La comidad de navidad y su repercusión fiscal

29 diciembre 2007

Época típica de comidas de empresa, ante la que no podemos dejar escapar el estudio de la repercusión fiscal que las mimas tienen en los diferentes tributos.

En cuanto al IVA, no sería deducible la misma, incorporándose esta cantidad como un mayor importe en la base imponible.

En referencia al Impuesto de Sociedades, este tipo de gasto podría considerarse una liberalidad ya que el mismo no contribuye a la obtención de ingresos ni en el presente, ni en el futuro, por lo que tendría la consideración de gasto no deducible.

Vía |
En ContaFisca | La cesta de navidad y su repercusión fiscal

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