Sobre el reconocimiento y el tratamiento contable de determinadas subvenciones relacionadas con la creación de puestos de trabajo.

22 septiembre 2006

Consulta número 3 del BOICAC número 53/MARZO 2003

El tratamiento contable de las subvenciones relacionadas con la creación de puestos de trabajo viene determinado por las propias condiciones y obligaciones exigibles para la concesión de la misma. Así pues, cuando se tenga constancia de la concesión de la subvención (nacimiento del derecho), porque se hayan cumplido las condiciones para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, el beneficiario registrará la subvención en el pasivo del Balance en la agrupación correspondiente a “ingresos a distribuir en varios ejercicios”, debiendo lucir el crédito con el organismo oficial concedente de la subvención en una cuenta del subgrupo (47) Administraciones Públicas. La imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones deberá realizarse sobre una base sistemática y racional, de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, a medida que se vayan devengando las anualidades, hecho que ocurrirá cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas para cada año de vigencia del contrato con el trabajador, de forma tal que aunque se subvencione la contratación indefinida, en tanto la obtención de la misma estuviera condicionada a un período mínimo de permanencia del trabajador, será ese período el utilizado para correlacionar el ingreso de la subvención con los gastos asociados. Si el hecho subvencionado fuese la transformación de un contrato eventual en contrato fijo, consistente en una única anualidad, hay que señalar que la subvención recibida por generación de puesto de trabajo de carácter indefinido, se considerará como ingreso del ejercicio en que se cumplan las condiciones establecidas para su concesión o en el que racionalmente se vayan a cumplir, y su registro contable se realizará con carácter general de igual forma que en el supuesto anterior, formando parte de los ingresos extraordinarios con objeto de poner de manifiesto la verdadera naturaleza de la misma.

Estudio contable y fiscal:

En el momento en que tengamos constancia de que nos han concedido la subvención:

(470X) Organismo xxx deudor por subvención concedida

a)

(13X)(Utilizaremos por ejemplo la cuenta 133 vacia en el PGC)Subvención por creación de puesto de trabajo o Subvención por transformación de contratos

En el momento en que nos paguen la subvención:

(572) Bancos a)(470X) Organismo xxx deudor por subvención concedida
Si es una subvención a fondo perdido, sin exigencia de devolución de la misma por incumplimiento en alguno de los términos, procederá imputarla en el año en el que la recibamos integramente:

(13X)(Utilizaremos por ejemplo la cuenta 133 vacia en el PGC)Subvención por creación de puesto de trabajo o Subvención por transformación de contratos

a)(740) Subvención oficial de explotación

Si en cambio nos exigieran algún tipo de requisito, como por ejemplo permanencia del trabajador durante un periodo de tiempo en la empresa, habria que proceder mediante el anterior asiento a ir imputando anualmente la cantidad que corresponda por la subvención percibida, o lo que es lo mismo, deberia periodificarse el ingreso entre el periodo exigido de permanencia.



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