TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
SUBCAPITULO: MODELO 347
REFERENCIA: 124087-CONTENIDO. FACTURAS DE ESTACIONES DE SERVICIO
PREGUNTA: ¿Qué NIF tiene que declarar el destinatario de las facturas recibidas de las estaciones de servicio, el del titular de la estación o el de la compañía petrolera que aparece en el membrete de la factura?
RESPUESTA:
• Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre propio, el comisionista (estación de servicio) repercute el IVA al destinatario emitiendo una factura en la que figura como emisor. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 el NIF de la estación de servicio.
• Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre ajeno, la factura será expedida por el titular de la estación de servicio en nombre y por cuenta de la compañía petrolera. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 los datos de la compañía petrolera.
NORMATIVA: Artículo 4 Real Decreto 2027 / 1995 , de 22 de Diciembre de 1995 .
Consulta de la D.G.T. 1915 - 1999 , de 20 de Octubre de 1999
Contabilizar las facturas de las gasolineras
Contabilizar las facturas de las gasolineras - El Modelo 347 y las estaciones de servicio
10 octubre 2006
3 comentarios:
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hola, entonces en el caso de factura emitida en nombre y por cuenta de ....( petrolera), entiendo que se declara a la petrolera, verdad? en el 347
ResponderEliminarAsí es.
ResponderEliminarSaludos.
hola, entonces en el caso de factura emitida en nombre y por cuenta de ....( petrolera), entiendo que se declara a la petrolera, verdad? en el 347
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