Ampliar el plazo de pago de la hipoteca

09 octubre 2008

Durante los últimos meses se han producido importantes modificaciones del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, sobre todo en lo referente a los préstamos hipotecarios.

La ley 41/2.007, de 7 de diciembre, declaró exentas de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de los préstamos hipotecarios. El Real Decreto Ley que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril sobre medidas de impulso a la actividad económica, recogía que la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria que hayan sido concedidos para la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual, firmados en el período de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, no estarán sujetos a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

El Colegio de Registradores realizó una consulta a la Dirección General de Tributos con el objeto de conocer si la exención de dos años para las ampliaciones de tiempo en el plazo de las hipotecas concedidas en el Impuesto sobre Transmisiones había terminado o no.

De la resolución a esta consulta se desprende que antes de llevar la escritura al Registro de la Propiedad, ésta debe pasar por la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente, para que se examine si procede o no la exención.

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