La retención y el cobro de dividendos

07 enero 2007

Como ya conocéis el cobro de dividendos hasta la cantidad de 1.500 € esta exento de ser retenido, pero existe un problema al respecto, ¿cómo sabe la empresa que distribuye los dividendos si el perceptor de los mismos ha llegado al límite o no de esa cantidad para retener o no?.

Hacienda nos da la respuesta:

Deberá retenerse toda cantidad distribuida mediante dividendos al porcentaje del 18%.

¿Y si la cantidad es inferior a 1.500 €?.

En la declaración de la renta, el contribuyente deberá solicitar la exención por la parte que no supere los 1.500 €, por lo que Hacienda ingresará unas cantidades por retenciones que no le corresponde y que deberá devolver en la declaración de la renta presentada, eso si, siempre que el contribuyente solicite la exención, por lo que si se olvida, será un dinero para Hacienda.

Via: Diario de Córdoba

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