Calendario laboral

06 agosto 2008


El calendario laboral es el documento en el que pueden incluirse el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborales, festivos, descansos y días inhábiles.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, no es obligatorio para el empresario incluir el horario de trabajo en el calendario laboral.

La empresa, todos los años, debe elaborar un calendario laboral, que debe ponerse en un lugar visible, conocido y de fácil acceso de la empresa.

Si se incumple esta obligación, la sanción puede variar entre 30,05 € y 300,51 €, al ser considerada como infracción leve.

Si en la empresa existen representantes de los trabajadores, estos deberán ser consultados, antes de elaborar el calendario laboral, debiendo emitir un informe sobre su acuerdo o desacuerdo con el mismo.

La empresa, en caso de no alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, puede unilateralmente confeccionar el calendario laboral.

El calendario laboral puede ser impugnado ante los tribunales de orden social.

Por ley se establece la competencia exclusiva para elaborar el calendario laboral a la empresa, que deberá exponer un ejemeplar del mismo en cada centro de trabajo.

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