Si una persona vendía hace unos meses una vivienda sobre plano a otra, la Agencia Tributaria obligaba al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la totalidad del valor del inmueble, es decir, el impuesto no se pagaba sobre el valor que tenía la construcción en ese momento sino sobre el valor final del inmueble.
Con la entrada en vigor de la Ley 4/2.008 el pasado mes de diciembre, las ventas sobre plano entre particulares sólo van a tributar por el valor que tenga en ese momento el inmueble en construcción.
Parece lógico que para evitar futuras inspecciones de Hacienda, exista una tasación que determine el valor del inmueble en el momento de la venta.
Fotografía
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