La AEAT dispone de seis meses desde que termine el plazo de presentación del modelo 300, correspondiente al últmi trimestre del año, para practicar una liquidación provisional del mismo.
Si la declaración se hubiera presentado fuera de plazo, los seis meses contarán desde la fecha de presentación del impuesto.
Si no se realizara la liquidación provisional dentro del plazo señalado, se debe devolver de oficio el importe total solicitado como devolución.
Si trascurre el plazo de seis meses sin haberse ordenado el pago de la devolución por causas imputables a la AEAT, se devengan automáticamente intereses de demora a favor del sujeto pasivo.
En ContaFisca
Más información
Plazo devolucion impuestos
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Red Contafisca
Etiquetas
Contabilidad
Empresas
Entorno
Eventos
Fiscal
Fuera de este mundo
Habilidades personales
Herramientas para blogs
Impuesto de Sociedades
Internet
IRPF
Iva
Laboral
Ley Orgánica de Protección de Datos
Links
Marketing y Publicidad
Mercados Financieros
Mercantil
Nueva Contabilidad
Otras leyes
País Vasco
Publicidad en el blog
Sector Inmobiliario
Sobre el blog






0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada