
Plazo devolucion impuestos
La AEAT dispone de seis meses desde que termine el plazo de presentación del modelo 300, correspondiente al últmi trimestre del año, para practicar una liquidación provisional del mismo.
Si la declaración se hubiera presentado fuera de plazo, los seis meses contarán desde la fecha de presentación del impuesto.
Si no se realizara la liquidación provisional dentro del plazo señalado, se debe devolver de oficio el importe total solicitado como devolución.
Si trascurre el plazo de seis meses sin haberse ordenado el pago de la devolución por causas imputables a la AEAT, se devengan automáticamente intereses de demora a favor del sujeto pasivo.
En ContaFisca
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Si la declaración se hubiera presentado fuera de plazo, los seis meses contarán desde la fecha de presentación del impuesto.
Si no se realizara la liquidación provisional dentro del plazo señalado, se debe devolver de oficio el importe total solicitado como devolución.
Si trascurre el plazo de seis meses sin haberse ordenado el pago de la devolución por causas imputables a la AEAT, se devengan automáticamente intereses de demora a favor del sujeto pasivo.
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