Sin prevención no hay trabajo

26 septiembre 2007

A partir del 1 de enero del año 2012, los trabajadores del sector de la construcción (todos los trabajadores, desde el directivo hasta el peón) que no puedan acreditar que han realizado algún curso de formación en prevención de riesgos laborales no podrán trabajar en este sector y los empresarios que los contraten serán sancionados.

Esta obligatoriedad viene fijada en la Ley Reguladora de la Subcontratación y en el Reglamento que lo desarrolla.

El curso de formación será como mínimo de 8 horas y variará en función del puesto de trabajo.

Junto a esta obligatoriedad, la ley también establece la creación de las Tarjetas Profesionales de la Construcción, un D.N.I. para el sector constructor, que constará de la fotografía del trabajador y para cuya obtención será obligatorio haber realizado el curso de prevención de riesgos laborales. Estas tarjetas tan sólo podrán ser emitidas por la Fundación Laboral de la Construcción, siendo obligatoria poseerla a partir del 1 de enero del año 2.012, hasta entonces será voluntaria su posesión.

Esta tarjeta será el único medio de probar que se ha realizado un curso en prevención de riesgos laborales y además garantizará un contrato fijo desde el primer día.

Vía | El Economista
En ContaFisca | Ley de Subcontratación, Reglamento, Algunas notas sobre la Ley de Subcontratación, El Registro de Constructoras exigible en un año

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