31 marzo 2009

Borrador IRPF 2008 en la web de la AEAT

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Esta disponible en la página web de la Agencia Tributaria dentro del apartado dedicado a la declaración de la Renta para el año 2.008, la posibilidad de solicitar el borrador de la declaración de la renta, si no lo indicamos al presentar en el año anterior nuestra declaración de la renta o es la primera vez que vamos a presentar la declaración, o consultar el borrador directamente online.

He realizado la prueba en mi caso utilizando el certificado digital del que soy poseedor, me indica que el borrador de mi declaración ya ha sido emitido y también me informa que con los datos que posee en ese momento la Agencia Tributaria no estoy obligado a realizarla, el mismo ya contiene errores sin haberlo revisado, pero como en años anteriores seguro que no han tenido en cuenta la cuenta vivienda de la que soy titular, por lo que es conveniente no fiarse de los datos que nos proporciones y revisarlo todo bien antes de confirmar el borrador. Sino estamos seguros es conveniente acudir a algún profesional economista que nos asesore al respecto.

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Orden reguladora del modelo para la declaración de la renta del año 2.008
Renta 2.008 borrador
Simulador de la renta 2.009

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Pymes y autónomos

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30 marzo 2009

Programa módulos 2.009

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Ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria, el programa para realizar el cálculo de los módulos para el año 2.009, con el cual podremos obtener los modelos 131 y 310 correspondientes a este sistema de tributación.

Descarga del programa

27 marzo 2009

Retribución administradores como gasto en impuesto sociedades

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Estudio del Centro de Estudios Financieros a partir de las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2.008, sobre el gasto contable y fiscal de las retribuciones a los administradores.


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25 marzo 2009

Orden reguladora modelo declaración IRPF 2008

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En el BOE del 25 de febrero de 2.009 se ha publicado la Orden EHA/396/2.009, de 13 de febrero por el que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio 2.008, se determina el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

No tendrán que presentar declaración de la renta aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas procedentes del trabajo, de capital o de actividades económicas o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

La petición del borrador se realizará entre los días 2 de marzo y 23 de junio, siempre que no se hubiera solicitado cuando se presentó la declaración de la renta del año anterior. A los empresarios o profesionales se les remitirá los datos fiscales que estén en poder de la Agencia Tributaria.

Si se está de acuerdo con el borrador recibido, se dispone desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio, o 23 de junio si decidimos domiciliar el pago para confirmarle, en el caso de que no estemos de acuerdo con el mismo por contener datos erróneos podemos presentar la declaración de la renta entre el 4 de mayo y el 30 de junio.

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24 marzo 2009

Modificación Renta Básica Emancipación

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El pasado viernes, 20 de marzo, el Consejo de Ministros ha modificado la Renta Básica de Emancipación mediante el retoque de algunos puntos que mejoran la gestión y el cobro de los 210 euros para los jóvenes entre 22 y 30 años.

Los grandes cambios que se han producido han sido, la modificación en las formas de pago admitidas al arrendador de la vivienda por parte del inquilino de la vivienda, ampliando esta posibilidad, pasando de sólo la transferencia domiciliaria al pago con cargo mediante la emisión de un recibo bancario a la cuenta del inquilino.

23 marzo 2009

No vuelve el Impuesto de Sucesiones

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Como ya apuntamos en este blog en su momento, el Ministro de Economía presionado por la Generalitat de Catalunya se veía obligado a establecer una tarifa mínima para el Impuesto de Sucesiones. En mi reflexión apunté que había que conocer la opinión del resto de las Comunidades Autónomas, que no iba a ser fácil hacerles tragar con la voluntad de una frente al resto.

Y así parece que ha sido, para evitar el bloqueo en la nueva financiación autonómica, Pedro Solbes una vez más y no sabemos ya las que van, ha tenido que "comerse" sus palabras y ha tenido que recalcar que no habrá tarifa mínima del Impuesto de Sucesiones, por lo que seguirá como hasta ahora, cada Comunidad Autónoma es libre de acabar o no con este impuesto.

19 marzo 2009

Deducción por alquiler Renta 2.008

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Las personas que actualmente vivan de alquiler se verán beneficiados por una nueva deducción en la campaña de la renta que comenzará el próximo día 1 de mayo, más exactamente, a través de la casilla 716, se creará una deducción por arrendamiento. 

Hasta ahora esta clase de deducción estaba establecida en el tramo autonómico de algunas Comunidades Autónomas.

Esta deducción en su parte estatal podrá ser utilizada por aquellas personas que vivan de alquiler y no tengan unos ingresos superiores a a 24.020 euros. 

La deducción se realizará sobre la cantidad máxima de 9.015 euros (o sobre la renta que se pague anualmente) y se podrá deducir el 10,05 %, lo que equivale como máximo a una deducción de 9.015 x 10,05 % = 906,01 euros.

Para acogerse a esta deducción no será necesario tener una edad determinada, sino que cualquier persona que viva actualmente de alquiler y cumpla los requisitos exigidos para acogerse a esta deducción, podrá indicarlo en su declaración de la renta.

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18 marzo 2009

Retribución administradores fijada en estatutos

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Dos sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008, respecto a la retribución de los administradores y consejeros señalan que el pago de una asignación fija a los consejeros, prevista en los estatutos sin indicar cuantía, no es deducible y continua diciendo que la retribución a los administradores debe estar fijada en los estatutos, y no cabe que sean fijadas por acuerdo de la Junta General. Los estatutos deben fijar con certeza el sistema retributivo. Si el sistema es variable no basta establecer un límite máximo, sino el porcentaje que corresponda. Si es asignación fija no basta que se prevea su existencia, sino que debe determinar el quantum o los criterios que sirvan para su fijación. 

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16 marzo 2009

Modelo 130/131 para el año 2.009

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Orden EHA/580/2.009, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/672/2.007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 y el modelo 310.

Como ya sucediera con la reducción en 2 puntos porcentuales sobre las retenciones que sufrían los trabajadores que tenían a su cago una hipoteca sobre su vivienda habitual, mediante esta Orden se ha introducido en los modelos 130 y 131 la posibilidad de que anticipen mediante una rebaja en sus pagos a cuenta, la deducción por inversión en vivienda habitual a la que tengan derecho (casilla 16 modelo 130 o casilla 12 modelo 131).

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Aplazar dos años la hipoteca y otras medidas fiscales

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13 marzo 2009

Medidas para acabar con el paro

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El gobierno aprobó el pasado viernes una serie de medidas con el objetivo de frenar el incremento de la tasa de paro en nuestro país, mediante un Decreto Ley, pero sin el consenso de sindicatos ni patronal.

Entre las medidas que contempla este Decreto, se encuentra la autorización a los empleados afectados por un ERE a que trabajen en otra actividad mientras se resuelve esta situación.

Las empresas que contraten a parados se pueden bonificar del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, si la contratación es a personas afectadas por un ERE, la bonificación será del 50 %.

También como ya comentamos, se ha aprobado el fraccionamiento para las empresas "viables", del fraccionamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

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12 marzo 2009

Los trabajadores de ETT cobrarán igual que uno de plantilla

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que los empleados contratados a través de una empresa de Trabajo Temporal (ETT) deben recibir el mismo salario que los trabajadores de la plantilla que ocupen el mismo puesto de trabajo.

Esta sentencia unifica criterios y viene a decir que la empresa debe abonar a los trabajadores temporales el mismo sueldo que abona a los trabajadores de su plantilla.

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11 marzo 2009

Regulado el autónomo dependiente

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¿Quién es un autónomo económicamente dependiente?.

Aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual , personal, directa y predominante, para un cliente del que recibe como mínimo el 75 % de sus ingresos.

¿Qué debe contener el contrato?.

Las condiciones establecidas en el artículo 11 del Estatuto del Autónomo.
Que la actividad del trabajador no se realizará de manera indiferenciada respecto a los asalariados que prestan servicio en la misma compañía y que sus tareas se desarrollan con criterios organizativos propios , sin perjuicio de las indicaciones que puedan recibirse de su cliente.

Que el autónomo dependiente no tenga trabajadores a  su cargo y no contrate o subcontrate su actividad a terceros.

Que disponga de materiales e infraestructura propia y que no sea titular de locales comerciales, oficinas ni de industrias abiertas al público.

¿Qué elementos son obligatorios que recoja el contrato?.

La identificación de las partes.

El objeto y la causa del contrato, la prestación del trabajador, asumiendo el riesgo de la actividad realizada y fijando la contraprestación convenida.

Fijar el descanso semanal, festivos y vacaciones, duración máxima de la jornada laboral.

¿Se pueden recoger otras estipulaciones?.

Si, como por ejemplo el período de tiempo con el que tendría que avisar el autónomo dependiente o el cliente para cesar en el contrato entre ambas partes. 

¿Dónde y cuándo se registran los contratos?.

Los que aún no hayan sido reconocidos como autónomos dependientes, disponen de un período de tres meses para solicitárselo a sus clientes. El resto deberán comunicárselo a sus clientes cuando firmen un contrato entre ambas partes y deberá ser registrado en el Servicio de Empleo durante los diez días siguientes a su firma.

10 marzo 2009

Reducción de costes en la empresa

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Las medidas que están utilizando las empresas españolas para hacer frente a la crisis económica son las siguientes (según un estudio elaborado por la empresa Improven):

- Reducción de personal
- Incremento de ventas (disminuyendo precios)
- Reducción de gastos generales
- Cierre o ventas de unidades de negocio no rentables económicamente
- Supresión de clientes y productos no rentables

Del estudio se puede ver que la principal medida que utilizan las empresas españolas para disminuir sus costes es la supresión de puestos de trabajo, medida que puede entenderse como precipitada y en un principio ineficaz para hacer frente a la situación económica actual.

Existen otras alternativas antes del despido de trabajadores:

- Disminuir el gasto en telefonía fija y móvil y utilizar la nuevas comunicaciones que nos ofrece hoy en día internet, el correo electrónico, la mensajería instantánea, la intranet de nuestra empresa,...
- Ahorrar en papel y utilizar más los medios electrónicos.
- Ahorro en el transporte de la empresa por parte de los jefes y evitar los viajes y desplazamientos innecesarios.
- Evitar comidas de trabajo innecesarias con los clientes o con nuestros trabajadores.
- Ahorro energético, luces que no se utilizan, ordenadores encendidos sin nadie usándolos,...

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09 marzo 2009

La carta de agradecimiento

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En la actual época de crisis económica en la que nos encontramos, donde las ofertas de trabajo brillan por su ausencia, cuando una empresa nos cita para acudir a una entrevista de trabajo, no debemos pensar que todo acaba cuando terminamos la misma, hay algo más que se puede hacer con posterioridad, una carta de agradecimiento, con la que intentaremos llamar la atención de la persona que nos realizó la entrevista.

Un posible diseño de la misma podría contener los siguientes puntos:

- Fecha
- Dirección del candidato
- Nombre de la empresa, del entrevistador y puesto que ocupa en la misma
- Estimado Sr./a, apellido de la persona que nos realizó la entrevista
- Primer párrafo, donde damos las gracias por la oportunidad de la entrevista
- Segundo párrafo, reiteramos nuestro interés por el puesto de trabajo y nuestros puntos fuertes que nos hacen adecuados para ocuparle
- Tercer párrafo, de agradecimiento y donde damos las formas de contactar con nosotros
- Firma

Creo que recordar que sólo una o dos veces he remitido este tipo de cartas, sólo las remití a aquellas empresas donde los puestos de trabajo se adecuaban a mis características y expectativas, es un recurso que no debe abusarse de el y que debe ser usado sólo para remitirlo a aquellas empresas cuyos puestos de trabajo tras la entrevista verdaderamente nos interesen.

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08 marzo 2009

Modelo 347 2009

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Recuerden que tienen hasta el 31 de marzo para presentar el modelo informativo 347 ante la Agencia Tributaria.

Para evitar posteriores requerimientos de la Agencia Tributaria por diferencias entre las cantidades declaradas por las diferentes empresas en el cruce de datos, sería conveniente ponerse en contacto telefónico, por fax o por carta con las empresas a las que vamos a declarar por haber realizado compras o ventas por importe superior a 3.005, 06 €, para informarles sobre la cifra que parece en nuestra contabilidad.

¿Por qué es conveniente perder algo de tiempo en este tema?.

Porque nos sólo afecta al modelo 347, de la información que proporcionamos a través de este modelo a la AEAT, puede comprobarse si nuestra declaración resumen anual de IVA, modelo 390, es correcta o no, únicamente casará el dato total de compras/ventas, si nuestra cifra declarada de ventas que superan los 3.005,06 € nunca podrá ser superior a la cifra declarada en el modelo 390 como base imponible+iva, si lo supera recibiremos un requerimiento para pasar a explicar esta situación anómala.

Así que es mejor perder cinco minutos que no tener que acudir a la AEAT a dar explicaciones.

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07 marzo 2009

Renta 2008, borrador

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La Agencia Tributaria abrió el pasado lunes, 2 de marzo, el plazo para solicitar el borrador de la renta o en su caso los datos fiscales que tiene en su poder sobre el contribuyente, que no lo indicaron cuando presentaron su declaración de la renta del año anterior o que no confirmaron el borrador remitido por la Agencia Tributaria al ser este inexacto o contener datos imputados incorrectamente.

Aquellos contribuyentes que señalaron la casilla correspondiente en su declaración de la renta para indicar a la Agencia Tributaria que les remitiera el borrador de su declaración para el año siguiente, no es necesario que lo soliciten ya que la Agencia Tributaria les remitirá a su domicilio el borrador.

A partir del próximo mes de abril se abre el plazo para confirmar que el borrador de la renta remitido por la Agencia Tributaria es correcto. Como en años anteriores les recuerdo que deben revisar el borrador de la renta remitido, ya que este puede contener datos erróneos o carecer de datos que la Agencia Tributaria desconoce en el momento de remitir el mismo, en este caso lo mejor es presentar una declaración de la renta con los datos correctos, así evitaremos futuras comprobaciones de nuestra declaración por parte de la Agencia Tributaria.
Tendremos desde el 1 de abril hasta el 30 de junio o el 23 si decidimos domiciliar el borrador de la renta para confirmar el mismo.

¿Qué contribuyentes recibirán el borrador?.

Los que reciban únicamente rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias con dos inmuebles como máximo, ganacias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

¿Cómo solicitar el borrador?.

Para solicitar el borrador tendremos que tener "a mano" nuestro N.I.F. y la casilla 698 de nuestra declaración de la renta del año anterior y se puede solicitar por internet, www.agenciatributaria.es, o por teléfono, 901 12 12 24 o en el 901 200 345.

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