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Modelo 347 y cantidades percibidas en efectivo

Posted: 04 agosto 2009 | Publicado por xtrex | Etiquetas:

En el Real Decreto 1.065/2.007 se regulaba la declaración en el modelo 347 de aquellas operaciones en las que se cobrara en efectivo un importe superior a los 6.000 euros, por una operación comercial.

¿Pero que sucede en el caso de que esa cantidad de dinero se cobre al año siguiente de haberse realizado la operación comercial?. La Dirección General de Tributos nos da la respuesta.

Pues que habrá que realizar declaración complementaria del modelo 347 para declarar esta operación, aunque sea al año siguiente.

En el modelo 347 hay que declarar todas las operaciones superiores a 6.000 euros que se hubieran percibidos en metálico de las personas o entidades declaradas en el modelo 347 (artículo 34.1.h del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria).

Según el artículo 35 del citado Reglamento hay que declarar en el año natural al que se refiera la declaración las operaciones realizadas por el obligado tributario.

Para ello habrá que sumar las cantidades recibidas en efectivo por cada persona o entidad declarada y comprobar si se supera la cifra de 6.000 euros o no para declarar esta operación.

¿Qué entiende esta resolución por cobro en efectivo?.

Los recibidos en moneda y billetes, voy más allá y habría que relacionarlo con la contabilidad, toda cantidad de dinero que se haya llevado contra la cuenta (570) debe ser considerado en efectivo el cobro realizado.


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