente, el anticipo societario deberá ser similar a los salarios medios del sector y categoría profesional donde se haya encuadrado la Cooperativa, por lo que resulta más fácil como apuntamos, ajustarse a lo que indique el Convenio Colectivo. Este mismo artículo, regula un matiz muy importante y es que los socios no podrán recibir en el año, en concepto de anticipos societarios una cifra inferior al salario mínimo interprofesional vigente para cada año.

En cuanto a los días de alta en Seguridad Social, lo decidirá cada socio y estará en función de la cantidad de trabajo que tenga que facturar.

24 julio 2009

Tres años de cotización para cobrar el paro un autónomo

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Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos se sienten engañados por el Gobierno, ya que según la propuesta realizada por este, para que un autónomo tenga derecho a cobrar una prestación por cese de actividad deberá haber cotizado como mínimo tres años como autónomo, la duración máxima de esta ayuda sería tan sólo de seis meses.

Desde esta asociación ya muestran su más rotundo rechazo a esta propuesta que se está barajando en el Ministerio de Trabajo. Según la propuesta en la que está trabajando el Ministerio, por cada año cotizado se tendría derecho a dos meses de paro, con un máximo de seis meses de prestación por desempleo.

Para poder tener derecho a esta prestación, el trabajador autónomo tendrá también que haber cotizado por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con lo que para que un trabajador autónomo tenga derecho a la prestación por desempleo, mensualmente va a ver considerablemente incrementada la cantidad que paga a la Seguridad Social, habría que conocer de cuanto es ese incremento para valorar si merece o no la pena pagar un poco más por tener derecho a desempleo.

Hacienda estudia subir al 20 % el IRPF del ahorro

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Si Hacienda finalmente decide subir finalmente el tipo impositivo del ahorro en el IRPF, puede producirse una salida de capitales hacia el exterior, debido a la mejor fiscalidad que otros países europeos tienen en esta materia.

Una subida de tan sólo dos puntos, haría que la fiscalidad de estos productos fuera superior a la de países como Reino Unido, Eslovaquia, Polonia o Luxemburgo.

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Vía | Expansión
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23 julio 2009

TeFacturamos.com, muchas dudas en el proyecto

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Tefacturamos.com, es la página web de la Cooperativa de Trabajo Asociado, Comersites S. Coop. Mad., constituida en Madrid y por lo tanto, como en materia de Sociedades Cooperativas están reguladas por cada Comunidad Autónoma, habría que acudir a la ley que la regula.

El objeto social según de desprende de la información que dan, son las actividades relacionadas con internet, un objeto social muy amplio y que creo que debieran limitar más detalladamente, ¿qué actividades desarrollan exactamente?, ¿gestión de publicidad en web?, ¿adquisición de dominios?, ¿creación de páginas web?, ..., estamos ante una definición muy amplia y muy ambigua.

De la misma ya podemos deducir que sólo pueden ser socios de esta cooperativa aquellos cuyo trabajo este relacionado con internet, todo aquel cuya actividad este fuera de esta definición, no puede pertenecer a la misma.

Para poder ser socio de la misma, hay que solicitarlo a través de su página web, remitiendo más tarde, un usuario y clave de acceso a la aplicación.

El objetivo de esta página web es evitar que aquellas personas que desarrollan su actividad en el ámbito de internet, tengan que darse de alta como autónomos tanto en Seguridad Social como en la Agencia Tributaria, mediante la inclusión en esta Cooperativa como socios de la misma, siendo esta la encargada de darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y emitiendo las facturas a nombre de la Cooperativa.

En cuanto al Régimen General esta regulado así en la Ley de Sociedades Cooperativas, esta posibilidad para las de Trabajo Asociado, otra cosa es que si analizamos la operación esta sea legal, ya que lo que se hace es no darse de alta en el Régimen de Autónomos como sería lo legal y obligatorio y si esta Cooperativa va a cumplir el Convenio Colectivo al que se ha acogido a la hora de realizar las nóminas de sus socios ¿tendrá en cuenta los pluses o complementos que recoja el mismo?, o sólo se limitara como anuncia en su página web a liquidar la nómina en función de la factura que han emitido con los datos que les hemos indicado, con lo que se inclumpirá el Convenio Colectivo que fija seguramente un salario base mínimo diario, más una serie de complementos y pluses, paga extraordinaria,....

Siguiendo con el análisis del funcionamiento de la página web, una vez que tenemos nuestros datos de acceso, hemos facilitado los datos a la Cooperativa para que emita la factura, se produce el tema del cobro y la que cobra es la Cooperativa, lógicamente, si la factura la ha emitido ella es la que tiene que cobrarla.

Y una vez cobrada realizan la liquidación mediante una nómina que según explican en su página web, presenta muchas dudas de legalidad, no creo que ningún convenio colectivo regule que a un trabajador por cuenta ajena, se le descuente en su nómina bajo los conceptos de comisión y pago a cuenta del Impuesto de Sociedades, si fuera autónomo tiene su explicación porque la Cooperativa le emite una factura con el concepto de comisiones, pero a un trabajador no le pueden emitir esta factura, ¿cómo piensan justificar estos ingresos ante la AEAT?.

A parte de que para ser socio de una Cooperativa, deberá adquirir participaciones de la misma y en el caso de que se de baja de la misma, deberán reembolsarle las aportaciones obligatorias que hubiera realizado, no explican en la web como ni cuando realizarían este supuesto.

Otro dato importante, en su página web indican que los meses que no hay factura no pagan Seguros Sociales por el socio, ¿pero al socio se le informa de esto?, o ¿sigue pagando su cuota de asociado y no tiene derecho a estar dado de alta?, o ¿le dan de alta y de baja cuando esta Cooperativa quiere sin explicaciones al respecto?.

Y si hablamos de aspectos fiscales, tampoco indican en su página web, que esta forma de trabajar con altas/bajas sucesivas de la Cooperativa es ilegal, ya que se esta evitando el tenerse que dar de alta como autónomo y se camufla su actividad bajo el "paraguas" de la Cooperativa y que en caso de inspección de la AEAT, esta podría llegar a exigir el alta como autónomos con carácter retroactivo e ir contra los bienes personales del socio, dejando ya de estar limitada su responsabilidad con los bienes de la Cooperativa, por lo que no es muy recomendable en el caso de unirse a la misma, darse de alta un sólo día la mes para facturar, sino que para evitar consecuencias fiscales posteriores lo ideal es si nos unimos a esta Cooperativa, pensar que vamos a estar largos meses como socios, pero entonces, ¿nos compensará o no el ahorro que nos proponen?.

Comparando las liquidaciones que nos propone no observo tal ventaja, si de verdad hacemos números no hay tal ahorro, como autónomo puede deducirme gastos que no han tenido en cuenta y tampoco tengo porque pagar a una asesoría para que me realicen los impuestos y sin embargo si soy socio de la Cooperativa si que tengo unos gastos fijos que como autónomo no tengo, ¿dónde esta esa ventaja en números?.

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Propuestas para y desde los autónomos

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Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos se solicita al Gobierno que si aprueba la medida de dar 420 euros a aquellos parados que hayan agotado la prestación por desempleo durante 12 meses, el gobierno estaría obligado a proponer una medida similar para los autónomos que tengan que cerrar sus negocios.

Desde esta Asociación van más allá y proponen doce medidas fiscales que ayudarían a este colectivo:

- Reducción de las cotizaciones sociales.
- Aumento del tipo impositivo del IVA.
- Exención durante dos años del IRPF para los autónomos.
- Disminuir el tipo impositivo de Sociedades al 20 % para las pymes.
- Adecuar la Orden de Módulos a la actual situación económica.
- Incrementar al 5 % el saldo que puede provisionarse por deudores de dudoso cobro.

22 julio 2009

Los alquileres no se declaran en el IRPF

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Según datos barajados por el Ministerio de Economía y Hacienda, existiría más de 1,5 millones de alquileres que no se estaría declarando a la Agencia Tributaria, lo que equivaldría aproxiamdamente al 70 % de los alquileres realizados. Sólo tres de cada diez alquileres están controlados por la Agencia Tributaria.

El mercado del alquiler de vivienda siempre ha sido un pozo sin fondo, un lugar donde es muy fácil defraudar y muy difícil detectar el fraude. Si ni el inquilino ni el arrendador declaran cantidad alguna en sus declaraciones de la renta, la Agencia Tributaria no tiene ninguna posibilidad de detectar el fraude, con lo que estos ingresos escaparían al control de la Agencia Tributaria.

21 julio 2009

Causas del despido

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Podríamos hablar de dos principalmente:

- Causas objetivas
- Causas disciplinarias

Las causas objetivas se centran en las capacidades del trabajador y entre ellas podemos encontrar:

- Ineptitud del trabajador
- El trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas acaecidas en su puesto de trabajo
- Amortización del puesto de trabajo
- No acudir a su puesto de trabajo

Las causas disciplinarias son:

- Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y asistencia
- Indisciplina o desobediencia
- Ofensas verbales o física al empresario o a sus compañeros
- Disminución continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado
- Embriaguez o drogas
- Acoso por raza, religión, orientación sexual, convicciones, hacia el empresario o sus compañeros

20 julio 2009

El descanso para el bocadillo

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Si el Convenio Colectivo no regula nada, habría que acudir al Estatuto de los Trabajadores, que señala que si la jornada de trabajo supera las 6 horas, habrá un descanso no inferior a 15 minutos.

Es el empresario el que debe establecer cuando debe disfrutarse de el.

Durante este periodo de descanso el trabajador no debe estar a disposición de la empresa ni tiene porque permanecer en el centro de trabajo.

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17 julio 2009

Modificaciones en el IAE

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Resolución de 2 de junio de 2.009, que modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del ejercicio 2.009 correspondientes a las cuentas nacionales y provinciales, y establece el lugar de pago.


El pago se realizará en las entidades bancarias colaboradoras acompañado del documento de ingreso, en el caso de no haber recibido dicho documento deberá acudirse a la Delegación de la Agencia Tributaria a solicitar una copia del mismo.

El período de pago se fija entre el 15 de septiembre y el 20 de noviembre.

16 julio 2009

El modelo 115 hay que presentarlo aunque no se haya cobrado nada

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Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de noviembre de 2008. El Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por determinado periodo de tiempo, por así haberlo convenido las partes, no exime de la obligación de presentación de la autoliquidación en IRPF por retenciones (modelo 115) con un resultado de cero, aunque la referencia a la declaración negativa no se halle prevista en el modelo de declaración.

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Vía | CEF
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15 julio 2009

Registro contratos Trabajadores Autónomos Dependientes

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La Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal (BOE de 4 de abril), establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRAUDE).

El deber de registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por parte, inicialmente, del TRAUDE, quien procederá a llevarlo a efecto en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración, debiendo comunicar al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al mismo, y la previsión de que pueda ser el propio cliente el que dé cumplimiento a este deber cuando el TRAUDE no lo haya hecho en el plazo fijado para lo cual dispondrá de 10 días hábiles desde que haya transcurrido el plazo otorgado al TRAUDE, es una obligación recogida en el artículo 6 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. El registro de los contratos, así como la comunicación de las modificaciones que se produzcan y de su terminación se efectuará –conforme al citado artículo– en el SPEE, de manera presencial o a través de medios telemáticos, siendo este organismo del que dependerá dicho registro con carácter informativo.

El procedimiento apuntado es regulado con más detalle en la resolución que ahora se reseña, pudiendo el TRAUDE, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, efectuar el registro:

  • De manera presencial, mediante la presentación personal en las Oficinas del SPEE habilitadas al efecto –cuya ubicación se podrá consultar a través del teléfono 901 11 99 99– de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o
  • A través del procedimiento telemático establecido al efecto por el Organismo, quien ha habilitado la siguiente dirección electrónica: http://www.inem.es/registro/indexTAED.html

La Resolución de 18 de marzo de 2009 deja sin efecto a la precedente Resolución de 21 de febrero de 2008 y establece un plazo de tres meses para que los contratos registrados a su amparo y vigentes el 5 de marzo de 2009, se adapten a las nuevas directrices establecidas. El plazo de tres meses se computa desde el 5 de marzo de 2009.

14 julio 2009

Eliminar los 400 euros

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Hemos dedicado las semanas anteriores alguna entrada a la posibilidad que esta manejando el Gobierno de eliminar la que fue la propuesta fiscal estrella en plena campaña electoral a las elecciones generales, los 400 euros.

El Secretario de Economía y Hacienda habla ya abiertamente de la eliminación de la deducción de los 400 euros, ante la próxima subida de impuesto que realizará el Gobierno para disminuir el déficit público, así que la medida parece haber durado escasamente un par de años y al final parece que dará la razón a todos aquellos que vimos una promesa electoral y no una medida fiscal en la misma.

Veremos una subida de las retenciones en nuestras nóminas y una disminución del salario neto para aquellos trabajadores que no tengan pactado el mismo, aquellos trabajadores que tengan fijado el salario neto, les ha dado igual esta bajada y posterior subida de las retenciones, las perjudicadas en este caso serán las empresas que verán como sus costes fiscales se incrementarán.

13 julio 2009

Hacienda elimina la obligación de presentar los libros de IVA por internet

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El Ministerio de Hacienda atendiendo las quejas de asesores fiscales y empresarios eliminará la obligación de presentar telemáticamente los libros de registro de IVA. Una buena noticia para las pymes españolas que estaban obligadas a presentarlos a partir del 1 de enero del año que viene, presentación que a raíz de la experiencia de este año se presentaba muy difícil por lo errores que ha sufrido la Agencia Tributaria a la hora de elaborar un software adecuado a la enorme cantidad de información que se recibe a través de este sistema-

Parece que sin desechar la idea en el largo plazo, al menos en el corto plazo se presentan unos años de tranquilidad para las pymes.

Tan sólo las empresas que estén acogidas al régimen de devolución mensual de IVA, seguirán con loa obligación de presentar telemáticamente los libros registro de este impuesto.

Tampoco se descarta desde la Agencia Tributaria eliminar esta obligatoriedad para las empresas acogidas al régimen de devolución mensual del IVA y dejarlo exclusivamente para las grandes empresas.

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El bono social y el recibo de la luz

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La Seguridad Social se ha encargado de enviar a más de dos millones de pensionistas una carta que justifica su condición de perceptores de pensiones mínimas, carta con la que podrán solicitar a su compañía eléctrica la congelación de sus tarifas hasta el año 2.012, el conocido como bono social.

¿Pero qué es el bono social?.

Es el consumo gratuito, si, gratuito, de la luz para determinados sectores de la sociedad. Aquellos cuya potencia contratada no supere los 3,5 kilovatios, aquellos que perciban rentas bajas, los parados, las familias numerosas y los pensionistas mayores de 60 años que reciban una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, cuyas cuantías recibidas sean mínimas. Como siempre este término de rentas bajas que también suena, deberá ser aclarado por el Gobierno y determinado mediante una cifra numérica.

Parece que el consumo gratuito de la luz, a cargo de la subida que a partir del 1 de julio van a sufrir el resto de españoles, tendrá como límite 200 euros. A determinados sectores de la sociedad que se supone tienen unas rentas bajas se les da 200 euros de luz gratis para consumir, si tienen rentas bajas, ¿por qué se les da un consumo de luz gratis como una renta alta?. Parece una incongruencia, una más, de este Gobierno, lo lógico hubiera sido establecer el límite en 40-50 euros, que es lo que consume una familia normal española y que quién superara esa cifra durante dos o más meses se le excluyera del bono social y pagara como el resto de españoles a precio de mercado la luz.

Para poder acceder a este bono social, los interesados deberán presentar a la compañía comercializadora de la energía eléctrica su solicitud, mediante correo postal o fax.

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Imagen | marcusrg

11 julio 2009

Nueva versión programa ayuda Impuesto Sociedades

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La Agencia Tributaria ha actualizado el Programa de ayuda para realizar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.008 a la versión 1.10, por lo que es conveniente la actualización del mismo a esta última versión.

10 julio 2009

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades

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Manual elaborado por el Colegio de Economistas de Toledo con las preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades.


09 julio 2009

Novedades en el Impuesto de Sociedades

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Manual elaborado por el Colegio de Economistas de Toledo con las principales novedades sobre el Impuesto de Sociedades en este año:

- Un único modelo (modelo 200), desaparecen los modelos 201 y 225.
- Se introduce información sobre el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
- Declaración de operaciones vinculadas, realizadas a partir del 19 de febrero de 2.009, si el importe conjunto de las mismas ha superado los 100.000 euros.


08 julio 2009

La gripe A H1N1 es enfermedad común

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Según Resolución del 7 de mayo de 2.009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia de la enfermedad Gripe A H1N1, son considerados como enfermedad común.

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Vía | BOE
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Un mes de permiso por paternidad

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El Congreso ha aprobado la ampliación del permiso por paternidad hasta un mes de duración, con lo que el trabajador tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo ininterrumpidamente durante cuatro semanas.

El padre podrá disfrutar este permiso en régimen de jornada completa o a tiempo parcial y lo que es más importante cuando decida.

Esta modificación no entrará en vigor hasta el próximo día 1 de enero del año 2.011.

En ContaFisca | El Partido Popular propone más permiso por paternidad, Ampliar permiso por paternidad, Solicitar la ayuda por paternidad
Vía | Cinco Días
Imagen | Daquella Manera

07 julio 2009

Depósito de cuentas

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El depósito de cuentas debe realizarse un mes después de haberse firmado el acta de aprobación de las cuentas anuales, al existir el plazo de seis meses para la celebración de la junta ordinaria que apruebe las cuentas, se suele realizar el depósito durante el mes de julio.

¿Qué documentos son necesarios para depositar las cuentas anuales?.

1.- Acta de aprobación de cuentas anuales firmado por el administrador de la sociedad, en el caso de sociedades anónimas, firma del secretario y presidente del consejo de administración.

2.- Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y si esta obligada la sociedad Estado de Flujo de Efectivo.

Formas de presentación de las cuentas anuales:

1.- En formato papel (previa adquisición en el Registro Mercantil de los documentos oficiales).

2.- Telemáticamente (si se dispone de certificado de usuario), mediante el programa D2, descargable desde este enlace, además pueden presentarse en diskette o cd. A los documentos anteriores habría que añadir la firma generada por el programa D2, que debe ser firmada por el/los administrador/es de la sociedad y presentarse también a la hora de realizar el depósito de cuentas.

En entradas anteriores encontrarán el Modelo de Certificado en extracto del Acta de la Junta y un modelo de Memoria Abreviado adaptado al nuevo Plan Contable, en vigor desde el año 2.008.

Vía
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06 julio 2009

¿Retrasos en la presentación del Impuesto de Sociedades?

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Según la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), se va a producir un retraso en la presentación por parte de las empresas del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.008 durante este mes, por la cantidad de nuevas obligaciones que ha impuesto el nuevo Plan General de Contabilidad.

Discrepo con las afirmaciones de esta asociación, llevamos trabajando en las empresas y en las asesorías con el nuevo Plan Contable más de un año, el ejercicio contable/fiscal se cerró hace ya dos meses, en el mes de abril, para poder presentar las cuentas a legalizar en el Registro Mercantil provincial, así que creo que mucho ya tenemos el Impuesto de Sociedades hecho, tan sólo falta rellenar los datos del programa que obtendremos a partir de nuestra contabilidad y presentar el impuesto.

Creo que esta asociación va por otro camino y es que muchas pymes españolas no han actualizado su programa informático para la nueva contabilidad, no porque económicamente no hayan podido, sino porque las personas que trabajan en la empresa en el área contable/fiscal, no están lo suficientemente formadas ni preparadas de acuerdo a las nuevas directrices introducidas por el Plan General Contable 2.008. Hablaríamos siempre de la irresponsabilidad de las empresas por dejar en manos de cualquiera un área tan importante como es el contable/fiscal.

Continuamos con la propuesta realizada por esta Asociación, solicita la ampliación del plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades, del 27 de julio al 25 de octubre.

Si no se tiene el impuesto en su fecha de presentación, dudo mucho que se tenga en otra fecha.

Solicita también la reducción en cinco puntos del Impuesto de Sociedades, esto ya lo anunció el Presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación, tan sólo falta la ley que lo haga oficial.

05 julio 2009

Cierre del segundo trimestre 2.009

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Principales modelos a presentar durante este trimestre:

20 de julio: 110, 115, 123, 130, 131, 303, 310 y 349.

27 de julio: 200


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04 julio 2009

Ayuda a parados sin derecho a paro

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El Gobierno esta estudiando la posibilidad de conceder una ayuda de 400 euros a los parados que no estén cobrando desempleo, aquellos que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio y carezcan de ingresos, siempre que estos se comprometan a realizar un curso de formación a cambio. El Gobierno de esta manera disminuiría la lista de inscritos en las listas de desempleados, ya que a l@s parad@s que realizan cursos de formación se les excluye del computo de las listas de desempleados.

Se había pensado en un principio en extender a este tipo de parados la renta activa de inserción, que es un pago de 422 euros que cobran las personas mayores de 45 años paradas que no disponen de otro tipo de ingresos y que han agotado todas las prestaciones.

Concretando más la medida, el Gobierno ha propuesto a sindicatos y empresarios la creación de una nueva prestación por importe de 420 euros mensuales que se cobraría durante seis meses.

03 julio 2009

Los impuestos de Cristiano Ronaldo

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El fichaje de Cristiano Ronaldo por el Real Madrid, a parte de traer cola en el mundo político, puede causar rareza en el mundo fiscal.

¿Cómo puede ser que un jugador como Raúl pague más impuestos que Cristiano Ronaldo ganando lo mismo?.

Pues si, el jugador portugués va a tributar en el IRPF al 24 %, gracias a la ley que da nombre a otro galáctico de Florentino Pérez, la Ley Beckam.

Esta ley que entró en vigor en el año 2.004, para favorecer la llegada de empresas, directivos y de profesionales cualificados a España, permite que jugadores extranjeros tributen como no residentes, a pesar de vivir y trabajar en España. Esta ley surgió para hacer que si un profesional cambiaba de país por motivos laborales y establecía su residencia fiscal en España, tributaría al 24 % en el IRPF.

Los jugadores de nuestra selección, sin embargo engordan las arcas del estado, tributando al 43 % en el IRPF.

Sin embargo, si Cristiano Ronaldo estuviera seis años en nuestro país, pasaría a tributar al tipo impositivo del 43 %.

En ContaFisca |

02 julio 2009

Campaña Impuesto Sociedades 2.008

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La Agencia Tributaria ha dado comienzo al plazo de presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.008, desde el 1 de julio hasta el 27 de julio, ya que aunque el último día para su presentación debería ser el próximo día 25, al caer este en sábado se amplia el mismo hasta el día 27.

Para ayudarnos a la realización y presentación de este impuesto, la Agencia Tributaria ha colgado ya, como en años anteriores, en su página web, el Programa de Ayuda para su descarga, dentro del portal de ayuda correspondiente a este impuesto.

Dentro de este portal también podemos encontrar un Manual Práctico referente a este impuesto y la normativa que lo regula.

Subida de impuestos para el 2.010

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Se confirma que el año que viene los españoles verán incrementados los impuestos que pagan aunque existan otras formas de disminuir el gasto público, como la disminución de las prestaciones sociales. El Gobierno parece dispuesto a que estas se mantengan, con lo que la única medida que le queda es la subida de impuestos, con la que intentarán bajar la cifra del 10 % que España presenta ya como déficit público.

Los primeros en subir han sido los impuestos sobre la gasolina y el tabaco.

El siguiente, el IRPF, pero no a todos los españoles, sino a aquellos que perciben una renta por su trabajo, aquellos que ganen entre 21.00 y 60.000 euros al año.

¿Por qué el Gobierno no plantea una reforma global del IRPF?, porque no le interesa, no puede presionar fiscalmente a las rentas bajas, porque son su principal baza electoral, ni tampoco puede tocar la presión fiscal de las rentas altas, aquellos que ganan más de 60.000 euros, porque la recaudación que obtendría a través del IRPF, con un aumento de este sería pequeña.

Parece demostrarse que la próxima reforma del IRPF, no será progresiva ni tampoco buscará la equidad fiscal.

A parte de esta reforma del IRPF, se eliminará el "cheque" de 400 euros, lo que equivale a una subida del IRPF, ya que los trabajadores verán incrementado el tipo de retención que le aplican en su nómina, con lo que la AEAT ingresará una mayor cantidad mensualmente o trimestralmente a través del modelo 110. Si ya antes hablábamos de la progresibidad, esta eliminación afectará a aquellas personas que ganen más de 21.000 euros, con lo que vuelven a ser las rentas medias las más perjudicadas, aquellas rentas que si pueden beneficiarse de que se les retengan 400 euros menos en sus nóminas, la finalidad última de este "cheque", con lo que esta medida si era progresiva, cuanto más se contribuía a las arcas públicas más se tenía derecho a ver disminuida su contribución.

Otra medida que también desaparecerá, serán los 2.500 euros por nacimiento y como no podía ser de otra manera, para aquellos trabajadores que ganen más de 21.000 euros, como si este segmento de rentas no tuviera derecho a verse beneficiado de esta ayuda, cuando contribuyen fiscalmente más que los de una renta inferior.

Y a partir del año 2.011 más, supresión de la deducción por vivienda para quien gane más de 24.000 euros, aunque esta cifra será subida finalmente y ser adecuada a la realidad del mercado de la vivienda e hipotecario español.

01 julio 2009

Hacienda rechaza subir el IVA

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A pesar de que el Gobierno ha empezado a subir los impuestos para disminuir el enorme déficit público que ha creado, se muestra muy reacio a una subida de los tipos impositivos del IVA.

En palabras del Secretario de Hacienda, Carlos Ocaña, subir el IVA no es una buena idea en estos momentos.

La razón que hace que el Gobierno no se decida por esta medida, es que el IVA grava las operaciones de compra y venta que realizan tanto los particulares como las empresas y una subida de este impuesto, ante los niveles de consumo privado que presenta la economía española, sería contraproducente y produciría una mayor contracción del consumo que realizan las familias.

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