En el caso de que el banco conceda períodos de carencia (son períodos de tiempo donde no se paga capital, sólo intereses) no tributará por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Esto deriva de una resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 25 de mayo, en respuesta a la consulta realizada por el Colegio de Registradores, sobre si la concesión de períodos de carencia en la hipoteca conllevaba el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.










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