Euskadi tambien devolvera los 400 euros

02 junio 2008

Las tres diputaciones forales vascas han acordado la devolución de 400 euros a los trabajadores por cuenta ajena o propia y aquellas personas que reciban una pensión.

Tras unas duras e intensas negociaciones, en las que algunos partidos políticos nacionalistas se negaban a realizar el seguidismo a la propuesta aprobada por el Gobierno central, basándose en la idea de que esta propuesta no va a ayudar al aumento del consumo de las familias, se ha pasado a la copia de la propuesta realizada por el Presidente del Gobierno.

Junto a esta medida, las diputaciones vascas también han aprobado la deflactación de la tarifa del IRPF para adaptarla a la "subida" de la inflación acaecida durante el último año. La deflactación se realizará en el mismo porcentaje que aplicó el Gobierno en su momento, un 2 %.

En Contafisca

El País Vasco adaptará la tarifa del IRPF a la inflación
La deflactación del IRPF en el año 2.008


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El Correo
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2 comentarios:

  1. Anónimo2:03 p. m.

    hola : tengo un problema y no se si es el lugar adecuado para preguntar pero en resumidas cuentas es: el año 2007 me deduje unas obras de rehabilitación de un piso en el que vivo pero del que no soy propietaria aunque pagué las obras. es mi vivienda habitual desde hace años. ahora etxebide (gv) me reclama por que normativa me he desgravado y la hacienda foral me dice que no tenia derecho a desgravación. yo pregunté en el momento de hacer la declaración y me dijeron que si podía hacerlo
    gracias por leerme y si me contestan gracias.

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  2. Desconozco la normativa foral al respecto, pero la estatal lo indica muy claro:

    La rehabilitación de la vivienda habitual tiene una deducción, como en los casos anteriores, del 15% de las cantidades invertidas, con el mismo límite de 9.015,18 euros cuando las obras cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

    1. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio.

    2. Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, el valor de mercado que tenga la vivienda en el momento de su rehabilitación.


    Saludos.

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