Sanciones por parte de Hacienda en las operaciones intragrupo

07 marzo 2008

A pesar de no existir Reglamento alguno que regule los precios de transferencia, las empresas están obligadas a justificar el precio dado a las operaciones entre las empresas que formen un grupo.

Hacienda va a empezar a aplicar las recomendaciones dadas por la OCDE y por el Foro sobre Precios de Transferencias de la Unión Europea, que vienen a decir que las operaciones realizadas entre una empresa matriz y sus filiales deben ser valoradas a precios de mercado y mediante los sistemas de valoración tradicionales.

Es en la Ley de Prevención del Fraude donde se desarrolla la normativa sobre los precios de transferencia, y por tanto, a pesar de no existir un Reglamento donde se regule específicamente esta materia, la Agencia Tributaria amparada en esta Ley va a empezar a realizar comprobaciones sobre determinadas transacciones realizadas.

Por ello, es recomendable empezar a valorar a precios de mercado las operaciones realizadas entre empresas vinculadas y también entre los socios y la empresa en la que han invertido.

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