Sentencias en materia fiscal

24 noviembre 2008

A juicio de la opinión mayoritaria de la Sala, cuando los rendimientos del capital mobiliario procedentes de contratos de depósito que se cancelaron de forma anticipada son sometidos a penalización como consecuencia de la retirada anticipada de fondos consistente en la reducción del interés que el depositario se compromete a satisfacer, procede que la entidad retrotaiga parte de las retenciones practicadas, ya que si no se produciría un enriquecimiento injusto en favor de la Hacienda Pública, que se lucraría de una pretendida obligación a cuenta, que no lo es de ninguna obligación principal definida. No obstante, la sentencia contiene voto particular en el que se entiende que es improcedente practicar la minoración o retroacción sobre la retención, dado que los intereses eran exigibles, sin que sea procedente su reducción por la existencia de la cláusula penal.

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