Ampliación permiso paternidad

20 octubre 2009



El pasado 7 de octubre, el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 9/2.009, por la que se amplía el permiso por paternidad en el caso de nacimiento, adopción o acogida.

En el artículo 1, se produce la modificación del artículo 48 del Real Decreto 1/1.995, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.


El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»

Lo que viene a decir este artículo, es la ampliación del permiso de paternidad hasta cuatro semanas, más exactamente habla de la suspensión del contrato de trabajo, ampliable en el caso de parto múltiple, en dos días más por cada hijo nacido a partir del segundo.

El permiso por paternidad se iniciará una vez haya finalizado el período de descanso fijado legalmente en el convenio colectivo correspondiente. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en jornada parcial.

El trabajador está obligado a comunicar a su empresa, con suficiente antelación, que va a solicitar este permiso, permiso que deberá solicitarse ante la Seguridad Social.

Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2.011.

Vía |
Imagen | Wilson-Fam

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