El alquiler de vivienda para los empleados es retribución en especie

03 agosto 2007

NUM-CONSULTA V0684-06
ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA 10/04/2006
NORMATIVA TRLIRPF RDLeg 3/2004, arts. 16-1, 46-1, 47-1-1º-a)
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3
DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante, cuya actividad es la asesoría acústica y de telecomunicaciones y la elaboración de proyectos de ingeniería, pretende ampliar mercado en una zona alejada de la sede social, para lo cual abrirá un nuevo centro de trabajo. Con el fin de captar nuevos clientes y formar al personal de la nueva oficina, el personal de la sede social se verá obligado a pernoctar en dicha zona en múltiples ocasiones. Al objeto de reducir costes, en lugar de reservar habitaciones en un hotel, y dado que será durante un periodo prolongado, se ha alquilado para ello un piso en el que pernoctarán los empleados que se desplacen a la zona.
CUESTION-PLANTEADA 1) Qué consideración tendrá para la empresa el importe del alquiler pagado por el piso.

2) Qué repercusión tendrá para los empleados desplazados temporalmente al nuevo centro de trabajo el piso alquilado donde pernoctarán, teniendo en cuenta que los desplazamientos serán alternos y discontinuos, en función de las necesidades, sin que ello implique el traslado del domicilio familiar.
CONTESTACION-COMPLETA 1) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece lo siguiente:

“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Los gastos que tengan tal consideración a efectos contables serán fiscalmente deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, salvo que el TRLIS establezca un criterio específico sobre su calificación, valoración o imputación temporal.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre), incluye los arrendamientos en la cuenta de gastos 621 y los define como “los devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la empresa”.

Las cantidades pagadas por la sociedad en concepto de alquiler del piso en el que pernoctarán los empleados que se desplacen a la zona donde se localiza el nuevo centro de trabajo, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legales respecto al devengo, imputación temporal, inscripción contable y justificación del gasto.

2) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

El asunto que se plantea en relación con el IRPF se concreta en la repercusión para los empleados de la utilización de una vivienda alquilada por la empresa para los desplazamientos temporales de aquellos a otro centro de trabajo.

Descartado el régimen de dietas, pues para su aplicación se exige respecto a los gastos de estancia que esta se realice en hoteles u otros establecimientos de hostelería (art. 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, BOE del día 4 de agosto), la utilización gratuita de vivienda por los empleados nos lleva al artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), donde se dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con la referida calificación, y teniendo en cuenta la definición que de los rendimientos íntegros del trabajo establece el artículo 16.1 de la Ley del Impuesto, en cuanto en el supuesto consultado el importe del alquiler de la vivienda es satisfecho por la empresa al arrendador nos encontramos ante un supuesto de retribución del trabajo en especie.

Una vez establecida su calificación como rendimiento del trabajo en especie (al satisfacer la empresa el importe del alquiler al arrendador), su valoración se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1.1º,a) de la Ley del Impuesto, que recoge la siguiente norma de valoración para los supuestos de utilización de vivienda:

“Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a) En el caso de utilización de vivienda, el 10 por ciento del valor catastral.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el cinco por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo”.

Por tanto, la utilización gratuita de la vivienda por los trabajadores comporta para cada uno de ellos la obtención de una retribución en especie, retribución que se valorará conforme con la norma del artículo 47.1.1º.a) –que establece una valoración anual y correspondiente a toda la vivienda–, por lo que la retribución en especie atribuible a cada trabajador deberá calcularse en función de la utilización parcial (temporal y espacial) que este realice de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah