TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
SUBCAPITULO: MODELO 347
REFERENCIA: 113331-CONTENIDO. PRIMAS DE SEGUROS
PREGUNTA:
Las entidades aseguradoras ¿deben incluir en el modelo 347 las operaciones de seguros que realicen durante el año natural correspondiente?. ¿Cómo se reflejan en el modelo 347 las primas de seguros?
RESPUESTA:
Sí. Las entidades aseguradoras incluirán en la declaración anual de operaciones las operaciones de seguros, atendiendo al importe de las primas percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas.
Las empresas pagadoras de las primas las harán constar en el modelo 347 en la medida en que su cuantía supere los 3005Ÿ06 euros.
No deben marcar la casilla operación seguro del modelo, la cual sólo debe ser rellenada por las entidades aseguradoras para identificar las operaciones de seguro, debiendo consignar estas separadamente del resto de operaciones.
NORMATIVA: Artículo 4 .1.E Real Decreto 2027 / 1995 , de 22 de Diciembre de 1995 .
Consulta de la D.G.T. 0328 - 2000 , de 24 de Febrero de 2000
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