Orden EHA/3787/2008

12 enero 2009

Orden EHA/3787/2.008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340.


Como ya se reguló en el Real Decreto 1.065/2.007, es obligatorio la presentación del modelo 340 para todas las sociedades mercantiles que estén obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de internet.

En el modelo 340 se recogerán las operaciones registradas en los libros de registro del IVA, o lo que es lo mismo, los libros de facturas emitidas y recibidas.

Como he comentado en alguna entrada anterior, en principio el modelo 340 será obligatorio su presentación, según el artículo 3 de la citada Orden, para las sociedades que opten por el sistema de devolución mensual de IVA, quedando para años sucesivos y en función de la experiencia que obtenga la AEAT, la obligatoriedad de este impuesto para el resto de las empresas.

El plazo de presentación del modelo 340, según el artículo 10, será el mismo que para el de la presentación del IVA.

Esta Orden recoge la novedad de que las sociedades obligadas a presentar el modelo 340, estarán exentas de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, excepto en las operaciones reguladas en el artículo 32.1.e del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

"e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libro registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:

Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en la distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2. 

Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla."

Hay que destacar que para las empresas únicamente, generalizando la situación, sería obligatorio la presentación del modelo 347, cuando hubieran recibido un importe superior a 6.000 euros en metálico.

En ContaFisca


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