Cuando se recibe una factura intracomunitaria nos encontramos con el problema de como contabilizar la misma, en esta entrada intentaremos dar solución a este problema.
El asiento a realizar presenta una característica diferente al resto y es que en el mismo deberemos incluir iva soportado y repercutido a la vez, ya que las adquisiciones intracomunitarias se encuentran exentas de repercutir el iva, siendo el comprador el que debe de realizar contablemente una autofactura y soportar y repercutir el iva, declarándose esta operación en el modelo 349 (ver entrada sobre el modelo 349).
Asiento a realizar:
(600) Compras de mercaderías
(472X) H.P. iva soportado adquisiciones intracomunitarias
a) (400) Proveedores
a) (477) H.P. iva repercutido adquisiciones intracomunitarias
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