Formas jurídicas para establecerse en España

17 abril 2009

¿Cuáles son las formas jurídicas a utilizar por un inversor extranjero para establecerse en España?.

1. Constituyendo una filial Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Adquiriendo una sociedad ya constituida.
3. Abriendo una sucursal de la sociedad extranjera.

La sucursal no tendría personalidad jurídica independiente, sino que es la extensión de una sociedad ya establecida.

En ellas no radica la dirección del negocio y su objeto social debe comprender en todo o en parte las actividades de su casa matriz, la sociedad extranjera.

Las sucursales deben inscribirse a través de la escritura de apertura de la sucursal en el Registro Mercantil Provincial, para estar debidamente constituidas.

Al ser establecimientos permanentes en España a efectos fiscales, su contabilidad es igual que el de las S.A. y S.R.L. española. Deberán llevar una contabilidad separada de la de su casa matriz.

Las sociedades extranjeras con sucursales abiertas en España deberán presentar en el Registro Mercantil Provincial sus cuentas anuales.

A efectos fiscales, tributa en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

4. Abriendo una oficina de representación de la sociedad extranjera.

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