30 junio 2009

Impuesto Sociedades 2.008

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La Agencia Tributaria ya ha creado el portal para informar sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.008, impuesto cuya campaña oficial comenzará el 1 de julio.

Dentro de este portal podemos encontrar las principales novedades que se han producido de cara a su presentación, así como las diferencias con respecto al del ejercicio anterior. También es posible encontrar el manual práctico y la normativa referente a este impuesto.

29 junio 2009

Adelante la reducción del IVA en alquiler con opción a compra

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Hablamos hace unas semanas de que Hacienda estaba estudiando la posibilidad de bajar el tipo impositivo del IVA en los alquileres con opción a compra, del actual 16 % al 7 %. Parece que esta medida sigue su camino hacia adelante y al final se va a llevar a cabo, ya que ha pasado los trámites oportunos que han hecho que haya sido aprobada en el Congreso esta medida.

La razón que se ha dado para bajar el tipo impositivo, es que este tipo impositivo, el 7 %, es el que paga una persona cuando decide adquirir una vivienda.

En el caso de que estemos ante un Vivienda de Protección Oficial, el IVA en el caso de alquiler con opción a compra pasaría a ser del 4 %.

Esta reforma ha sido introducida dentro del Proyecto de Ley para regular las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi).

28 junio 2009

El PSOE y los Presupuestos 2.010

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Parecía que el PSOE contaba ya con los apoyos necesarios que le aseguraban la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010, gracias al apoyo de IU, que proponía una subida de impuestos para las rentas más altas de este país.

Pero un cambio de última hora, argumentado por el PSOE en que IU no garantizaba el apoyo a la aprobación de los Presupuestos, ha hecho que el PSOE se haya acercado a CIU, partido que se opone completamente a esta medida y bajo cuyo apoyo espera conseguir aprobar el techo de gasto que fije lo máximo que puede gastarse el Gobierno en el año 2.010. CIU ha manifestado públicamente que una vez retirada completamente la medida propuesta por PSOE-IU, sus diputados se abstendrán en la votación, lo que equivale a un apoyo explícito a la propuesta presentada por le PSOE como techo máximo para los gastos en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2.010.

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Vía | Público
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26 junio 2009

Cerrar la Sociedad Pública de Alquiler

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Hace ya algún tiempo publiqué una entrada donde hablaba del fracaso que era la creación del ente Sociedad Pública de Alquiler, hoy parece que los grupo políticos se han dado cuenta de que esta entidad no sirve para nada, sino que un coste que bien podría destinarse a otros gastos más necesarios en la actual situación económica del país.

La Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados ha solicitado al Gobierno el cierre definitivo de esta sociedad, por 19 votos a favor frente a 18 en contra.

Esta sociedad cerró el ejercicio 2.008 con más de 21 millones de euros de pérdidas, si habláramos de una empresa privada la misma sería declarada en quiebra y como tal empresa privada lo único que le quedaría para evitar esta quiebra sería aumentar el capital social o reducir el mismo. Pero al ser una empresa pública, veremos en los próximos días lo que sucede, todos los grupo políticos le han dicho al Gobierno que la cierre, ahora el Gobierno debe acatar la orden u oponerse a ella, con lo que tendría que demostrar la viabilidad de la misma mediante una gestión más privada que pública y con un ahorro en coste eliminado muchos empleo creados por "amistad" y simpatía con el partido en el Gobierno.

25 junio 2009

Cámaras de Comercio: Subida IVA, menores costes laborales

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Javier Gómez Navarro, quien fuera ministro en el gobierno de Felipe González ha pedido soluciones urgentes a los excesivos costes laborales que recaen sobre las empresas españolas, para ello nada mejor que presentar una serie de medidas contra la crisis económica:

- Rebaja de la cotización de las empresas a la Seguridad Social, de tres a cinco puntos.
- Subida del IVA en dos puntos para evitar un descenso en la recaudación a la arcas públicas.

Según Gómez Navarro, hasta ahora, sólo se han tomado medidas parciales, pero no se ha implantado ninguna medida estructural para ayudar a las pymes en los problemas de obtención de financiación.

Entre las medidas que plantean las Cámaras de Comercio para mejorar la liquidez empresarial, esta la creación de un fondo o un aval estatal, para evitar el alargamiento en los pagos de las Administraciones Públicas y simplificar los trámites para acceder a las líneas ICO. Añade también facilitar los trámites y la posibilidad de aplazar los impuestos.

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Vía | El País
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24 junio 2009

Llega el verano, ¿habrá más empleo?

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En teoría con la llegada del calor se suelen producir un aumento de la contratación, el verano se convierte en unos meses donde se incrementa la posibilidad de encontrar empleo, aunque su principal característica es que este es temporal, empleo que sólo cubrirá las necesidades de las empresas durante el período vacacional, debido a las vacaciones obligadas que deben de dar a sus trabajadores, así como el empleo que teóricamente debe contratarse en el sector servicios y más específicamente en todo lo relacionado con el turismo.

Según un estudio publicado por la consultora Randstad, uno de cada tres desempleados españoles esperan encontrar trabajo este verano. Aunque no será fácil, según los datos que manejan las empresas del sector turístico, se producirán contrataciones, pero no serán al mismo nivel que en años anteriores ya que su principal objetivo es la reducción de costes y el primer coste que han reducido las empresas ha sido el personal. Parece que las empresas de este sector, antes que contratar a otra persona, intentarán que sus empleados trabajen más horas extras y escojan otro momento para coger sus vacaciones.

Las empresas cuentan en este momento con algo que en años anteriores no existía, la excesiva oferta laboral que la destrucción de empleo ha provocado, pasando desde personal cualificado a estudiantes sin experiencia profesional ninguna, con lo que este tipo de perfiles serán los primeros descartados, a no ser que reduzcan sus objetivos salariales.

Los puestos más demandados como en años anteriores serán los reponedores, cajeros, dependientes, soldadores, camareros, cocineros,....

En mi opinión no creo que el verano vaya a suponer una bajada excesiva del paro, la gente saldrá de vacaciones pero no como en años anteriores al extranjero, sino que predominará el turismo dentro de España y no ya en períodos tan largos de vacaciones, sino que serán pequeñas escapadas con un gasto ínfimo de las familias, por lo que el paro bajará pero será muy poco, el problema vendrá después del verano, veremos cuantas empresas vuelven a abrir tras las vacaciones y presupongo que se producirá un aumento considerable del paro.

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Vía | 20 minutos
Imagen | L*u*z*a

23 junio 2009

El ajuste de los salarios a la caída del IPC

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Las empresas españolas podrían estar perdiendo más de 1.000 millones de euros por no ajustar los salarios de sus empleados a la caída del IPC.

Esta afirmación es cierta, los convenios colectivos regulan casi por ley que los aumentos de los salarios para los trabajadores debe ser como mínimo la subida del IPC, pero ningún convenio colectivo regula que en el caso de bajadas del IPC deban de bajar también los salarios en la misma proporción, con lo que aunque no se produjera un aumento de sueldo, el trabajador va a tener siempre un aumento de salario ante caídas del IPC.

Para las grandes empresas llevara a cabo este hecho es mucho más fácil que para una pequeña empresa, se ha calculado que las grandes empresas han tardado alrededor de catorce meses en implantar la caída del IPC en el salario de sus trabajadores, si este es el período de tiempo que necesita una grana empresa en la pyme española esto es imposible llevarlo a la práctica. ¿Cómo lo esta haciendo la pyme?, a través de las nuevas contrataciones que realiza, cuando una pyme española contrata a un nuevo trabajador se rige por lo que estipula el convenio colectivo, ya no se inventa complementos salariales con los que completar el salario debido a la escasez cualificada de mano de obra, sino que ahora ante una oferta excesiva de trabajadores, a parte de elegir al trabajador, puede establecer el salario que ese trabajador va a cobrar.

¿Es legal la disminución del salario ante una bajada del IPC?, ni economistas ni juristas se ponen de acuerdo, esta situación creo que no esta regulada en ningún convenio colectivo, por lo que habrá que ceñirse a lo que acuerden empresarios y sindicatos a nivel nacional al respecto.

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Vía | Expansión
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22 junio 2009

No tributa aplazar la hipoteca mediante un período de carencia

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En el caso de que el banco conceda períodos de carencia (son períodos de tiempo donde no se paga capital, sólo intereses) no tributará por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Esto deriva de una resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 25 de mayo, en respuesta a la consulta realizada por el Colegio de Registradores, sobre si la concesión de períodos de carencia en la hipoteca conllevaba el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

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Vía | El Mundo
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19 junio 2009

Las operaciones vinculadas y el Impuesto de Sociedades

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El pasado día 1 de junio se publicó el modelo que habrá que presentar para realizar la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2.008, en el mismo se han excluido la declaración de las operaciones vinculadas realizadas durante el año 2.008.

Las operaciones vinculadas deberán declararse el año que viene y únicamente las operaciones realizadas desde el día 19 de febrero del año 2.009. Sólo estarán obligados a declarar este tipo de operaciones, aquellas que superen los 100.000 euros, para las operaciones de menos de este importe, se ha considerado exenta su declaración.

18 junio 2009

Se establecerá un límite para aplicar los 400 euros

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El Gobierno se esta planteando la posibilidad de establecer un límite para que los contribuyentes se apliquen la deducción de los 400 euros, el límite vendría determinado por la renta que obtenga el contribuyente y muy relacionado con el que definitivamente se establezca para poderse acoger a la deducción por adquisición de vivienda a partir del año 2.011.

En su momento el Presidente del Gobierno habló de que la medida tendría un carácter continuista en el tiempo y que no sería una medida electoralista, ahora parece que del "café para todos" se va a pasar a revisar esta deducción para que pueda ser aplicada únicamente por las rentas bajas, pero nadie nos dice que en un futuro esta medida desaparezca completamente, ya que queda en manos del Gobierno de turno su continuidad o su eliminación.

Esperaremos a después del verano para ver como queda definitivamente regulada la normativa, ya que se pretende que este cambio entre en vigor el 1 de enero del año que viene.

17 junio 2009

Se pide la supresión de los 400 euros

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Tras comprobarse en la presente declaración de la renta que los 400 euros famosos que se iban a devolver a los contribuyentes, tan sólo ha beneficiado a unos pocos y no precisamente a las personas que peor lo están pasando por la actual crisis económica y que a más de un contribuyente esos 400 euros le han tocado devolvérselos a la Agencia Tributaria al haberle retenido por un importe inferior al que le correspondía, la oposición en el Congreso de los Diputados al Gobierno le han solicitado que elimine esta deducción.

Para ello se basan en que esta medida no se ha mostrado eficaz para reactivar el consumo interno, ni se ha mostrado como una medida anticíclica para frenar el batacazo de la economía española.

Ninguno de los grupos políticos de izquierdas ni de derechas esta a favor de que se mantenga esta medida, pidiendo todos ellos su supresión definitiva.

Vía | Público
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16 junio 2009

Si renuncias a la exención del IVA, pagarás más impuestos

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Las Comunidades Autónomas han encontrado una nueva fórmula de financiación a través de la subida del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para aquellas empresas que decidan renunciar a la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en las segundas y sucesivas transmisiones de bienes inmuebles, en la entrega de terrenos no urbanizados y en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, para pagar el IVA y así poderse deducir el mismo en las declaraciones de IVA correspondiente. En el caso de los pisos las segundas transmisiones están gravadas con el ITP, pero si la empresa no se encuentra en regla de prorrata y puede deducirse el IVA al 100 %, puede acogerse a la renuncia a este impuesto y aplicar el IVA a la adquisición, este derecho a renuncia recae sobre la parte compradora, no sobre la vendedora. De esta manera puede deducirse en su próxima declaración el IVA de la compra de la vivienda.

Trece de las quince Comunidades Autónomas han subido del 1 %, el tipo general con el que se gravan este tipo de operaciones, al 1,5 % ó el 2 % el mismo. De esta manera las Comunidades Autónomas pretender gravar la pérdida que sufre porque las empresas decidan renunciar a aplicar el ITP para deducirse el IVA.

15 junio 2009

En Madrid modificar la hipoteca es gratis

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Si un madrileñ@ decide renegociar las condiciones de la hipoteca que está pagando, no se verá obligado a pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava este tipo de operaciones, al haber declarado la Comunidad de Madrid la exención en este impuesto para este tipo de operaciones.

Hasta ahora, sólo estaba exento de pagar este impuesto, el supuesto de ampliación en el plazo de duración de la hipoteca.

No parece muy lógico que una persona que ha pagado este impuesto cuando contrata la hipoteca, se vea también obligado al pago del mismo en el caso de que decida cambiar la hipoteca a otro banco porque le ofrezca mejores condiciones.

Vía | El Mundo
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12 junio 2009

Desahucio si tardas en pagar el alquiler

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Parece que la justicia aunque lentamente va mejorando algo en este país.

El Tribunal Supremo ha aprobado el desahucio para los inquilinos que se retrasen por segunda vez consecutiva en el pago de la renta de alquiler, siempre que haya sido demandado anteriormente el inquilino por este concepto y si el contrato de alquiler regula los días en los que debe realizarse el ingreso del alquiler al arrendador.

Esta resolución del Tribunal Supremo ha surgido a raíz de un recurso de casación, donde se había planteado si debía desahuciarse o no a un inquilino, en el caso de que este no hubiera pagado su renta en el plazo acordado en el contrato y lo hubiera realizado antes de acudir a juicio.

Esta sentencia, establece por fin una regulación sobre cuando el inquilino debe de abonar su renta y parece claro que el que no lo haga en plazo se verá desahuciado, pero ahora el problema será establecer cuanto tiempo debe pasar desde que se resuelva en los tribunales y se lleve a la práctica el desahucio.

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Vía: El Mundo
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10 junio 2009

Sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida de una entidad aseguradora a causa de un siniestro en el inmovilizado

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La consulta versa sobre la vigencia en el nuevo marco contable, del criterio incluido en la norma de valoración 23ª de la quinta parte de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, (también recogida en las Normas de adaptación al Sector Vitivinícola, y extendida por analogía a cualesquiera otros sectores de actividad en la Consulta nº 3 publicada en el Boletín del ICAC nº 45). En particular, de acuerdo con estas normas, si el siniestro afectaba a un bien o derecho del inmovilizado, la indemnización acordada o estimada de la entidad aseguradora minoraba la pérdida extraordinaria producida, sin que procediese, por tanto, el registro en la cuenta de pérdidas y ganancias de gasto ni de ingreso alguno en el supuesto de que la compensación recibida fuese equivalente a la citada pérdida.

El Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC 2007), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, no regula de forma expresa el criterio que debe aplicarse a las indemnizaciones a recibir por una entidad aseguradora. No obstante, del análisis conjunto de la norma de registro y valoración 2ª. Inmovilizado material (NRV 2ª) y de la norma de registro y valoración 15ª. Provisiones y contingencias pueden extraerse las siguientes conclusiones.

En relación con la baja de estos bienes, la NRV 2ª señala que:

“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce (…)”

Por tanto, si el siniestro impide que los bienes puedan ser utilizados y en consecuencia no se espera obtener beneficios económicos en el futuro, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada a través del reconocimiento de un gasto en la cuenta 678. Gastos excepcionales, que lucirá con signo negativo en la partida 11. a) Deterioros y pérdidas, de la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que el importe resultase significativo en cuyo caso será de aplicación el criterio incluido en la norma de elaboración de las cuentas anuales 7º. Cuenta de pérdidas y ganancias, que requiere crear una partida con la denominación “Otros resultados”, formando parte del resultado de explotación.

Respecto a las compensaciones a recibir de terceros la NRV 15ª, en su apartado 2, señala que “la compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido”.

Aplicando por analogía este criterio al supuesto planteado por el consultante, cabe concluir que cuando un activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso de acuerdo con los criterios incluidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad. Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.

A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 778. Ingresos excepcionales que lucirá en la partida 11. b) Resultados por enajenaciones y otras, de la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de considerar igualmente aplicable, si la cuantía resulta significativa, el criterio incluido en la citada norma de elaboración de las cuentas anuales 7º. Cuenta de pérdidas y ganancias.

En definitiva, los criterios expuestos son contrarios, y por tanto queda derogado el criterio de presentación en la cuenta de pérdidas y ganancias de la operación sobre la que versa la consulta, contenido de la norma establecida al respecto en las citadas adaptaciones del Plan General de Contabilidad.

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Vía: ICAC
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09 junio 2009

Si pagas las multas podrás acceder a licitaciones

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Ante la caída de ingresos por parte de las Administraciones Públicas, éstas están obligando a las empresas al pago de las multas que tienen pendientes para poder acceder a las obras y ayudas públicas.

La obtención del certificado de estar al corriente de pago con las administraciones públicas emitido por la Agencia Tributaria esta siendo dificultoso de obtener últimamente para las empresas, sobre todo si éstas tienen multas de tráfico pendientes de pagar. Este documento es exigido para poderse presentar a realizar las obras públicas y a parte por muchas empresas del sector constructor que exigen a sus subcontratistas previamente al inicio de establecer las relaciones comerciales con ellos este certificado. La no obtención del mismo puede conllevar el no poder acudir a los concursos públicos organizados para realizar obra pública, así como no poder trabajar para otras empresas.

Parece que las Administraciones en su afán recaudatorio no han sabido diferenciar entre obligación tributaria y multas, el no haber pagado una multa de tráfico no debe suponer el que no pueda emitirse el certificado de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias, pero si la Administración se niega a emitirlo, no queda más remedio que primero pagar y luego reclamar.

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08 junio 2009

Si estás en paro, nada mejor que formarse

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Pues si, los jóvenes españoles que con 16 años decidieron dejar los estudios para ir a trabajar a la construcción sin sacarse el antiguamente denominado graduado escolar, que han demostrado su falta de compresión oral, su falta de expresión verbal, hoy se arrepienten de no haber seguido estudiando.

Hoy con unos cuantos años más, son un grupo que colapsa las listas del paro, sin futuro ni esperanzas en el corto plazo de encontrar un trabajo, no les queda más remedio que volver a las aulas, eso si encuentran plaza en alguno de los cursos que ofrecen las distintas comunidades autónomas para sus desempleados, donde tendrán que competir con personas de diferentes edades y de otros países que presentan más voluntad y tienen más interés en realizar estos cursos.

Pero el problema que pueden encontrarse cuando vayan a solicitar un curso es cuál es el que puede ayudarles a encontrar un empleo. Queda claro que lo que ofrecen las comunidades autónomas son casi siempre cursos informáticos, cursos que no sirven para nada. Pongamos por ejemplo los cursos de diseño gráfico de entre 150-200 horas, sin una formación detrás, jamás una empresa contratará a una persona porque haya "jugado" con programas de diseño.

Para una buena formación es necesario tener una base detrás, sino hay base el dinero que se gastan en formar parados no sirve para nada, será tirar el dinero de los que trabajamos a la basura, jamás ninguna empresa contratará a alguien porque haya realizado uno de estos cursos, por ello no sería mejor que estas personas en el paro volvieran a la escuela y a los institutos de formación profesional, donde tras algunos años de estudios volvieran al mercado laboral formados y preparados para trabajar.

Si la mentalidad de los parados y de nuestros políticos no cambia, se invierte, se mejora la educación, se premia al que se forma; saldremos de la crisis, pero seguiremos siendo un país de servicios y la crisis económicas siempre se cebarán más con nuestro país que con el resto de Europa.

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Vía | El Mundo
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05 junio 2009

Hacienda estudia menor IVA en las rehabilitaciones

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El Ministerio de Hacienda esta estudiando la posibilidad de disminuir el tipo impositivo del IVA que se aplica en las obras de rehabilitación de viviendas, pasando este del actual 16 % al 7 %.

Para que se pueda entender que se ha producido una rehabilitación y por lo tanto se pueda aplicar esta reducción del tipo impositivo, las obras deben producirse como mínimo cinco años después de haberse acabado al construcción de la vivienda y abarcaría la pintura, albañilería,...

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04 junio 2009

Ampliar permiso por paternidad

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El acuerdo al que han llegado los grupos políticos PSOE y CIU, va a permitir que se amplíe el permiso por paternidad de las actuales dos semanas a cuatro, a partir del año 2.011.

El permiso aunque llamado de paternidad, puede ser también solicitado por aquellos padres que hayan acogido o adoptado.

Este permiso por paternidad aunque se vende como que no supone coste alguno para la empresa, ya que es la Seguridad Social la que se encarga de sufragarlo, es incierto, ya que para la empresa el no poder disponer de un trabajador durante un mes, supone incurrir en mayores costes laborales y sobre todo productivos que si el trabajador estuviera trabajando, por lo que sería más conveniente que en lugar de un acuerdo político, la patronal empresarial hubiera podido participar en esta decisión.

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03 junio 2009

Impuesto Sociedades 2.009

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Orden EHA/1.375/2.009, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.


Como ya comentamos en una entrada anterior, una de las principales novedades, es la desaparición del modelo 201 y la unificación en el modelo 200 de las declaraciones a presentar por el Impuesto de Sociedades.

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Vía: AEAT
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02 junio 2009

Tipos de candidatos en una entrevista de trabajo

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- El candidato comodón.

Aquel candidato cuyo perfil coincide con el buscado por la empresa y una vez que se le llama para concertar la entrevista de trabajo le viene mal quedar un día y a una hora.

- El candidato ausente.

Aquel que no acude ni el día ni la hora citada a la entrevista de trabajo, en definitiva el candidato que no da señales de vida.

- El candidato que piensa que esta en su casa.

A pesar de estar en la era del 2.0, a una entrevista de trabajo debe acudirse con traje y corbata en el caso de los hombres y de traje para las mujeres. También dependerá del puesto de trabajo al que postulemos, ya que en determinados perfiles no es necesario acudir vestido tan formal para realizar la entrevista de trabajo.

- El candidato pegado al teléfono móvil.

Aquel que mientras realiza una entrevista de trabajo se deja el teléfono encendido y le suena con una música de tono de lo más llamativa, y lo que es peor atiende la llamada. Sin duda, este acto la descarta para seguir al siguiente proceso selectivo.

- El candidato que no sabe a que entrevista acude.

Aquel candidato que se ha dedicado a enviar currículums a todas las ofertas que ve y cuando le llaman para una entrevista de trabajo, desconoce a que puesto opta.

- El candidato mentiroso.

Aquel que al enviar su Currículum a la empresa se vende como el mejor, pero en la entrevista, que es cuando se comprueba la veracidad de los datos, se demuestra que ha mentido.

01 junio 2009

Plan 2000e ayuda al automóvil

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El pasado viernes ya hablábamos de la ayuda que había propuesto el Presidente del Gobierno durante el debate sobre el Estado de la Nación a la adquisición de un vehículo nuevo.

Una vez que el Consejo de Ministros ha aprobado el conocido como Plan 2000e, que consiste en dar ayudas a la adquisición de vehículos nuevos por importe de como mínimo 1.500 euros (1.000 euros aportados por los fabricantes y 500 euros por el Gobierno), vamos a destacar algunas notas del mismo.

Este plan esta en vigor desde el pasado día 18 de mayo y se ha concebido con la duración de un año o hasta que se agoten los fondos destinados al mismo, que han sido de 100 millones de euros.

Los 500 euros que restan hasta llegar a los 2.000, deben ser aportados por cada Comunidad Autónoma, comunidades que se han mostrado reacias a ponerlos, existiendo por una parte comunidades que están en proceso de poner en marcha un plan de ayudas diferentes al establecido por el Gobierno (Galicia, Cataluña) o bien directamente no van a aportar ayuda alguna.

Para poder acceder a estas ayudas, los concesionarios serán los encargados de realizar todos los trámites administrativos, deberán solicitar al comprador del vehículo toda la documentación necesaria para comprobar que cumple con los requisitos exigidos y una vez tramitada la solicitud, la remitirán la cantidad financiera colaboradora para que se encargue de comprobar la veracidad de los datos y otorgar la ayuda correspondiente. 

Los requisitos exigidos al comprador para poder acceder a la ayuda será, la adquisición de un vehículo comercial ligero o turismo, con un precio inferior a 30.000 euros, cuyas emisiones de CO2 no superen 149 gramos por kilómetro (turismos), o 160 gramos por kilómetro (vehículo comercial), dar de baja un vehículo con una antigüedad superior a 10 años o más de 250.000 kilómetros.

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