Contabilidad de los gastos en los que se incurre por la implantación de la norma ISO en la empresa

28 septiembre 2006

Consulta número 2 del BOICAC número 46/JUNIO DE 2001

En principio, y con carácter general, todos los gastos realizados para la obtención de un certificado de calidad, entre los que se incluyen los de asesoramiento, se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio del devengo recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. No obstante, hay que indicar que si los gastos incurridos en la implantación del sistema de control supusieran inversiones realizadas en nuevos aparatos, equipos de control, etc., deberían ser contabilizados como inmovilizados materiales y amortizarse en función de la vida útil atendiendo al uso y desgaste físico esperado, la obsolescencia y límites legales u otros que afecten a la utilización del activo. De igual manera deberían contabilizarse los gastos si supusieran la renovación, ampliación o mejora de los activos inmovilizados que ya existiesen, atendiendo para ello a los criterios recogidos en el citado Plan General de Contabilidad y a la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material.


Como indica el ICAC en esta resolución, los gastos en los que se incurran por la implantación de la norma ISO en la empresa deben considerarse gastos del ejercicio, no así la adquisición de herramientas, maquinarias que la implantación de esta norma obligara a adquirir, que deberán ser tratados como un elemento inmovilizado, amortizándose en función de su vida útil.


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