Novedades del Real Decreto 1065/2007

13 enero 2008

Cuando dediqué dos entradas a este Real Decreto, el pasado mes de agosto y septiembre, no entré en profundidad a analizar los principales cambios que este Real Decreto introducía. Ahora con más tiempo puedo ampliar la información con los principales cambios que a partir del 1 enero hemos sufrido.
  • Según el artículo 34, que trata sobre la declaración anual de operaciones con terceras personas, el modelo 347, en su apartado h:
"Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración."

A partir de ahora habrá que declarar los importes recibidos en efectivo superiores a los 6.000 euros. Habrá que ver los proveedores/clientes,..., que declaremos y ver si hemos recibido una cantidad superior a 6.000 euros, pero no se indica si de una sola vez o a lo largo de todo el año. Habrá que tener cuidado y revisar que esos ingresos hayan sido recogidos contablemente.

Esto habrá que tenerlo en cuenta de cara al modelo 347 que presentaremos durante el mes de marzo del año 2.009, correspondiente a las operaciones realizadas durante el año 2.008.

  • En la disposición reglamentaria se establece también la cuantía de la deuda por debajo de la cual no se exigirán garantías en los aplazamientos y fraccionamientos, 6.000 euros.
  • Según el artículo 36, que trata sobre la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros:
"Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre y el artículo 15 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación recaudación e inspección del Impuesto General indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

Existirá obligación de presentar una declaración informativa por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo."

Este artículo podríamos resumirle diciendo, que los obligados tributarios que tengan la obligación de presentar el IVA o el Impuesto de Sociedades por vía telemática, en definitiva, todas las sociedades bajo la forma jurídica de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, tendrán que adjuntar a estos impuestos los libros de facturas expedidas y facturas recibidas. Estos libros registros tendrán como fecha inicial la de apertura del trimestre o la del mes, en el caso del IVA, y como fecha de cierre la fecha final o el último día del mes correspondiente.

Ejemplo:

Si tuviéramos que liquidar el primer trimestre de IVA, tendríamos que adjuntar a nuestra declaración de IVA del primer trimestre, los libros de facturas recibidas y expedidas correspondientes al primer trimestre.

Con esta nueva documentación, las empresas van a tener que dejar de pasar facturas de un trimestre a otro para diluir el pago de impuestos.

Esta última obligación tributaria tendría que estar ya en vigor desde el 1 de enero de 2.008, pero al no haberse establecido el formato ni la forma de presentación, la Agencia Tributaria ha decidido aparcar esta idea hasta el año 2.009.

Vía
En ContaFisca

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