El arrendamiento de un bien inmueble cuyo destino final es el de ser usado como vivienda, esta sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO).
Esta tributación viene regulada por el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD:
"1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
b. La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.
Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo."
Llegados a este punto, la modalidad del ITP, Transmisiones Onerosas, se limita a regular las operaciones entre particulares y no las operaciones realizadas dentro del ámbito empresarial y sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo tanto si el arrendamiento se encuentra sujeto a IVA, no podrá liquidarse como ITP en su vertiente de TPO. Un ejemplo de un alquiler sujeto a IVA, sería el alquiler de un piso destinado a realizar actividades empresariales o profesionales, no a vivienda.
Según el artículo 8.f):
"Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
f. En la constitución de arrendamientos, el arrendatario."
Existen dos reglas para calcular el importe que supondrá el pago de este impuesto:
a) Regla general, si se conoce la duración del contrato de alquiler. La base para liquidar el impuesto, es la cantidad total a pagar durante la duración total del contrato.
b) Regla especia, si se desconoce la duración del contrato de alquiler. La base a poner se realizará teniendo en cuenta un período máximo de duración del contrato de seis años.
La cuota tributaria, se obtiene aplicando sobre la base calculada según las reglas anteriores, la tarifa establecida por cada Comunidad Autónoma, tarifa que no ha sido modificada.
Tabla:
http://spreadsheets.google.com/pub?key=p4XdUN8GJyQzBMYZ0Ur35OQ&output=pdf
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Alquiler del piso e impuestos
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