25 febrero 2009

Dirección única electrónica

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La Agencia Tributaria y otras instituciones como la Dirección General de Tráfico llevan ya tiempo utilizando la dirección electrónica única, para notificar al contribuyente sobre requerimientos o sanciones tributarias en el primer caso o multas en el segundo.

¿En qué consiste la dirección electrónica única?.

Consiste en recibir a través de internet notificaciones y avisos relacionados con trámites ante la Agencia Tributaria.

Las notificaciones recibidas en papel serán sustituidas por las recibidas por internet.

¿Cómo utilizar este servicio?.

En la página web, http://notificaciones.administracion.es, se podrá crear la dirección electrónica única, a través de la cual recibiremos las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos a los que previamente nos hayamos suscritos.

Para poder utilizarle será necesario disponer de un certificado digital, el que utilizamos en nuestras relaciones con la Agencia Tributaria es válido para crear nuestra dirección electrónica y disponer de un navegador compatible con los requisitos exigidos, Internet Explorer o Mozilla Firefox.

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Para Saber

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23 febrero 2009

Las entidades de crédito informarán a la Agencia Tributaria sobre cuentas corrientes

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La Agencia Tributaria mediante la Resolución del 16 de diciembre de 2.008, ha desarrollado las condiciones mediante las cuales las entidades financieras deben de informar sobre las cuentas corrientes, a través de procedimientos telemáticos.

Según informan en el blog Procedimientos Telemáticos, esta información se realizará mediante la creación de un nuevo modelo, el 943, en el cual se plasmará la información solicitada por la Agencia Tributaria.

Esta información se presentará obligatoriamente por internet y cada quince días.

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AEAT
Bartolomé Borrego

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20 febrero 2009

Vuelve el Impuesto Sucesiones

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Ya hablamos hace meses en una entrada anterior de que el Ministro de Economía, Pedro Solbes, tenía la idea de resucitar el Impuesto de Sucesiones, cuya gestión había quedado delegada en las Comunidades Autónomas, muchas de las cuales habían decidido eliminar el mismo en su territorio.

En la negociación a dos bandas que se esta realizando sobre la nueva financiación autonómica entre Cataluña y el Gobierno, Pedro Solbes ha prometido que obligará a las Comunidades Autónomas a establecer un tipo mínimo en el Impuesto sobre Sucesiones, habrá que conocer que opinan el resto de las Comunidades que no han sido tenidas en cuenta en la negociación y muchos de cuyos presidentes prometieron en plena campaña electoral que harían desaparecer este impuesto.

Para evitar lo que expongo anteriormente, se pretende que dentro de ese mínimo exento, entrara el 80-90 % de las sucesiones, para que estas no pagaran impuestos, dejando el 10 % restante para los patrimonios más elevados que si estarían obligados a tributar.

Veremos en que queda todo este debate, pero no va a ser fácil que una Comunidad Autónoma establezca los impuestos que deben o no existir en el resto.

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Vuelve el Impuesto de Sucesiones
Cataluña rebajará el Impuesto de Sucesiones
Galicia elimina el Impuesto de Sucesiones
Castilla La Mancha elimina el Impuesto de Sucesiones
La Comunidad Valenciana elimina el Impuesto de Sucesiones
Pedro Solbes quiere mantener el Impuesto de Sucesiones

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Expansión

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18 febrero 2009

Donde encontrar trabajo

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- A través del networking, de nuestra red social, amigos, familiares, conocidos.
Según las estadísticas, un 15 % de las personas que encuentran trabajo lo hacen a través del networking.

- A través del e-mail y del correo ordinario.
Utilizar ambos métodos para hacer llegar nuestro currículum a las empresas en las que deseamos trabajar o que han publicado ofertas de empleo para cubrir.

- Acudir personalmente a las empresas para dejar nuestro currículum, lo que se conoce como "patear la calle".
Hay muchas pymes que tienen puestos de trabajo por cubrir o que al recibir nuestro currículum podemos crearles la necesidad de contratarnos.
Lo que es seguro es que quedándonos en casa nunca encontraremos trabajo.

- Utilizar internet.
Internet se ha convertido hoy en día en la forma más utilizada para encontrar trabajo, tanto para que las empresas publiquen ofertas de empleo, por el ahorro en costes que se produce, como para el trabajador ya que tiene la posibilidad de acceder a más ofertas de empleo que las publicadas en la prensa escrita.

- Periódicos.
Existen ofertas de empleo publicadas tanto en la prensa especializada como en los diarios de gran tirada.

- Empresas de Trabajo Temporal.
Si se busca un trabajo de larga duración, no hay que acudir a ellas, suelen ofrecer trabajos de corta duración y puestos de trabajo en los que se exige escasa cualificación profesional.

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Networking
El videocurrículum

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Capital Humano

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16 febrero 2009

Manual sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos

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La Confederación de Empresarios de Andalucía ha publicado en su página web, una guía sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que resulta obligatoria para todas las empresas españolas y sobre la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

En esta guía podremos encontrar toda la legislación al respecto, actualizada y puede servirnos de ayuda sin en nuestra empresa aún no cumplimos la LOPD.

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13 febrero 2009

Manual para el cierre contable y fiscal para pymes

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Elaborado por Manuel Rejón, les dejo el Manual para el cierre contable y fiscal para Pymes.


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12 febrero 2009

Novedades IVA 2.009

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Si dejamos aparte la principal novedad que se ha producido para este año en materia de IVA, la devolución mensual, podemos mencionar otras dos principales novedades introducidas:

1. Nuevo concepto de empresario.

Se adecua el concepto de empresario a efectos de IVA a la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha establecido que las sociedades que no realizan ninguna actividad económica deberán ser consideradas como un consumidor final más y no pueden deducirse nada en concepto de IVA soportado.

Parece lógica esta resolución, si una empresa no ejerce actividad, no tiene derecho a deducirse ninguna factura que reciba.

2. Modificación de la cuota de IVA repercutido cuando el crédito comercial otorgado al cliente resulta incobrable.

Puede modificarse la base imponible del IVA cuando las cuotas repercutidas resulten parcial o totalmente incobrables, si se cumplen los siguientes requisitos:

- Si ha pasado un año desde que se devengó el impuesto y no se ha cobrado nada o parte del crédito derivado de la operación comercial.
- Que esté reflejado en el libro registro de facturas emitidas o expedidas.
- Que el cliente sea empresario o profesional, en otro caso (particular), que la base imponible sea superior a 300 euros.
- Que se haya procedido a reclamar judicialmente al deudor.

La modificación podrá realizarse en el plazo de los tres meses posteriores a la finalización del año y deberá ser comunicada esta situación a la AEAT en el plazo de un mes desde su rectificación.

11 febrero 2009

Menor tributación en la venta de viviendas sobre planos

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Si una persona vendía hace unos meses una vivienda sobre plano a otra, la Agencia Tributaria obligaba al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la totalidad del valor del inmueble, es decir, el impuesto no se pagaba sobre el valor que tenía la construcción en ese momento sino sobre el valor final del inmueble.

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2.008 el pasado mes de diciembre, las ventas sobre plano entre particulares sólo van a tributar por el valor que tenga en ese momento el inmueble en construcción.

Parece lógico que para evitar futuras inspecciones de Hacienda, exista una tasación que determine el valor del inmueble en el momento de la venta.

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10 febrero 2009

Modelo 303, internet

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La Agencia Tributaria ya ha habilitado la presentación telemática del modelo 303. Desde el 1 de febrero y hasta el próximo día 20, pueden presentarse por primera vez el modelo 303, para aquellas sociedades mercantiles que hayan solicitado la presentación mensual del IVA.

09 febrero 2009

Inspecciones a la vista

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El Plan de Control Tributario para el año 2.009 recoge que los inspectores de Hacienda se centrarán en analizar los resultados fiscales presentados por las empresas, analizarán el Impuesto de Sociedades de los años 2.006 y 2.007, donde muchas empresas presentaron beneficios contables elevados pero fiscalmente declararon pequeños beneficios.

Se va a controlar si las deducciones que aplicaron las empresas durante esos años fueron correctamente aplicadas, sobre todo si la deducción por reinversión, la más utilizada, no lo fue como una manera de disminuir los beneficios fiscales sin tener derecho a ello, como sospechan en la Agencia Tributaria.

Otra de las novedades y que ya habíamos apuntado, es que el nuevo sistema de devolución mensual del IVA se va a convertir también en uno de los más controlados, debido a toda la información que va a recoger la Agencia Tributaria a través del mismo, le va a resultar más fácil detectar las bolsas de fraude que en materia de IVA siempre han existido.

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06 febrero 2009

Rescatar el plan de pensiones

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El Ministerio de Economía esta estudiando la posibilidad de que las personas que lleven más de seis meses en situación de desempleo, tengan la posibilidad, sin coste fiscal alguno (aquí discrepo), de rescatar el dinero que tienen depositado en las entidades financieras, en un plan de pensiones. Para ello se pretende modificar el Reglamento de los planes y fondos de pensiones, para permitir que estas personas no tengan que esperar a llegar a la edad de jubilación para rescatar su dinero.

Se esta estudiando la posibilidad de incluir también en la posibilidad del rescate de los fondos, la posibilidad de que también pueda ser rescatado si el cónyuge del partícipe se encontrara en el paro, o un ascendiente o un descendiente del partícipe.

En la actualidad, sólo hay dos posibilidades para rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones, ser parado de larga duración, por lo menos, llevar inscrito un año en el servicio de empleo, o tener una enfermedad grave, el partícipe deberá demostrar que no puede pagar el tratamiento farmacéutico o médico.

¿Qué pasos habría que seguir para solicitar el rescate?.

Habría que acudir a la entidad donde contratamos el plan de pensiones con un certificado emitido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de desempleo. 

05 febrero 2009

Plan General de Control Tributario 2009

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Descarga del Plan General de Control Tributario para el año 2.009.


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04 febrero 2009

Conversor libros IVA, modelo 340

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La Agencia Tributaria ha creado una aplicación que permite convertir los archivos de los libros registros en formato excel, csv o texto, a los admitidos por el programa de ayuda para presentar el modelo 340.


03 febrero 2009

Modelo 303

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Desde el 1 de enero del presente año, esta ya en vigor el nuevo modelo, 303, donde deberá realizarse la declaración mensual/trimestral de IVA.

Este modelo sustituye a los modelos, 300, 320 (IVA de grandes empresas), 330 (IVA exportadores) y 332 (IVA exportadores grandes empresas).

Es un modelo único y por lo tanto deberá ser utilizado independientemente del resultado de la declaración, a compensar, a ingresar, a devolver o sin actividad.

Será utilizado por empresas y profesionales que declaren trimestralmente o mensualmente.

Se exceptúan de presentar este modelo:

- Las personas físicas y entidades que estén acogidas al Régimen Especial en el IVA.
- Las sociedades que estén acogidas al Régimen especial del grupo de entidades.
- Personas o entidades que presenten autoliquidaciones no periódicas.

El modelo 303, es obligatoria su presentación telemática, mediante internet, para las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada y sociedades anónimas y aquellos cuyo periodo de liquidación se a mensual.

Debe presentarse durante los primeros veinte días del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación, si se escogió la opción de liquidación mensual o trimestral. A excepción del mes de enero, cuyo periodo de presentación acaba el día treinta.

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Orden EHA/3786/2.008
Pasos para solicitar la devolución mensual del IVA

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02 febrero 2009

No hay sacion para el contribuyente por actividad delictiva del asesor

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Les dejo una sentencia muy importante para aquellas personas que han delegado la gestión contable, fiscal, en manos de una persona externa.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que no se puede apreciar la existencia ni tan siquiera de simple negligencia en los recurrentes, ya que para cumplir con sus obligaciones tributarias contrataron un asesor fiscal, en el que lógicamente confiaban, y que les presentaba a la firma las distintas declaraciones tributarias que debían efectuar.

La conducta penal del asesor no era previsible o evitable (destruía las declaraciones firmadas por los recurrentes y procedía a efectuar otras declaraciones diferentes, inventándose ingresos y gastos dando como resultado un beneficio nulo, con lo que se quedaba con las cantidades percibidas de sus clientes para el pago de la deuda tributaria) y de ahí que cuando se descubrió la misma se presentase una querella penal contra él, que tuvo como resultado su condena penal por falsedad documental. No procede por tanto imposición de sanción tributaria alguna, ya que se trata de un supuesto de fuerza mayor.

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CEF

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