Modelo 347 y alquileres

14 marzo 2007

TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
SUBCAPITULO: MODELO 347
REFERENCIA: 124075-CONTENIDO. ARRENDAMIENTO DE LOCALES

PREGUNTA:

Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?

RESPUESTA:

Quedan excluidos del deber de ser declarados en el modelo 347 aquellos arrendamientos cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. Esta exclusión afecta tanto al arrendador como al arrendatario y se extiende a la relación de inmuebles del modelo 347.

Cuando los arrendamientos de locales de negocios deban incluirse en el modelo 347 debe de cumplimentarse, además, de la relación de operaciones, la hoja del anexo correspondiente en la que se reflejaran los datos específicos del local arrendado.

NORMATIVA: Artículo 3 .2.H Real Decreto 2027 / 1995 , de 22 de Diciembre de 1995 .

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