Agilizar deshaucios y cobro de impagados

17 diciembre 2008

El Consejo de Ministros ha remitido al Congreso de los Diputados la ley (Proyecto de Ley de Medidas de Fomento del Alquiler de Viviendas y Eficiencia Energética de los Edificios) que buscará incrementar el alquiler de viviendas, mediante la introducción de nuevos supuestos para rescindir los contratos de alquiler, el recorte en el tiempo del proceso de desahucio de los inquilinos morosos y en la reclamación judicial de las cantidades impagadas.

Esta Ley modificará las Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.

Con esta futura ley se pretende que los juicios por desahucio y rentas impagadas, no tengan que llegar a juicios ordinarios, sino que puedan celebrarse mediante juicios verbales, sin ser necesario la presencia de aboga@ y procurador.
La sentencia de un juez mediante este nuevo procedimiento sería suficiente para iniciar los trámites de desahucio.

Con la nueva ley se reducirá de dos meses a uno, el periodo de tiempo que debe pasar entre que el arrendador exige a través de requerimiento la deuda atrasada y el momento en el que puede presentar la demanda.

Se introducen nuevos supuestos de rescisión del contrato de alquiler, cuando el arrendador aparte de necesitar la vivienda para uso propio, la necesite para cedérsela a sus hij@s o padres. Para poder hacer usos de estos nuevos supuestos contemplados en el Proyecto de Ley, será necesario que los mismos hayan sido recogidos en el contrato de alquiler.

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