TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
SUBCAPITULO: MODELO 347
REFERENCIA: 113369-OBLIGADOS. SUBVENCIÓN RECIBIDA
PREGUNTA:
¿Tienen que incluirse en el modelo 347 las subvenciones recibidas?
RESPUESTA:
Al otorgarse las subvenciones a título gratuito, los destinatarios de las mismas no deben consignarlas en el modelo 347, sino que será la Administración concedente la que deba declararlas en su modelo 346 ó 347 haciendo constar, en este caso, como destinatario al receptor, siempre que el importe de las subvenciones abonadas, en su conjunto y para cada destinatario, exceda de 3.005Ÿ06 euros.
NORMATIVA: Artículo 3 Real Decreto 2027 / 1995 , de 22 de Diciembre de 1995 .
Consulta de la D.G.T. 1026 - 1999 , de 17 de Junio de 1999
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