El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto Concesional de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre.
Para ello, se adaptan las modificaciones introducidas en la Ley de Reformas para el Impulso a la Productividad, lo que supone la liberalización de la distribución y el comercio al por menor de labores de tabaco, y se desarrollan las medidas establecidas en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Las modificaciones establecidas en el Real Decreto afectan tanto al mercado mayorista como al minorista, con la finalidad de introducir mejoras en la competencia y en la productividad de ambos.
Las principales medidas son las siguientes:
Comercio mayorista
- Se eliminan la exclusividad y la necesidad de rotulación e identificación externa de los medios de transporte, así como los de almacenamiento, con el fin de facilitar la entrada de otros distribuidores.
- Frente a la licencia de ámbito nacional, se establecen licencias para un territorio determinado.
- Se elimina la obligación de llevar libros especiales a los mayoristas, puesto que la información ya se contiene en los libros y registros que se requieren a efectos aduaneros. En este sentido, se establece la tramitación telemática como regla general.
Comercio minorista
- Se permite la libre transmisión de expendedurías.
- Desaparecen las limitaciones diarias de venta, así como las que existían para el transporte de labores de tabaco.
- Se reducen las distancias entre expendedurías a 150 metros y se amplía el ámbito de actuación para los cambios de emplazamiento.
- Se establece el sistema de venta a través de máquinas expendedoras de tabaco para que en todo caso tengan instalado el dispositivo de limitación de venta a menores.
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