La vivienda habitual y el IRPF

23 enero 2008

  • Concepto
Según la Ley de IRPF, en su artículo 68.1.3, se regula el concepto de vivienda habitual, que es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años.

Sólo puede tenerse una vivienda habitual.

Para que la vivienda sea considerada habitual, deben cumplirse los criterios de utilización de la vivienda y que su uso sea con carácter de permanencia en el tiempo.
  • Excepciones que permiten considerar la vivienda como habitual
Cuando no se cumpla el plazo de tres años para que la vivienda sea considerada como habitual, el artículo 68.1.3 de la Ley de IRPF contempla una serie de excepciones que permiten que la vivienda en la que se ha estado residiendo sea considerada como habitual:

- Fallecimiento del contribuyente
- Separación matrimonial
- Traslado laboral
- Obtención del primer empleo
- Cambio de empleo
- Matrimonio

Estas excepciones deben ir acompañadas del hecho de que el cambio de domicilio debe ser ajeno a la voluntad del contribuyente.

A la vista de la documentación aportada, será la AEAT, la que en caso de requerimiento, determine si se ha justificado suficientemente alguna de las anteriores excepciones, pudiendo suceder que a pesar de encuadrarnos en alguna de ellas, la AEAT entienda que no se ha probado suficientemente el hecho que justifique el cambio de vivienda habitual otra nueva vivienda.
  • Deducción
Se podrá deducir en la declaración de la renta o IRPF, el 15 % de las cantidades satisfechas por su adquisición.
El 10,05 % se aplicaría a la parte estatal, mientras que el 4,95 % corresponde a la parte autonómica.

El límite máximo de la base de deducción es de 9.015 euros.

Con la nueva ley de IRPF, es posible seguir practicando la deducción en concepto de vivienda habitual en los casos de, divorcio, separación o nulidad matrimonial.

Vía

En ContaFisca
Fotografía

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