Contabilidad de la retención del 1% de módulos

16 mayo 2007

Una vez comentada en que consiste la retención del 1 % de las personas encuadradas en el régimen de estimación objetiva, cómo se realiza y quién debe realizarla, pasamos al ámbito de la contabilidad por una sociedad mercantil:

A la recepción de la factura:

(6XX)
(472) H.P. iva soportado
a) (4XX)
(475X) H.P. acreedora por retenciones a profesionales

Esta retención del 1% deberá declararse en el modelo 110 trimestral y en el modelo 190 anual.

Las personas encuadradas en el régimen de estimación directa u objetiva que reciban alguna factura de una persona encuadrada bajo el régimen de estimación objetiva y obligado a ser retenido el 1%, también están obligadas a incluir en su modelo 110 esta retención, algo a tener en cuenta, ya que si no tienen trabajadores, en su declaración censal aparecerá como no obligado a presentar este modelo, por lo que es muy importante dar de alta a aquellos clientes que se encuentren en esta situación antes del 30 de junio mediante la declaración censal correspondiente.

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