Comunidades de bienes

14 marzo 2008


La comunidad de bienes es aquella situación en la que un bien o un conjunto de bienes pertenecen a varios titulares (denominados comuneros) de forma conjunta y simultánea.


La comunidad de bienes se rige por las reglas establecidas en el contrato de constitución de la misma y en su defecto por el Código Civil.

La comunidad de bienes se diferencia de las sociedades en:

- Que carece de personalidad jurídica.
- En los objetivos perseguidos por una y otra.

Los comuneros participarán tanto en los beneficios como en las pérdidas, en función de su cuota de participación en la comunidad de bienes.

Se presuponen iguales las cuotas de participación en la comunidad de bienes de los comuneros mientras no se indique lo contrario en el contrato de constitución de la comunidad de bienes.

Las comunidades de bienes están sometidas al régimen de atribución de rentas. Este régimen consiste en que las rentas netas quedan sometidas a tributación mediante su imputación a los miembros que forman parte de ellas. Esta renta imputada se integrará en las correspondientes declaraciones de IRPF o Impuesto de Sociedades del partícipe.

Es frecuente que los comuneros que componen la comunidad de bienes, lleven a cabo una actividad empresarial o profesional bajo el régimen de estimación directa u objetiva, siendo los comuneros los obligados a presentar los pagos fraccionados de IRPF bajo uno u otro régimen de tributación, quedando obligada la comunidad de bienes a presentar el modelo correspondiente al IVA.

Las comunidades de bienes bajo las que se ejerce una actividad económica, están obligadas a presentar anualmente durante el mes de marzo de cada año el modelo 184, que es una declaración informativa relativa a las rentas a distribuir a sus comuneros.

Vía

En ContaFisca

Contrato de Comunidad de Bienes


Fotografía

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