El finiquito

21 abril 2008


Mediante el finiquito se da por terminada la relación laboral y el trabajador afirma que el empresario le ha liquidado las obligaciones que tenía con él.

Si el trabajador lo requiriera, el empresario está obligado a permitir en el momento de la firma por el trabajador del finiquito, la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal. Debe hacerse constar esta situación en el finiquito.

El finiquito tiene carácter liberador de las obligaciones que se deriven de la relación laboral.

Dependiendo del convenio colectivo, se puede establecer una serie de requisitos para el finiquito, de tal manera que sino se cumplen, el finiquito carecería de validez. Aunque hay sentencias en contra, que conceden validez al finiquito aunque este no se ajuste a los requisitos exigidos por el convenio colectivo.

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3 comentarios:

  1. tus articulos son pocos pero son excelentes, tu blog se parece mucho en la tematica al blogsalmon.

    Felicidades

    -Ok Finanzas-

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  2. Muchas gracias por sus palabras.

    ResponderEliminar
  3. tus articulos son pocos pero son excelentes, tu blog se parece mucho en la tematica al blogsalmon.

    Felicidades

    -Ok Finanzas-

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