Interesante sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8 de mayo de 2006.
"La sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de mayo de 2006, en materia de IVA, parte de la premisa de que la rectificación de bases y correspondiente cuota ha de hacerse inmediatamente que se tenga conocimiento del hecho que la determina. Señala el Tribunal que el plazo de cinco años viene establecido como el máximo por la prescripción, pero que ello no exime que la rectificación haya de ser inmediata."
La rectificación de la base imponible del IVA debe hacerse inmediatamente que se conozca el hecho determinante
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