29 abril 2009

Límites para presentar declaración renta

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Los límites que se han establecido para la presentación de la renta correspondiente al ejercicio 2.008 son:

- Quienes hayan recibido más de 22.000 euros brutos de salario de un sólo pagador.
Este límite también se aplica cuando se haya recibido importes de más de un pagador, si la suma de lo recibido de un segundo o sucesivos pagadores no superan los 1.500 euros.

- Límite de 11.200 euros o más cuando los importes recibidos en concepto de sueldo provengan de más de un pagador y la suma del segundo pagador y sucesivos superan los 1.500 euros anuales.

- En el caso de los ingresos procedentes de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias patrimoniales.
Si los ingresos superan los 1.600 euros, existe obligación de presentar la declaración de la renta.

27 abril 2009

Devoluciones de los borradores confirmados

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La Agencia Tributaria como había anunciado lleva desde el día 16 de abril realizando las devoluciones de los borradores de la renta ya confirmados, cuando estos tengan un resultado a devolver.

Desde el pasado día 1 de abril es posible ya confirmar el borrador de la renta recibido. Como hemos comentado, el borrador es OBLIGATORIO revisarlo, puede contener errores o puede no incluir datos de carácter fiscal que la Agencia Tributaria desconoce en el momento de emitirle y que la exime de responsabilidad. Recuerden que tenemos hasta el próximo día 30 de junio para confirmar o completar el borrador de la renta y que su confirmación supone la presentación de la declaración de la renta para el año 2.008.

23 abril 2009

Fiscalidad de las Operaciones Vinculadas

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La editorial CISS ha publicado el manual, Fiscalidad de las Operaciones Vinculadas, manual que puede ser de gran ayuda para conocer y comprender la normativa sobre este tipo de operaciones que pueden producirse entre los administradores, socios de la empresa y la sociedad, así como entre sociedades donde una de ellas tenga el control sobre otra.

No sólo se dedica a estudiar este tipo de operaciones según la actual legislación española y bajo las directrices impuestas en sus resoluciones por la Dirección General de Tributos, sino que dedica una parte del libro a estudiar este tipo de operaciones en el marco de la legislación internacional.

Como no podía ser de otra manera en los manuales de esta editorial, dedican capítulos con ejemplos prácticos que nos ayudarán a comprender mejor la materia al respecto.

Sus últimos capítulos están dedicados a recoger toda la normativa que regula el régimen de operaciones vinculadas.

En mi opinión personal, un libro práctico para aquellas personas relacionadas con la contabilidad de pequeñas y medianas empresas, donde los socios pueden llegar a confundir el patrimonio empresarial con el personal.

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Más información

Libro Operaciones vinculadas y prevención del fraude fiscal

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Calendario declaración renta

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  • Borrador
Se puede solicitar hasta el 23 de junio, a través de internet, por teléfono, 901 200 345 o 901 12 12 24 o en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Se puede modificar a través de internet, mediante los teléfonos anteriores o en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Si el resultado es a ingresar, entre el 1 de abril y el 23 de abril, a través de internet, los teléfonos anteriores o en las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

Si el resultado es a devolver, entre el 1 de abril y el 30 de junio, a través de los medios ya mencionados.
  • Declaración en papel o telemática
Entre el 4 de mayo y el 30 de junio, en el caso de domiciliar el pago, el plazo acaba el 23 de junio.

22 abril 2009

Borradores erróneos

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Ya hemos comentado en anteriores entradas que es muy importante, imprescindible, revisar el borrador que nos remite la Agencia Tributaria, ya que puede presentar errores o puede que falten datos a incluir en la declaración y que la Agencia Tributaria no se hace cargo de los mismos, con la posible sanción que ello conllevaría y que no podría evitarse bajo la excusa de un error en el borrador emitido por la Agencia Tributaria.

Este año ha saltado la noticia de que más de 140.000 borradores emitidos por la Agencia Tributaria están erróneamente calculados, resultando un saldo a favor del contribuyente, que es erróneo, ya que la Agencia Tributaria ha realizado mal el cálculo de los 400 euros.

Los contribuyentes que no hayan recibido durante el año anterior los 400 euros a través de unas retenciones inferiores en sus nóminas, deben aplicarse en la declaración de la renta del año 2.008 a presentar durante este año 2.009 la famosa deducción.

También se ha puesto de manifiesto los posibles errores que los borradores de declaraciones conjuntas pueden contener en las deducciones por vivienda habitual, ya que estos no contendrían el total de las cantidades amortizadas por este concepto, sino la mitad.

¿Qué pasa si hemos confirmado nuestro borrador con este error de la Agencia Tributaria?.

La Agencia Tributaria muy amablemente se va a poner en contacto con los contribuyentes que hayan confirmado el mismo para presentarles una nueva declaración, eso si ya correctamente realizada e indicarles cuál es la cantidad correcta a ingresar o a devolver.

21 abril 2009

Documentos para la declaración de la Renta

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¿Qué documentos necesitamos para realizar nuestra declaración de la renta?.

1. Si es posible, disponer del borrador emitido por la Agencia Tributaria, ya que de esta manera conoceremos los datos fiscales que la AEAT tiene nuestros.

2. En el caso de no disponer del borrador, la Agencia Tributaria nos remitirá la información fiscal de la que dispone.

3. Certificados de retenciones de nuestros salarios (entregado por la/s empresa/s donde hayamos trabajado) o en el caso de ejercer una actividad profesional, certificado de retenciones profesionales.

4. Certificado emitido por la Seguridad Social en el caso de recibir pensiones de jubilación o accidente.

5. Certificado emitido por la entidad bancaria donde tengamos una cuenta vivienda abierta, con las cantidades aportadas durante el año 2.008.

6. Certificado de cuentas bancarias.

7. Toda la documentación referente a la adquisición de nuestra vivienda habitual, escrituras, gastos de notario, registro,...

8. Recibo del IBI.

9. Certificado emitido por la entidad bancaria que contenga el capital e intereses abonado por la adquisición de nuestra vivienda habitual.

10. Certificado emitido por la entidad que se encarga de la gestión de nuestra cartera de valores, que deberá contener, la cotización media del último trimestre, los dividendos, intereses y retenciones, los gastos y las comisiones y las operaciones de venta y compra realizadas.

11. Certificados de los seguros de vida, jubilación y accidente que poseamos.

12. Certificado de las aportaciones realizadas a nuestro plan de pensiones.

13. En el caso de realizar una actividad empresarial o profesional, pagos fraccionados realizados.

20 abril 2009

Programa Padre Renta 2.008, nueva versión

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La Agencia Tributaria ha sacado ya la versión 1.02 del Programa Padre, programa de ayuda para realizar la declaración de la renta.

Es conveniente proceder a la actualización del mismo ya que se han introducido mejoras en la introducción de los datos relativos al préstamo por adquisición de vivienda habitual y se ha mejorado el funcionamiento del apartado referente al Régimen de Atribución de Rentas.

Descarga del programa

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Orden reguladora del modelo para la declaración de la renta del año 2.008
Renta 2.008 borrador
Simulador de la renta 2.009
Borrador IRPF 2.008 en la web de la AEAT
Manual práctico Renta 2.008
Confirmar, modificar el borrador de la renta
Programa Padre, Renta 2.008
Premios literarios, artísticos y científicos exentos en el IRPF

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17 abril 2009

Formas jurídicas para establecerse en España

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¿Cuáles son las formas jurídicas a utilizar por un inversor extranjero para establecerse en España?.

1. Constituyendo una filial Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Adquiriendo una sociedad ya constituida.
3. Abriendo una sucursal de la sociedad extranjera.

La sucursal no tendría personalidad jurídica independiente, sino que es la extensión de una sociedad ya establecida.

En ellas no radica la dirección del negocio y su objeto social debe comprender en todo o en parte las actividades de su casa matriz, la sociedad extranjera.

Las sucursales deben inscribirse a través de la escritura de apertura de la sucursal en el Registro Mercantil Provincial, para estar debidamente constituidas.

Al ser establecimientos permanentes en España a efectos fiscales, su contabilidad es igual que el de las S.A. y S.R.L. española. Deberán llevar una contabilidad separada de la de su casa matriz.

Las sociedades extranjeras con sucursales abiertas en España deberán presentar en el Registro Mercantil Provincial sus cuentas anuales.

A efectos fiscales, tributa en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

4. Abriendo una oficina de representación de la sociedad extranjera.

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15 abril 2009

Premios literarios, artísticos y científicos exentos en IRPF

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La Agencia Tributaria ha colgado en su página web la relación de premios literarios, artísticos y científicos que no deben declararse su recepción en la declaración de la renta o de IRPF al considerarse como exentos.

Si habéis recibido algún premio y no se encuentra en esta lista, deberá ser declarado en vuestra declaración, en el caso de no hacerlo se arriesgan a recibir una carta de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria para proceder a explicar esta situación.

Descarga del archivo

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Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre

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13 abril 2009

Programa Padre, Renta 2.008

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Ya está disponible la descarga del programa Padre para realizar la declaración de la renta correspondiente al año 2.008, en su versión 1.00.

Descarga del programa

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Orden reguladora del modelo para la declaración de la renta del año 2.008
Renta 2.008 borrador
Simulador de la renta 2.009
Borrador IRPF 2.008 en la web de la AEAT
Manual práctico Renta 2.008
Confirmar, modificar el borrador de la renta

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AEAT

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10 abril 2009

Manual Práctico Renta 2008

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La Agencia Tributaria como en años anteriores ha publicado en formato pdf el manual práctico para la declaración de la renta del año 2.008. Manual que puede servirnos de ayuda y que podemos descargar a nuestro ordenador para realizar consultas sobre las dudas que se nos presenten mientras realizamos las declaraciones de nuestros clientes.

Descarga

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Orden reguladora del modelo para la declaración de la renta del año 2.008

Más información

AEAT

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08 abril 2009

Modelo 349 presentación telemática

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Se encuentra ya habilitada la presentación telemática del modelo 349 correspondiente al ejercicio 2.009 en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.

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AEAT

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06 abril 2009

Confirmar, modificar el borrador de la renta

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Desde el 1 de abril ya es posible confirmar el borrador de la renta, en el supuesto de que los datos utilizados por la Agencia Tributaria para el cálculo del mismo sean correctos.

En el supuesto de que faltara algún dato por incluir en el borrador, como por ejemplo, la cuenta vivienda, deducciones por nuestra vivienda habitual, nacimiento de hij@s,..., tenemos ya también la posibilidad desde esta fecha de instar a la modificación del borrador incluyendo los datos correctos.

El plazo para confirmar el borrador de la renta, recuerden que acaba el próximo día 30 de junio y que su confirmación implica la presentación de la declaración de la renta.

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Orden reguladora del modelo para la declaración de la renta del año 2.008
Renta 2.008 borrador
Simulador de la renta 2.009
Borrador IRPF 2.008 en la web de la AEAT

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03 abril 2009

IRPF e indemnización por despido en un ERE

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Las indemnizaciones que reciben los trabajadores como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, pueden quedar parcialmente exentas de tributación en el IRPF.

La indemnización mínima establecida es de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, siendo esta indemnización la que quedaría exenta de tributación en dicho impuesto. Si la cantidad recibida en concepto de indemnización es superior a los 20 días, esa cantidad estará sujeta a tributación en el IRPF, en concepto de rendimiento del trabajo.

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01 abril 2009

Modelo 303

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Ya esta disponible en la página web de la AEAT el borrador del nuevo modelo de IVA, 303.

Desde el mismo se podrá obtener sin necesidad de poseer certificado electrónico, un archivo pdf, con el que podremos acudir a nuestra entidad bancaria para proceder a su ingreso o bien acudir a la delegación de la AEAT para presentarle en el caso de que resulte negativo.

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