
Orden EHA/2.784/2.009, de 8 de octubre, por el que se regula la interposición telemática de las reclamaciones económico-administrativas y se desarrolla parcialmente la disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las reclamaciones económico-administrativas.
En el artículo 2 se establece que se podrá presentar telemáticamente los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas.
En el artículo 3 se regula el lugar donde deben presentarse los documentos telemáticamente, que será en los registros electrónicos del organismo en cuestión y se deberá habilitar la posibilidad de enviar telemáticamente cuantos archivos se consideren oportunos en los formatos que posteriormente deberán establecerse, seguramente el único que puede ser válido en la actualidad, sean los archivos generados en pdf. La firma de la presentación de dichos documentos se realizará mediante la firma electrónica, pudiéndose utilizar la que ya casi todos tenemos para trabajar con la Agencia Tributaria y que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI-e.
Una vez presentada la documentación se podrá obtener una copia en papel del mismo, así como el acuse de recibo que incluirá los documentos presentados y los archivos remitidos, junto a una huella digital por cada archivo.
El presentador podrá conocer telemáticamente en todo momento cuál es la situación en la que se encuentra su reclamación, para ello deberá tener a mano el código que se generó cuando presentó los documentos telemáticamente y que se le solicitará una vez acceda a la página web.
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Vía | AEAT
Imagen | Visentico / Sento










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