Modelo 347 2.009

26 octubre 2008

Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declara­ción anual de operaciones con terceras perso­nas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

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Principales modificaciones establecidas:

- Se encuentran obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades integradas en el régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes), que estén tributando fiscalmente bajo el régimen de estimación objetiva.

Hasta ahora los contribuyentes que tributaban bajo el régimen de estimación no objetiva no tenían la obligación de presentar el modelo 347.


Desde que en el año 2.007 se estableció la retención del 1 % para determinadas actividades encuadradas bajo el régimen de estimación objetiva y que les "obligaba" de alguna manera a llevar una relación ya no sólo de los gastos sino también de los ingresos que obtenían, parecía raro que la Agencia Tributaria no les obligara a través de otros modelos a presentar dicha información. De esta manera la Agencia Tributaria va a seguir "engordando" la cantidad de información que maneja y que le permitirá detectar las bolsas de fraude que bajo el régimen de estimación objetiva se esconden. También cabe hacernos otra reflexión y es que parece, como desde la Agencia Tributaria se ha dejado caer que el fin de los denominados módulos se acerca.

- Para el año 2.009 será obligatorio incluir en el modelo 347, las cantidades recibidas en metálico por importe superior a 6.000 euros.

- Se reafirma la obligatoriedad de la presentación telemática de la declaración para las sociedades mercantiles.

- Último día para su presentación, el 31 de marzo de 2.009, por las operaciones que deban incluirse en este modelo correspondiente al ejercicio 2.008.

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Más información

AEAT

8 comentarios:

  1. Anónimo8:41 a. m.

    O yo estoy equivocado o esta orden contradice lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que dice literalmente:

    "1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

    2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura."

    Creo que esta orden está mal redactada y se les ha pasado el "salvo por" que incluye el artículo 32 del reglamento.

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  2. Efectivamente lo contradice.

    Artículo 32, Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

    1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

    b)Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.

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  3. Anónimo11:15 a. m.

    Ya no lo contradice, para eso han sacado el Real Decreto 2126/2008 que cambia el articulo 32 del reglamento general de las actuaciones,,,,

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  4. Anónimo1:14 p. m.

    Yo me pregunto: ¿qué persona física que esté sometida a IRPF en Estimación Objetiva y en IVA a Régimen Simplificado, NO EMITE FACTURA?

    Ese artículo 32.1,b) EXIME de presentar modelo 347 a esas personas físicas. ¿Quienes son? Dadme ejemplos.....

    Mi suegro es Autónomo. Está en Objetiva IRPF y en Simplificado IVA.

    Por el RD 2027/1995, no estaba obligado a presentar ese modelo 347. El artículo 2 de ese real decreto lo eximía porque decía los mismos que el 32.1.b) pero sin el párrafo final de "salvo que ...por las que emitan facturas".

    Ese "emitan facturas" creo que engloba a todo Dios que esté en esos regímenes, no? O estoy ciego y obcecado porque llevo 4 semanas con esta duda o soy torpe....Pero no conozco a nadie que NO EMITA FACTURA SI ESTÁ EN IRPF E IVA DECLARANDO TRIMESTRALMENTE....

    Creo pues que está obligado en 2009 a presentar el modelito 347 otra vez......Por favor que alguien me corrija si estoy equivocado. es urgente.

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  5. El Real Decreto 2126/2008, sólo modifica el artículo 32.1 e).

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  6. El artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre establece:

    “2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

    a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

    c) Las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

    d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el apartado 2.º B) del citado artículo.

    e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.dos.2.º de la Ley del Impuesto.

    f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

    En los casos citados en precepto anterior, no se puede sustituir la factura por un documento sustitutivo, tal y como dispone el artículo 4.2 del mencionado Reglamento.

    Las operaciones realizadas con particulares, aunque se emita factura, no deben ser tenidas en cuenta, al no regularse según lo expuesto la obligatoriedad de emitir factura.

    Si su suegro no ha realizado ninguna de las operaciones por la que obligatoriamente debe emitir factura, no esta obligado a presentar modelo 347, en caso contrario, deberá presentar el modelo 347.

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  7. El artículo 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre establece:

    “2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

    a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    b) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.

    c) Las entregas de bienes a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

    d) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea a que se refiere el artículo 21.1.º y 2.º de la Ley del Impuesto, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos a que se refiere el apartado 2.º B) del citado artículo.

    e) Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición a que se refiere el artículo 68.dos.2.º de la Ley del Impuesto.

    f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no, o las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

    En los casos citados en precepto anterior, no se puede sustituir la factura por un documento sustitutivo, tal y como dispone el artículo 4.2 del mencionado Reglamento.

    Las operaciones realizadas con particulares, aunque se emita factura, no deben ser tenidas en cuenta, al no regularse según lo expuesto la obligatoriedad de emitir factura.

    Si su suegro no ha realizado ninguna de las operaciones por la que obligatoriamente debe emitir factura, no esta obligado a presentar modelo 347, en caso contrario, deberá presentar el modelo 347.

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  8. O yo estoy equivocado o esta orden contradice lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que dice literalmente:

    "1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

    2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura."

    Creo que esta orden está mal redactada y se les ha pasado el "salvo por" que incluye el artículo 32 del reglamento.

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