IRPF y robos

12 septiembre 2008

La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta con efectos vinculantes, en la que acepta que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), una persona que sufra un robo de dinero en metálico, pueda declararlo como pérdida patrimonial, siempre que se acredite mediante la oportuna denuncia ante los organismos correspondientes.

Para dar esta respuesta, la Dirección General de Tributos se basa en la definición de pérdidas y ganancias patrimoniales que se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF:

"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

La consulta también añade que no se considerarán pérdidas patrimoniales aquellas que no estén justificadas.

En ContaFisca

Descarga de la consulta

Más información

Expansión

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah