31 enero 2009

Los autónomos pueden pedir el exceso de cotizaciones

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Aquellos autónomos que hayan estando cotizando durante el año 2.008 tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a, 10.440 euros, pueden solicitar ya, la devolución del 50 % de las cotizaciones sociales que superen esa cantidad.

Esta información fue incluida en la Orden de Cotización a la Seguridad Social para el año 2.009 y publicada en el BOE.

Esta devolución debe solicitarse durante el primer trimestre de este año y tiene como tope máximo de devolución el 50 % de las cuotas ingresadas por el trabajador en el RETA, en concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

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30 enero 2009

Real Decreto 1624/1992

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La Agencia Tributaria ha publicado la actualización del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, a 1 de enero de 2.009, sobre el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido, la modificación de las declaraciones censales, la modificación de la composición del número de identificación fiscal.

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29 enero 2009

Ley 37/1992 IVA

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La Agencia Tributaria ha publicado la actualización de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, a 1 de enero de 2.009, sobre el Impuesto del Valor Añadido.

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28 enero 2009

Programa retenciones 2009 actualizacion

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La semana pasada comentábamos que la Agencia Tributaria había puesto en su página web el programa para realizar el cálculo de las retenciones que debían aplicarse a los trabajadores de las empresas en sus nóminas para el año 2.009.

Esta semana la Agencia Tributaria ha procedido a la actualización del mismo, debido a la modificación de una parte del fichero que compone el programa. Es recomendable que procedan a la actualización de la versión a la 1.01.

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El modelo 145 para el año 2.009, modificaciones

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27 enero 2009

¿Cuantos objetos personales tienes en la mesa?

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Un estudio realizado por la escuela de negocios Ross, perteneciente a la universidad de Michigan, ha llegado a la conclusión de que es perjudicial para los trabajadores decorar su mesa de trabajo con numerosos objetos personales, ya que perjudica la imagen del trabajador frente a sus compañeros.

Más de cinco objetos personales en una mesa de trabajo son considerados excesivos. Los objetos que podemos poner en nuestra mesa de trabajo pueden ir, desde la fotos de nuestros familiares a regalos que nos hacen nuestro proveedores,....

Es recomendable evitar la acumulación de objetos personales en la oficina, para de esta manera separar la vida personal de la vida laboral. Si queremos dar la imagen de un profesional en nuestro puesto de trabajo , nuestra vida fuera de la empresa queda al margen de la misma.

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26 enero 2009

Videocurrículum, el futuro

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Parece que se van imponiendo las nuevas tecnologías en la selección de personal, si hasta hace poco tiempo el currículum vitae era algo básico a la hora de encontrar trabajo, hoy ha ganado importancia el uso de internet en la selección de personal.

Hace ya unos cinco años, acudí a las oficinas de la empresa Catenon en Madrid, esta empresa ya incluía en sus entrevistas de trabajo la posibilidad, si el cliente lo contrataba, de la opción de grabar la entrevista de trabajo para su posterior visualización por parte del cliente, al entrevistado se le preguntaba si tenía alguna objeción a la grabación (de alguna manera era coaccionado) y rara vez creo que alguien se negara a ser grabado.

Mientras que el currículum se presenta como algo frío, el videocurrículum es una forma original, directa y que puede mostrar a un entrevistado tal como es ante la cámara.

No quiero decir que el videocurrículum sea mejor que una entrevista personal, sino que es un plus que puede hacer decantarnos por una persona frente a otra.





Algunos detalles que debemos tener en cuenta cuando queramos realizar nuestro videocurrículum:

- Aspecto: Hay que cuidar la vestimenta, si en una entrevista de trabajo acudiríamos con traje, en el videocurrículum deberemos aparecer igual. Es muy importante mirar siempre a la cámara, dará imagen de estar diciendo la verdad mientras hablamos. Tenemos que cuidar el lugar donde va a ser grabado.

- Dicción: Hay que elaborar un guión sobre lo que vamos a decir, no hay que dejar las cosas a la improvisación. Hay que practicar varias veces delante de la cámara para familiarizarnos con la misma. Podemos contar con la ayuda de un tercero al que enseñarle nuestra grabación y pedirle su opinión sobre si estamos estado naturales o no.

- Postura: Grabar el vídeo sentado, mostrando la parte superior del tronco.

- Mensaje: Lo primero será presentarnos diciendo nuestro nombre y apellidos y comentando la duración aproximada del vídeo. Realiza un pequeño guión sobre lo que va a tratar el vídeo.

- Cierre: Es muy importante no olvidarnos de dar la forma en que puedan contactar con nosotros, teléfono, e-mail, blog,...

22 enero 2009

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21 enero 2009

Consulta ICAC

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Consulta nº 11, del BOICAC 75/Septiembre/2.008. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.


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20 enero 2009

Vídeo sobre los valores para emprender

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El siguiente vídeo refleja los valores, las sensaciones que los emprendedores tienen al poner en marcha su proyecto:





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19 enero 2009

Programa retenciones 2.009

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La Agencia Tributaria ha puesto en su página web para la descarga el programa que calcula las retenciones a aplicar en las nóminas de los trabajadores para el ejercicio fiscal 2.009.


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16 enero 2009

¿Que es Twitter?

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Como habréis observado soy usuario de Twitter, se dice que Twitter es usado más por las personas que usan la denominada web 2.0 que por las personas que se dedican únicamente a "navegar" por la red.

Os dejo una interesante explicación de lo que es Twitter y de las ventajas, si ventajas, que Twitter puede tener si se utiliza en las empresas.



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15 enero 2009

Consulta ICAC

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Consulta nº 2, del BOICAC 75/Septiembre/2.008. Tratamiento contable a aplicar por una empresa inmobiliaria en la adquisición de un terreno a cambio de una construcción futura.


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14 enero 2009

Concurso de acreedores

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13 enero 2009

Real Decreto 2126/2008

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Real Decreto 2.126/2.008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.


Mediante el presente Real Decreto se crea un registro para la devolución mensual del IVA.

La inscripción en este Registro obligará a presentar la declaración del IVA telemáticamente y a su presentación mensual, así como a la presentación del modelo 340.

Las solicitudes para inscribirse en este Registro deberá presentarse durante el mes de noviembre del año anterior en el que la inscripción empezará a tener efectos, así como la solicitud de baja del mismo, que constará con fecha 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente. Durante el año 2.009, el plazo para la inscripción en este registro, abarca desde el 1 de enero al 20 de febrero (fecha de la presentación del modelo 303 y 340 correspondiente al mes de enero).

La inscripción en este Registro, obligará al sujeto pasivo a permanecer un año como mínimo inscrito en el mismo.

La Agencia Tributaria se ha comprometido a realizar la devolución en el plazo de 30 días, veremos si al final es capaz de cumplirlo y no alarga el período de tiempo de devolución hasta los habituales seis meses, bajo la excusa de que se está inspeccionando al contribuyente.

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Orden EHA/3786/2008

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Orden EHA/3786/2.008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 y el modelo 308, 322 y 353.


El modelo 303, sustituye y agrupa a los antiguos modelos 300, 330, 332 y 320.

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12 enero 2009

Orden EHA/3787/2008

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Orden EHA/3787/2.008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340.


Como ya se reguló en el Real Decreto 1.065/2.007, es obligatorio la presentación del modelo 340 para todas las sociedades mercantiles que estén obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de internet.

En el modelo 340 se recogerán las operaciones registradas en los libros de registro del IVA, o lo que es lo mismo, los libros de facturas emitidas y recibidas.

Como he comentado en alguna entrada anterior, en principio el modelo 340 será obligatorio su presentación, según el artículo 3 de la citada Orden, para las sociedades que opten por el sistema de devolución mensual de IVA, quedando para años sucesivos y en función de la experiencia que obtenga la AEAT, la obligatoriedad de este impuesto para el resto de las empresas.

El plazo de presentación del modelo 340, según el artículo 10, será el mismo que para el de la presentación del IVA.

Esta Orden recoge la novedad de que las sociedades obligadas a presentar el modelo 340, estarán exentas de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, excepto en las operaciones reguladas en el artículo 32.1.e del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

"e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libro registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en la distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2. 

Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla."

Hay que destacar que para las empresas únicamente, generalizando la situación, sería obligatorio la presentación del modelo 347, cuando hubieran recibido un importe superior a 6.000 euros en metálico.

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Pasos solicitar devolucion mensual iva

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Desde el 1 de enero está en vigor la posibilidad para las sociedades mercantiles de solicitar la devolución mensual del IVA, si tienen derecho al mismo, frente a la posibilidad de tener que esperar hasta el 30 de enero del año 2.010 para solicitar la devolución si deciden presentar sus declaraciones de IVA trimestralmente.

Antes de decidirnos por una opción o por otra, es muy importante saber que si nos decantamos por la posibilidad de la devolución mensual, deberemos realizar todo el proceso telemáticamente, a parte de que el sistema informático de nuestra empresa no haga que la persona encargada de llevar la contabilidad e impuestos en nuestra empresa se eternice para realizar este trámite por no tener un sistema actualizado informático, deberemos estar en posesión en el caso que decidamos realizar nosotros todo el proceso del certificado que nos permita trabajar con la Agencia Tributaria, en el caso de que sea nuestro asesor quien vaya a realizar este proceso no es necesario disponer de certificado digital por parte de nuestra empresa.

Lo primero que debemos realizar es la inscripción en el Registro que ha habilitado la Agencia Tributaria para las empresas que deseen solicitar la devolución mensual del IVA, tendremos para ello hasta el próximo día 20 de febrero, este proceso se realizará telemáticamente presentado el modelo 036 donde indicaremos nuestro alta en el mismo, el plazo que deberemos permanecer inscrito en el mismo es de un año.

El segundo paso sería la presentación telemática de los impuestos en la fecha establecida, que será en los veinte días posteriores a la finalización de cada mes, mediante el nuevo modelo 303, junto a este modelo deberemos presentar el también nuevo modelo 340, donde se recogerá un listado de nuestros libros registros de facturas emitidas y recibidas.

El tercer paso sería obtener una declaración electrónica única. En principio parece que  será obligatorio disponer de una para solicitar la devolución mensual.

11 enero 2009

Cierre cuarto trimestre 2008

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Como hacemos todos los trimestres, les indico las fechas para el cierre fiscal del último trimestre del año 2008:



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09 enero 2009

Orden EHA/3788/2008

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Orden EHA/3788/2.008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 039 de comunicación de datos, relativo al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA.


Según el artículo 1.2 de la citada Orden, el modelo 039 deberá ser presentado por la entidad que sea la dominante del grupo de entidades. 

Es obligatoria su presentación por medios telemáticos. 

Deberá ser presentado durante el mes de diciembre del año anterior al que deben surtir efectos la opciones o variaciones que se recojan en el mismo.

Consulta ICAC

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Consulta nº 10, del BOICAC 75/Septiembre/2.008. Cambios de criterio contables, errores y estimaciones contables, en las provisiones para impuestos.


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08 enero 2009

Orden EHA/3799/2008

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Orden EHA/3799/2.008, de 23 de diciembre, por la que se fijan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2.009.


Los límites establecidos para el año 2.009 de cara a la presentación de la declaración de Intrastat son los siguientes:

- Adquisiciones intracomunitarias: 250.00 euros en el ejercicio anterior o en el actual.
- Ventas intracomunitarias: 250.000 euros en el ejercicio anterior o en el actual.

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Poner musica en la oficina

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He trabajado en empresas que no me han permitido poner música en la oficina, no estaba prohibido, pero por el puesto de trabajo no era recomendable recibir a los clientes con la música puesta a través de los altavoces del ordenador o atender una llamada telefónica y que el interlocutor estuviera escuchando el último éxito musical. 

En mi empresa actual me encuentro en la misma situación, pero sin embargo mis compañeros de diseño y producción si que pueden disfrutar de la radio, la música no molesta a los clientes que acuden a las oficinas y como apenas reciben llamadas telefónicas tienen esta ventaja. Mientras escuchan la radio pueden seguir realizando su trabajo, aunque a veces se distraigan tarareando la canción que suena por la radio. En la empresa se han planteado en un futuro instalar hilo musical en la misma para que tod@s podamos disfrutar de la música, mientras tanto la música es compartida entre los compañeros de los dos departamentos, no se si a alguien le molestará, pero los nuevos trabajadores incorporados han debido acostumbrarse a esta situación.

Tras esta pequeña introducción, ¿qué dicen los expertos al respecto?, pues no se ponen de acuerdo, algunos hablan de factores positivos y otros de factores negativos.

Entre los positivos podemos destacar:

- La música acelera el ritmo de trabajo y combate el aburrimiento.
- La música mejora el humor, hace más ameno las tareas que componen el trabajo.
- Mejora la atención y la concentración, ayuda a aumentar la memoria.
- Reduce la sensación de estrés.
- Aumenta la creatividad, porque se sitúan en la misma zona cerebral.

Entre los efectos negativos tendríamos:

- Disminuye la concentración.
- Podría llegar a irritarnos si no nos gusta.

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07 enero 2009

Consulta ICAC

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Consulta nº 10, del BOICAC 75/Septiembre/2.008. Cambios de criterio contables, errores y estimaciones contables, en las provisiones para impuestos.


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06 enero 2009

Programa para el modelo 340

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Ya esta disponible en la web de la Agencia Tributaria el programa para cumplimentar y presentar la declaración informativa correspondiente a los libros de registro de IVA, o lo que es lo mismo, el nuevo modelo 340.

Este modelo es obligatorio su presentación, para las empresas que hayan decidido inscribirse para solicitar la devolución mensual del IVA.

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05 enero 2009

Calendario del contribuyente 2009

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La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, el Calendario fiscal, con las fechas de las distintas obligaciones tributarias en función de los modelos que el contribuyente deba presentar, ya seamos autónomos, sociedad o contribuyentes tributarios.


Principales cambios que van a producirse de cara al año 2.009:

- Desaparecen los siguientes modelos: 300, 320, 330 y 332, sustituyéndose todos ellos por un único modelo, el 303.

- Desaparecen los modelos 201 y 255 del Impuesto de Sociedades.

- Se crea el modelo 340 que será obligatorio para las empresas que se inscriban en el registro de devolución mensual de IVA. Este modelo será una declaración informativa que recogerá las operaciones registradas en los libros de registros de facturas emitidas y recibidas de la sociedad.

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02 enero 2009

Borme en edición electrónica

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A partir del 1 de enero de 2.009 para poder realizar consultas en el BORME (Boletín Oficial de Registro Mercantil), será obligatorio acudir al siguiente enlace en internet ya que el 31 de diciembre de 2.008 ha sido el último día en el que se ha publicado el BORME en papel.

La edición electrónica no va a suponer la desaparición de los antiguos ejemplares en papel del BORME, ya que estos se mantendrán archivados a efectos de consulta, aunque en el enlace anterior ya podemos encontrar la información de años anteriores del BORME en formato electrónico.

El acceso al BORME a través de internet será gratuito y estará ordenado por días.

Los anuncios y avisos legales publicados en el BORME, al igual quelos del BOE, tienen el mismo carácter y eficacia jurídica que resulten de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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